Fisco deberá pagar indemnización de $1.070 millones por falso enfrentamiento para esconder homicidios de militantes del MIR y confirma condenas contra exagentes de la CNI

Jul 6, 2021 | Actualidad

En Estrado.

Fue un fallo unánime de la Segunda Sala de la Corte Suprema en que rechazó los recursos de casación en el fondo presentado contra la sentencia que condenó a cinco agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Juan Ramón Olivares Pérez y Rubén Eduardo Orta Jopia. Ilícitos perpetrados el 7 de noviembre de 1980, en las inmediaciones del puente Vivaceta.

El hecho ocurrió en avenida Santa María a la altura del puente Vivaceta, cerca del cuartel Borgoño de ese organismo, donde procedieron a darles muerte a los detenidos mediante disparos de balas con armas de fuego, simulando un enfrentamiento, dejándolos al interior de una Citroneta modelo Azam placa patente GR-543, informando a la opinión pública que la muerte de aquellos se produjo en un incidente armado, entre las víctimas y funcionarios de la CNI, advirtiendo que se intentó asaltar el cuartel de calle Borgoño.

El tribunal descartó error de derecho estableció que Roberto Urbano Schmied Zanzi cumpla 18 años de presidio efectivo, como autor de los delitos; en tanto, los coautores José Soto Torres, Egon Antonio Barra Barra, Teresa Osorio Navarro y Carlos Iván Labarca Brezzo deberán purgar los 15 años y un día de presidio a los que fueron sentenciados por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza.

En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $1.070 millones por concepto de daño moral, a familiares de las víctimas.

“En efecto, en su considerando vigésimo primero la sentencia establece que Osorio Navarro, era una agente operativa de la agrupación antisubversiva de la CNI, que se desempeñaba en el cuartel Borgoño, y ‘que las últimas noticias que se tuvieron de las víctimas, era el seguimiento que personal de dicha agrupación realizó horas antes de su muerte, en el que participaron activamente estos acusados, como agentes operativos. Luego de lo cual, también intervinieron disparando en contra de ellos con poderoso armamento de fuego”, afirma la resolución.

“Este hecho, como se desprende de la sentencia, se tuvo por probado no fundándose en otras presunciones, sino sustentándose en las declaraciones prestadas en el proceso que refiere el fundamento décimo quinto y décimo sexto del fallo de primer grado y que fue complementado por el razonamiento décimo segundo del fallo de segunda instancia”, colige.

“Como consecuencia de lo anterior, la sentencia tuvo por comprobada la participación de Osorio Navarro, como autora mediata de los delitos de homicidio calificado en las personas de Juan Ramón Olivares Pérez y Rubén Eduardo Orta Jopia, ocurridos en esta ciudad el día 7 de noviembre de 1980, todo lo cual fue inferido mediante el ejercicio lógico-valorativo a que es llamado el tribunal, que constituyen presunciones judiciales de la participación de la sentenciada en el delito legalmente establecido, las que fueron reseñadas en el considerando décimo sexto, por lo que además, son múltiples”, concluye.

ORTA+JOPIA+SUPREMA

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