Fiscalía debió presentar querella de capítulos antes de solicitar cautelar: Corte de Santiago deja sin prohibición de acercarse a la víctima a fiscal formalizado por presunto abuso

Jun 3, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Archivo. Fiscalía de Chile.

En Estrado.

Un error procesal fue la razón por la cual la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución que había dejado con la cautelar de prohibición de acercarse a la víctima al fiscal Tufit Bufadel, quien fue formalizado por presunto abuso.

Los magistrados estimaron que si el Ministerio Público quería pedir una cautelar en su contra, debía ceñirse al artículo 425 del Código Procesal Penal. Ese artículo indica que para llevar a juicio o en su defecto, pedir una medida cautelar, en caso de que sea un juez, un fiscal judicial o un fiscal del ministerio público, remitirá los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente, a fin de que, si hallare mérito, declare admisibles los capítulos de acusación. Es decir, una querella de capítulos.

“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en esta audiencia y considerando especialmente los hechos por los cuales se ha formalizado a Tufit Bufadel Godoy, se ha determinado que en ellos se imputa su calidad de fiscal del Ministerio Público y se señala también que se encontraba dentro de sus funciones en el Centro de Justicia, en una cafetería que no es de acceso al público sino que de acceso a fiscales y jueces, y considerando que el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público no exige precisamente para la procedencia de una querella de capítulos que se trate de delitos que ordinariamente se consideran como delitos ministeriales, sino que delitos que han sido cometidos durante el ejercicio de sus funciones, se considerará que en este caso si el Ministerio Público aparte de formalizar desea pedir una medida cautelar, debe proceder a la correspondiente denuncia que establece el inciso tercero del artículo 425 del Código Procesal Penal”, indicaron los jueces.

“En este solo sentido se revoca la resolución apelada de veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó una medida cautelar respecto de Tufit Bufadel Godoy, la que se deja sin efecto no dándose lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio  Público en tanto no se proceda a cumplir los requisitos que establece el inciso tercero del artículo 425 del Código Procesal Penal”, señala el fallo.

TUFIT CAUTELAR

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