Créditos Imagen : Fiscalía de Chile
En su respuesta al traslado en el proceso iniciado por la Defensoría Penal Pública, Jorge Abbott entrega una serie de argumentos para justificar la realización de las audiencias a distancias e indicar que este sistema no vulnera las garantías del acusado.
Andrés López Vergara, En Estrado.
Fue en julio, en medio del peak de los contagios, que el Tribunal Constitucional suspendió un juicio oral a distancia para revisar un recurso de inaplicabilidad presentado por la Defensoría Penal Pública para que se analizara si se vulneran o no las garantías de un acusado que enfrentaría la audiencia bajo la modalidad de videoconferencia.
El requerimiento fue declarado admisible y se confirió traslado al Ministerio Público, respuesta que llegó la semana pasada al tribunal con la postura del fiscal nacional Jorge Abbott. La autoridad pidió el rechazo de la presentación argumentado que las medidas han sido autorizadas por el Poder Judicial y que buscan continuar con la administración de justicia durante la pandemia.
“Como queda lo suficientemente claro, la totalidad de las críticas que se contienen en el requerimiento, apuntan a supuestas deficiencias derivadas de la realización del juicio oral por vía remota. Se trata entonces de una objeción anticipada, general y teórica, dirigida contra la realización de un juicio oral por medios telemático”, señala.
Explica que “es un hecho que en este caso no se alega impedimento alguno generado por la calamidad pública o por la emergencia sanitaria, ocasionadas por la enfermedad COVID-19, antes bien, lo que se reclama es de la supuesta incompatibilidad – teórica y anticipada – del juicio remoto, con el respeto cabal de las garantías judiciales aseguradas por la Constitución Política de la República y los tratados”.
Abbott agrega que “entonces, el precepto objetado no tiene ninguna vinculación con la realización, o no, de un juicio por vía remota, sino con la aparición de impedimentos generados por crisis sanitaria que vive el país actualmente, es decir, impedimentos actuales y no futuros o teóricos como aquellos que se hacen valer en el requerimiento, de suerte que incluso de declararse inaplicable la regla no variará mayormente la cuestión relacionada con los juicios virtuales, todo lo cual se hizo ver por esta parte oportunamente”.
“Sin perjuicio de lo que hasta aquí se ha dicho, no se puede perder de vista que la autorización para proceder en forma remota, está dada de manera que se aseguren las condiciones para el cumplimiento de las garantías judiciales del proceso, contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile”, señala.
No vulnera la Constitución
La máxima autoridad del Ministerio Público plantea que “es necesario, en primer término, poner atención al hecho que el debate Constitucional que aquí se plantea arranca en definitiva del artículo 1° del Código Procesal Penal, precepto legal que asegura a toda persona el derecho a un juicio previo, oral y público, y que termina siendo tan gravitante que las objeciones que se plantean en el requerimiento apuntan precisamente a la pretendida imposibilidad de cumplir con los parámetros que aquél menciona, cuando se trata de un juicio que se lleve a cabo por videoconferencia”.
Abbott manifiesta que “el deslizamiento de los argumentos hasta un precepto legal, se explica en el hecho que nuestra regla constitucional cobija no sólo un proceso penal oral, sino también uno escrito, cuestión que se pasa en silencio por completo en el requerimiento, pero que, sin embargo, es ineludible si se pretende escalar al nivel de análisis que exige la inaplicabilidad”.
Señala además que el Poder Judicial ha realizado una serie de normativas para llevar adelante los procesos judiciales evitando así suspensión.
“Todas estas iniciativas normativas, tienden al mismo propósito, esto es, a la prosecución de los procesos como lo exige el deber inmerso en el ejercicio jurisdiccional. Cabe recordar, en este punto, que en no pocos casos las cuestiones pendientes encierran urgentes cuestiones que alcanzan el juzgamiento de conductas ilícitas que han afectado severamente derechos y garantías de las personas que han sido víctima de los mismos, siendo acuciante su resolución en favor del oportuno restablecimiento del estado de derecho, como un objetivo central del sistema de enjuiciamiento criminal. Ahora, la pretendida incompatibilidad de los juicios por vía remota se presenta en el requerimiento como una cuestión teórica y general, no obstante que, tal y como se ha venido diciendo, no se justifica mayormente que las premisas de oralidad, inmediación y publicidad, no se den en la utilización de medios telemáticos”, plantea.
La presentación del fiscal nacional:
134303 (1)