Fiscalía apela al sobreseimiento del autor confeso en crimen de Mariana Sepúlveda y cuestiona decisión del tribunal

Sep 14, 2026 | Actualidad

 

 El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago revocó la internación provisoria de Ghislain Quiroz y decretó el cierre definitivo de la causa por prescripción tras recibir un informe migratorio de la PDI. El Ministerio Público cuestionó que la magistrada resolviera de oficio sin citar a los intervinientes, mientras la familia de la joven desaparecida en 2008 exige ponderar los actos de exhumación ilegal de 2013 e impulsa cambios legales.

Un complejo vuelco procesal y una abierta controversia institucional marcaron el cierre de la investigación penal contra Ghislain Jesús Quiroz Carrizo, de 42 años, vecino que confesó haber asesinado en 2008 a la estudiante Mariana Sepúlveda. Luego de que el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dictara inicialmente su internación provisoria por presentar una capacidad cognitiva reducida, la propia sala revocó la medida horas más tarde y decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa por prescripción del delito, ordenando la libertad inmediata del imputado confeso. La resolución de oficio encendió las alarmas en el Ministerio Público, desde donde anunciaron acciones legales para anular el dictamen.

El vuelco fuera de estrado y la ofensiva de la Fiscalía

La secuencia judicial se desencadenó tras las diligencias policiales originadas por la autoincriminación del sujeto, quien declaró haber le quitado la vida a la joven de 19 años cuando esta se dirigía a su colegio en la comuna de Conchalí. En su testimonio ante la policía, Quiroz relató que sepultó el cuerpo en una habitación de su domicilio ubicado en pasaje Logroño y que, cinco años después —en 2013—, exhumó los restos para arrojarlos a la basura.

Durante la audiencia de formalización encabezada por la jueza Elizabeth Melero, el tribunal dispuso la internación provisoria del imputado en un recinto hospitalario de Gendarmería y fijó una audiencia extraordinaria para el 15 de octubre con el fin de debatir la eventual prescripción de la acción penal. Sin embargo, en horas de la tarde de esa misma jornada, la magistrada recibió un informe de la Policía de Investigaciones (PDI) que certificaba que Quiroz no registraba movimientos migratorios salientes del país.

Al no interrumpirse ni duplicarse el plazo de prescripción por permanencia en el extranjero —mecanismo previsto en la legislación nacional cuando el investigado abandona el territorio nacional—, la magistrada determinó que el lapso legal de 15 años para formalizar por el delito se encontraba vencido. En consecuencia, dejó sin efecto la cita de octubre y decretó el sobreseimiento de oficio.

La determinación causó profunda sorpresa en la Fiscalía Metropolitana Centro Norte. El fiscal Marcelo Cabrera confirmó la interposición de recursos para revertir el dictamen, cuestionando la forma en que se resolvió el expediente. “Vamos a recurrir esta resolución que fue dictada fuera de la audiencia, horas después de que se fijara un día y hora para debatir la prescripción, y sin escuchar a ninguno de los intervinientes”, sostuvo el persecutor. Cabrera enfatizó que “si el tribunal consideró que era un antecedente relevante, se podría haber citado a una audiencia de manera extraordinaria”.

La postura de la defensa y los reparos querellantes por la exhumación

En vereda opuesta, la defensa técnica del imputado respaldó el actuar del juzgado de garantía. El abogado defensor Daniel Cabezas argumentó que el transcurso del tiempo constituye un parámetro irrefutable en el análisis punitivo. “La resolución en realidad no nos sorprende porque lo cierto como defensa (…) estábamos claros en realidad que esto iba a llegar a este puerto. O sea, el paso del tiempo es una cosa que no podemos negar, es un hecho objetivo”, afirmó el jurista, añadiendo que la recepción del certificado de la PDI habilitó a la magistrada a pronunciarse de oficio sin requerir un debate en sala.

Sin embargo, la representación legal de la familia de Mariana Sepúlveda objetó el encuadre jurídico aplicado para computar la prescripción. La abogada querellante Fabiola Aliante advirtió que el dictamen omitió evaluar los delitos posteriores admitidos por el propio sujeto durante su declaración. “Está dejando un argumento tremendamente importante de lado y es el hecho de la exhumación ilegal del cuerpo de Mariana”, aseveró la profesional, sosteniendo que los hechos ocurridos en 2013 abren aristas de investigación que debieron ser corroboradas antes de decretar el sobreseimiento definitivo.

El dolor de la familia y el debate por la “Ley Mariana”

Para el entorno cercano a la víctima, el dictamen judicial y la inmediata liberación del autor confeso significaron un duro golpe tras casi dos décadas de búsqueda ininterrumpida. La madre de la joven, Marta León, expresó su frustración ante el desenlace procesal. “Tantos años para llegar a esto, esto tiene que aclararse ya”, manifestó la mujer, agregando la complejidad que significó asimilar la confesión del vecino: “Porque si te pones a pensar son 18 años, ¿cómo tú aceptas una cosa así? Nos costó creerlo, nos costó convencernos”.

El caso reabrió además un profundo debate legislativo e institucional sobre la vigencia de las acciones penales en crímenes de alta gravedad. Bajo la consigna “Mariana debe ser la última”, la familia e impulsadores de la iniciativa buscan promover modificaciones al Código Penal para establecer la imprescriptibilidad de los delitos de homicidio en Chile, mientras la Corte de Apelaciones deberá resolver los recursos presentados por el Ministerio Público para definir si se reabre el debate en el estrado.

 

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