Créditos Imagen : Poder Judicial
En Estrado.
Fue el 24 de mayo del año 2020, alrededor de las 02:30 horas. La víctima y el acusado se encontraban en la intersección de calles Agustina con Bonilla de Antofagasta. Momentos antes, ambos habían mantenido una riña.
Según el Ministerio Público, en ese momento el imputado lo habría apuñalado, hecho por el cual solicitaba una condena en su contra de 15 años de cárcel.
Sin embargo, el tribunal oral de esa ciudad –integrado por los magistrados Israel Fuentes Gutiérrez (presidente), Juan Salgado Vásquez y Llilian Durán Barrera (redactora)– estableció que las pruebas aportadas en el proceso, permiten dar por acreditado el hecho punible, pero no la participación atribuía al acusado, decretando su absolución.
“(…) no se ha podido corroborar que el encartado hubiere incurrido en la conducta pretendida por el ente persecutor, situándonos respecto de su imputación sólo en un ámbito de probabilidad, no de certeza, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal –y tal como se anticipó en la deliberación– sólo cupo absolver al acusado de los cargos formulados en su contra”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la misma prueba de cargo resultó débil e insuficiente para asentar, más allá de toda duda razonable la imputación reprochada al acusado, por cuanto de ella sólo se logró establecer que, en dos momentos, en la vía pública, el acusado como la víctima pelearon, y que incluso el acusado fue invitado por el ofendido a este segundo enfrentamiento, lo que fue aceptado por el encartado, dirigiéndose ambos por calle Agustinas hacia Bonilla”.
Para el tribunal: “(…) esta sola acción por parte del enjuiciado no puede constituir por sí solo un acto homicida, ya que, en base a la evidencia científica, no se ocasionaron en el cuerpo de la víctima otras lesiones distintas a las causadas por un elemento cortopunzante, elemento que no se logró acreditar que haya sido portado por el acusado, ni mucho menos en la hipótesis planteada por el acusador, esto es, que éste lo haya extraído desde sus ropas, arma que por lo demás conforme a la prueba pericial incorporada, no es dable entender que se tratara de la hallada y periciada en el sitio del suceso”, añade.
“En consecuencia, la entidad de las lesiones en relación al contexto de la pelea que mantuvieron , conforme lo declararon los testigos presenciales no tuvo la trascendencia y relevancia para causar a lo menos remotamente la muerte de la víctima, toda vez que ellos en ningún momento vieron al acusado portando arma cortante alguna, siendo atribuible a esta arma, las lesiones graves que finalmente causaron la hipovolemia aguda y consecuencialmente, su muerte”.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que cerca de las dos de la madrugada del 24 de mayo de 2020, “en circunstancias que ambos se dirigieron a la intersección de calle Agustinas con Bonilla de esta ciudad a continuar una pelea que había comenzado en horas de la noche, en calle Agustinas con Estado –lugar donde existe una animita– la víctima resultó en circunstancias no esclarecidas, con múltiples heridas cortantes y cortopunzantes, siendo las lesiones principales y que le ocasionaron la muerte, aquellas ubicadas en la región tóraco abdominal, a causa de una hipovolemia/herida penetrante torácica y herida penetrante tóraco abdominal, toda vez que comprometieron órganos vitales, como el pulmón izquierdo, riñón derecho y el hígado, toda ellas producidas por un arma blanca tipo cuchillo”.