Fisco deberá indemnizar a familia de adolescente que se suicidó en centro del Sename

Nov 1, 2019 | Uncategorized

La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización total de $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos) a la madre y hermanos de una adolescente que se suicidó en el Centro Lihuén del Servicio Nacional de Menores (Sename) en la ciudad de Limache.
En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Julio Pallavicini- confirmó la sentencia por falta de servicio del Estado y descartó exposición imprudente al daño de la adolescente bajo la custodia del Sename.
“Que la exposición imprudente al riesgo, por su propia definición, supone que a la víctima se le puede exigir un estándar de prudencia que debe observar. Es precisamente esta exigencia la que no se le podía pedir a la víctima. En efecto, P.E.D.G. fue internada forzosamente en un recinto del SENAME y no tenía la capacidad mental y volitiva necesaria para resguardar su propia existencia, hacerse cargo de su propia persona y de proyectar las consecuencias de sus actos”, establece el fallo.
Y agrega que “muy por el contrario, los hechos establecidos por los jueces del grado dan cuenta que ella se encontraba aquejada por una aguda patología mental y de un severo cuadro de abstinencia, que ponían en riesgo inminente su vida, situación que era conocida por el órgano administrativo que la tenía bajo su cuidado desde el momento en que fue internada y en cuyas dependencias realizó un intento de suicidio frustrado”.
Por último, la resolución concluye que el Servicio, pese a tener conocimiento de los antecedentes de la menor,  “no desplegó una mínima diligencia a fin de evitar el resultado dañoso, como, por ejemplo, evitar o dificultar el acceso de la interna a medios conocidamente destinados a provocar la propia asfixia o disponer su vigilancia permanente, atendidos sus antecedentes conductuales o algo tan pedestre como remover los cordones de sus zapatillas”.
Por todo ello, los ministros del máximo tribunal establecieron que el Sename no actuó conforme lo debe ser un servicio público moderno y que el suicidio de la menor no se debió a un acto consciente de la víctima sino que -exclusivamente- a la inobservancia por parte del organismo del deber de vigilancia y seguridad que le incumbe.

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