El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda de una asistente de aseo de la Corporación Municipal de Ñuñoa, estableciendo que el desplazamiento al extranjero durante un periodo de reposo por salud mental constituye una falta de rectitud incompatible con el contrato. El fallo aclara que los deberes de lealtad y buena fe permanecen vigentes incluso cuando la prestación de servicios está suspendida por enfermedad.
El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago puso fin a la controversia judicial entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa y una exfuncionaria que fue desvinculada tras detectarse que salió del país mientras hacía uso de una licencia médica. En una sentencia dictada bajo procedimiento monitorio, el juez Ricardo Araya Pérez rechazó la demanda interpuesta por Sandra Barrera Fuentes, quien buscaba que su despido fuera declarado injustificado tras desempeñarse por cinco años como asistente de aseo en la institución.
El conflicto se originó a partir de una fiscalización de la Contraloría General de la República, que mediante un consolidado de información proporcionada por la PDI y la Superintendencia de Seguridad Social, detectó a diversos funcionarios que registraban viajes al extranjero coincidiendo con sus periodos de reposo. En el caso particular de Barrera, se acreditó que salió del territorio nacional con destino a Argentina entre el 14 y el 19 de agosto de 2023, pese a contar con una licencia de 30 días que le prescribía reposo total en su domicilio de la comuna de Ñuñoa.
El argumento de la “pausa terapéutica” vs. la probidad
La defensa de la trabajadora no desconoció la materialidad del viaje, pero sostuvo que este fue una invitación de una amiga con el fin de favorecer su recuperación ante una patología de salud mental. Sin embargo, el tribunal desestimó que esta justificación personal fuera suficiente para eludir la causal de falta de probidad prevista en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo.
Para el magistrado, la conducta de la funcionaria reveló una ausencia de rectitud que afectó la confianza contractual. Al respecto, el fallo señala que “la falta de probidad constituye una causal de naturaleza cualitativa. Su configuración no depende necesariamente de la producción de un perjuicio patrimonial definitivo (…) Lo jurídicamente relevante es que el comportamiento acreditado revele una ausencia de rectitud de entidad suficiente para afectar gravemente la confianza que permite la subsistencia de la relación laboral”.
Uno de los puntos clave del debate fue si el empleador podía sancionar una conducta ocurrida durante el uso de una licencia, periodo en el cual el trabajador no está físicamente en su puesto. El tribunal fue taxativo al citar jurisprudencia de la Corte Suprema, indicando que “la licencia médica no extingue el contrato de trabajo ni sustrae al dependiente del conjunto de deberes que emanan de su vigencia. Su efecto consiste en justificar temporalmente la inasistencia (…) subsistiendo durante ese período los deberes de buena fe, lealtad y corrección contractual”.
La ausencia de respaldo médico
La sentencia subrayó que, si bien existen patologías donde un viaje podría ser compatible con el tratamiento, en este caso no existió una autorización previa del facultativo tratante. El fallo destaca que “no se sanciona una elección personal indiferente para el contrato, sino la utilización incompatible de un instrumento que justificaba la ausencia frente al empleador”.
En esa línea, el tribunal recalcó que “la causal no se configura por el diagnóstico de la trabajadora, sino por la conducta desplegada durante el período en que la licencia justificaba su ausencia, en términos objetivamente incompatibles con las condiciones del reposo prescrito”.
Finalmente, al analizar la proporcionalidad de la sanción, el juez consideró que la gravedad del hecho —la salida voluntaria del país por varios días sin indicación médica— superaba los antecedentes favorables de la trabajadora, como su antigüedad de cinco años sin sanciones previas. Bajo este prisma, la resolución concluyó que “la pérdida de confianza no se sustenta en una apreciación meramente subjetiva de la empleadora, sino en la afectación de una expectativa contractual objetivamente verificable: que la trabajadora se abstendría de realizar conductas incompatibles con las condiciones del instrumento que justificaba su ausencia”. Con este fallo, el tribunal validó el término inmediato del vínculo laboral sin derecho a indemnización.




