En Estrado.
El Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por el Banco Santander Chile en contra del Fisco por supuesta falta de vigilancia del teniente coronel del Ejército condenado por estafa y cohecho.
El Poder Judicial informó que la magistrada Patricia Castro Pardo descartó responsabilidad del Estado en la conducta delictiva desplegada por el exoficial, quien fraguó un mecanismo de defraudación de diversas entidades bancarias y financieras, entre 2013 y hasta noviembre de 2014, periodo que ocupó la jefatura del Comando de Bienestar del Ejército.
“Que, así las cosas, solo cabe desestimar la acusación de falta de vigilancia en el obrar del funcionario público que fraguó el mecanismo de defraudación de las diversas entidades bancarias y financieras, por cuanto se entiende que la Administración puede ser responsable cuando incurre en inactividad u omisión en el ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, siempre y cuando en el caso concreto se acredite, además, la ocurrencia de daño y de la relación de causalidad, lo que se verificará si es posible inferir que, de haberse realizado la actuación debida, el daño no se hubiera producido, o bien, su magnitud habría sido menor; lo que, en la especie, no se verifica, ya que se ha acreditado que la factura N°325, emitida por Powerti S.A., de fecha 27 de diciembre de 2013, a nombre del Comando de Bienestar, por la suma de $345.020.788, fue recepcionada por el codemandado con un timbre que tan solo individualizaba al Sr. (Mauricio) Lazcano, el cual de hecho no hace mención del Comando de Bienestar, lo que claramente permite colegir a esta sentenciadora que tal elemento no fue determinante por la entidad bancaria al momento de aceptar la cesión de la referida factura, lo que permite presumir que tampoco lo ha sido para aceptar la cesión de las restantes facturas”, razona la magistrada.
“Sin perjuicio de lo anterior, y solo a mayor abundamiento, se ha hecho referencia por la demandante, la circunstancia de que el Sr. Lazcano fue condenado por sentencia penal, hecho que no se ha controvertido en autos, destacando los delitos por los cuales fuere condenado, especialmente, aquellos relacionados con su cargo, lo cual en nada modifica la conclusión antes allegada, por cuanto, parte de ellos se relacionan con el delito de cohecho, constituido por otros hechos diversos a los fundantes de la demanda de autos y, los relacionados a la falsedad militar en el uso de sellos o timbres, como ya se dijo, no fueron determinantes para la aceptación de la cesión de las facturas emitidas por Powerti S.A”, añade.
“(…) tal como lo relataron los testigos presentados por la demandada, como también propio codemandado, el Sr. Lazcano, en su absolución de posiciones, el método ocupado por el referido Teniente Coronel era imperceptible por parte de la autoridad administrativa, ya que las facturas no ingresaban al sistema de registro y de pago, lo que hacía indetectable la existencia de las facturas, todo lo cual fue refrendado en la sentencia condenatoria de sede penal, con lo que se logra concluir que habiéndose cumplido con la obligación de cuidado, resultaba imposible impedir la comisión del delito”, añade.
“En consecuencia, habiéndose desestimado los argumentos fundantes de la acción indemnizatoria principal, ésta será sin más rechazada”, resuelve.