Fiscalía impugnó decisión de jueza que ordenó revelar testigos protegidos: Corte Suprema rechaza recurso de protección al estimar que no se pueden revocar resoluciones por esa vía

Nov 30, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Lorena Parra Parra, fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Las Condes, dedujo recurso de protección en contra de doña Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, calificando como ilegal y arbitraria la orden de entregar a la defensa la identidad de dos testigos protegidos, instrucción impartida a través de la resolución de 29 mayo de 2020, que amenazaría el legítimo ejercicio del derecho de dichos testigos a la vida y a la integridad física y psíquica, de la forma como detalla en su libelo”.

Así comienza el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recurso de protección presentado por el Ministerio Público en contra de la decisión judicial de revelar la identidad de dos testigos protegidos en un caso de homicidio.

Durante la tramitación, el Ministerio Público señaló que mantener la reserva es una facultad estipulada en el artículo 308, inciso 2º, del Código Procesal Penal. “Indica que, sin embargo, en la audiencia de cautela de garantías desarrollada el 29 de mayo de 2020 la recurrida dispuso entregar a la defensa de uno de los imputados la identidad de dichos testigos, motivando tal resolución en la no concurrencia de circunstancias graves y calificadas, tales como malos tratos de obra o amenazas”, señala el relato de hechos en el fallo. En su contraparte estuvieron los abogados de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública Claudio Fierro, Marcela Bustos y Sebastián Undurraga.

En la Corte de Apelaciones se acogió ese argumento, sin embargo, en la resolución del Máximo Tribunal no se tomó en cuenta esa postura y se limitó a señalar que no el recurso de protección no era la vía para impugnar resoluciones judiciales. Sin embargo, la Tercera Sala determinó que se debe realizar una nueva audiencia con otro juez para resolver si corresponde o no revelar los nombres, manteniendo así una orden de no innovar decretada.

“Que, conociendo la apelación deducida por la defensa del imputado adolescente J.E.R.M.C., coadyuvante de la recurrida, esta Corte Suprema estima necesario recordar que se ha asentado el criterio general de que esta acción constitucional no procede en contra de resoluciones judiciales y que, estando una controversia sometida al imperio del derecho, no procede, entonces, otorgar amparo constitucional. Que, siendo precisamente una resolución judicial el acto impugnado mediante el recurso interpuesto, la que ha sido librada en el desarrollo de un procedimiento legalmente tramitado, no resulta posible sea aquella impugnada por esta vía”, señala el fallo.

Agrega que “a pesar de ser suficiente lo antedicho para determinar el rechazo del recurso, la gravedad de las circunstancias detalladas por el Ministerio Público en su libelo torna necesario el reenvío del asunto a la sede declarativa competente”.

 

132015-2020 revoca sentencia de la CA (1)

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