Fisco deberá indemnizar a familiares con $260 millones: tribunal de alzada de Santiago revoca absolución y condena a 10 años de cárcel a oficial en retiro de Carabineros por homicidio calificado de dirigente sindical

Abr 5, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : INDH

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a oficial de Carabineros en retiro, en calidad de coautor del delito consumado de homicidio calificado del dirigente sindical Tito Guillermo Kunze Durán. Ilícito perpetrado el 12 de septiembre de 1973, en la empresa textil en que trabajaba la víctima.

El Poder Judicial informó que en fallo unánime (causa rol 6.437-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jenny Book Reyes, Carlos Iturra Lizana y Paula Rodríguez Fondón– condenó a la pena efectiva de 10 años y un día de presidio a Fernando Galvarino Valenzuela Romero, a la sazón capitán y a cargo de las operaciones operativas de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Santiago, unidad policial que realizó un allanamiento a la fábrica donde trabajaba Kunze Durán, quien fue ejecutado en el lugar. En primera instancia había sido absuelto y la indemnización decretara alcanzó los $160 millones.

En el aspecto civil, el fallo confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración que se aumenta a $260.000.000, el monto de la indemnización, por concepto de daño moral, que el fisco deberá pagar a familiares de la víctima, “con los reajustes e intereses establecidos en el citado fallo”.

“Que, por lo tanto, la responsabilidad penal que le asiste al sentenciado Valenzuela Romero proviene de aquella doble circunstancia de, por una parte, haber intervenido ejerciendo el mando directo sobre los funcionarios policiales de la 4° Comisaría de Carabineros de Santiago, que efectuaron el allanamiento a la fábrica Burguer y en cuyo contexto dieron muerte a la víctima; y, por otra, el haber sido ejecutado aquel hecho producto de una decisión de mando previamente adoptada que, tanto a él como al ejecutor material de los disparos, no les podía resultar ajena o desconocida”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, de las circunstancias recién anotadas, se desprende que la intervención punible que en el homicidio de Tito Kunze Durán le cupo al acusado no proviene de un hecho ajeno a él, como exige el principio de accesoriedad inherente a la complicidad, sino de un acontecimiento que le es propio, conforme al principio de convergencia que deriva de la coautoría, prevista en el artículo 15 N°1 del Código Penal”.

Para la Corte de Santiago: “En los hechos de la presente causa aparece evidente que la acción del funcionario que vestía de civil y que ametralló a la víctima, no hubiera sido posible si es que el contingente policial al mando de Valenzuela Romero no hubiera controlado previamente la industria allanada y reducido a los trabajadores que mantenían formados en fila con las manos en la nuca. Por otra parte, la acción de aquel funcionario de civil no era sustituible por otro cualquiera de los que vestían uniforme institucional en ese momento. De ello deriva que la aportación funcional de cada uno –ejecutor y mando operativo– resultaba indispensable para el curso global de los acontecimientos y su resultado. A su vez, tanto el allanamiento a aquella empresa, como la concurrencia de un funcionario vistiendo ropa de civil y la acción por él desplegada en ese contexto, no podía menos que obedecer a una decisión previamente adoptada, que satisface el principio de convergencia propio de la coautoría, e impide valorar la intervención punible del acusado como accesoria al ‘hecho de otro’, como ocurriría con la mera complicidad”.

 

KUNSE DURAN CORTE

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