Créditos Imagen : Tribunal Constitucional
Andrés López Vergara, En Estrado.
Fueron cinco votos contra cuatro que llegaron a la conclusión de que la pena de presidio estipulada en el artículo 318 del Código Penal, que sanciona los delitos contra la salud, tiene una falta de proporcionalidad, acogiendo parcialmente el recurso de inaplicabilidad presentado por la magistrada del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, Andrea Díaz-Muñoz.
El caso específico al que se hace referencia en el fallo se relaciona con un procedimiento llevado adelante por la Fiscalía de Las Condes, en que se habría sorprendido a una persona transitando el 25 de junio de 2020 sin un permiso temporal, infringiendo las medidas sanitarias.
“La jueza argumentó en su presentación que por la aplicación del artículo 318 del Código Penal, podría infringirse el artículo 19 Nos 2 y 3, de la Constitución, en tanto se vulneraría, en el caso concreto, los principios de proporcionalidad, legalidad e igualdad ante la ley. Señaló que no existiría una relación de equilibrio entre el castigo que podría imponerse y la conducta que se imputa a una persona, puesto que el artículo 318 no entrega parámetros objetivos para seleccionar la sanción concreta”, indica un comunicado del TC.
“Se acoge parcialmente el requerimiento deducido, por lo que se declara la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio o”, contenida en el artículo 318, inciso primero, del Código Penal, en el proceso penal ruc n° 2000657462-k, rit n° 5595-2020, seguido ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago”, señala la parte resolutiva.
Argumentos
La votación de mayoría se dividió en tres bloques. El primero conformado por los magistrados Iván Aróstica y José Ignacio Vásquez, quienes estimaron declara inconstitucional la frase “presidio menor en su grado mínimo a medio o”, del artículo 318. “No se han aportado antecedentes que justifiquen considerar la pena de presidio como un medio necesario para salvaguardar la salud pública. Todo indica que dicho castigo deviene excesivo o desproporcionado, al no guardar racionalidad ni proporción con la conducta realizada por el escarmentado”, indican.
El segundo bloque lo componen Cristián Letelier y Rodrigo Pica, quienes estuvieron por declarar la inaplicabilidad de la totalidad del artículo 318 del Código Penal. “Se estima, por lo anterior, que el artículo 318 del Código Penal, cuestionado, es una ley penal en blanco, infringiendo el inciso final del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política. Sin perjuicio de lo razonado, no deben olvidarse las atribuciones de los tribunales del fondo para conocer y resolver acerca de lo apegado a la ley o lo antijurídico que resulte usar la infracción a una resolución exenta como título para formular imputaciones penales, lo cual podrá traducirse además en una cuestión de validez de actos y resoluciones del proceso penal”, señalan.
Finalmente, la última parte del voto de mayoría la realizó el ministro Nelson Pozo, quien planteó la inaplicabilidad íntegra del artículo 318 del Código Penal. “La mera expansión de los instrumentos punitivos del Estado, circunstancia que omite la reconducción material de la lesividad de la conducta a un bien jurídicamente protegido -elemento normativo- conduce al Estado a la configuración de un derecho penal de desobediencia, en el cual el castigo se sustenta en una ausencia de descripción de la conducta sancionada, pues el utilizar la oración “poner en peligro la salud pública”, tiene como contenido un resultado. Estamos ante un delito que carece de conducta, produciendo un factor o elemento derivado, que es una norma inconstitucional en el caso concreto, por vulnerar el ‘principio de taxatividad’, consagrado en el artículo 19 N°3, inciso noveno de la Carta Política”.
En tanto, los votos de minoría fueron cuatro: María Luisa Brahm, Gonzalo García, Pía Silva y Miguel Ángel Fernández.
Lea el fallo completo acá.
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