En Estrado.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección y le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores dar curso a la solicitud de visa de responsabilidad democrática presentada por familia venezolana.
En fallo unánime (causa rol 55.669-2020), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Lilian Leyton y la abogada (i) Carolina Coppo– estableció el actuar discriminatorio e ilegal de la recurrida al retardar por más de 10 meses la tramitación de la solicitud especial de ingreso al país.
“Que de lo anterior, se advierte que al no haberse dado por la autoridad recurrida curso a la solicitud de Visa que ante ella se presentó por el protegido por un plazo que supera los diez meses, se ha incurrido en un comportamiento ilegal al haberse desatendido las normas que regulan los actos de la administración del Estado”, afirma el fallo.
La resolución agrega: “Que el proceder de la recurrida, al haber incurrido en la omisión descrita, ha producido una discriminación en contra del protegido en relación con el trato que se ha dispensado a todo otro extranjero que en una situación jurídica equivalente o similar, haya podido tramitar regularmente y de conformidad al procedimiento legal su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, razón por la cual se ha visto afectado el derecho a la igualdad ante la ley garantizado en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
“Asimismo –prosigue–, respecto del menor se han vulnerado sus derechos establecidos en el artículo 3º Nº 1 y 2 y 5, de la Convención Sobre los Derechos del Niño, pues él -y su madre- se encuentran viviendo en Chile y se les ha negado la posibilidad de reunificar la familia junto a su padre”.
“Que en todo caso, debe consignarse que resulta muy difícil de comprender como justificación para el actuar de la recurrida, que se aduzca el cierre de fronteras decretado mediante Decreto Supremo N°102 de 16 de marzo de 2020, la imposibilidad de viajar que afectaría por tal razón al señor y la inexistencia de vuelos desde Caracas hacia Chile”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido y se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores proceder a dar curso al procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática presentada el día 12 de Agosto de 2019 por el señor xxx en el plazo de cinco días a contar de la fecha de comunicación de esta sentencia y darle la debida conclusión al proceso mediante su resolución a la brevedad, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva la autoridad recurrida a su respecto”.
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