Créditos Imagen : INDH
En Estrado.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó a oficial en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del estudiante Víctor Carreño Zúñiga. Ilícito perpetrado el 5 de octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia.
En primera instancia el ministro en visita Álvaro Mesa Latorre dio por establecido que “el 5 de octubre de 1973, una patrulla integrada por dos oficiales, Marco Augusto Aguirre Mendiboure y Alejandro Héctor Kraemer Pinochet y alrededor de 5 conscriptos, concurren al domicilio de Víctor Carreño Zúñiga, a quien subieron en la parte posterior de una camioneta Pick Up en la que iban los soldados aludidos y, luego de realizar otros patrullajes, Carreño Zúñiga, fue llevado hasta el aeropuerto Las Marías de la ciudad de Valdivia, lugar donde lo hicieron bajar y el oficial militar Marco Augusto Aguirre Mendiboure le efectuó diversos disparos que causaron la muerte, específicamente como consecuencia heridas a bala corporales múltiples, transfixiantes complicadas con rotura de órganos, vísceras y esqueleto, disparos que fueron efectuados por terceros con arma de grueso calibre y a corta distancia, siendo posteriormente llevado a la morgue local”.
El Poder Judicial informó que la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Diego Munita– descartó error de derecho en la sentencia condenó a Marco Augusto Aguirre Mendiboure a la pena de 10 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito. En el aspecto civil, se condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $415.000.000 a familiares de la víctima.
“Que, a mayor abundamiento, y en relación a la tercera causal contemplada en el arbitrio de casación en el fondo deducido, si bien se invoca infracción a las reglas reguladoras de la prueba, no se menciona como vulnerado al artículo 488 del Código de Procedimiento Penal, regla que según reiterada jurisprudencia de esta Corte, constituye la norma reguladora de la prueba requerida por la causal, lo que en la especie no ha sido precisado, constando además, de la lectura del recurso, que el recurrente imputa en definitiva el haberse vulnerado tal disposición, pues únicamente se plantea una discrepancia en torno a la valoración que el fallo confiere a los elementos de convicción reunidos y relacionados en la sentencia conforme a los cuales se estimó acreditada la participación en carácter de autor de Aguirre Mendiboure en los hechos, discordando de sus conclusiones, cuestión ajena a este recurso de naturaleza sustantiva”, concluye.