Falta de cupos: Contraloría establece que es improcedente traspasar funcionarias públicas a contrata que están con fuero maternal a la modalidad honorarios

Sep 2, 2021 | Actualidad

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Andrés López Vergara, En Estrado.

Dos funcionarias de los hospitales de Traiguén y San José de Victoria recurrieron a la Contraloría para que se pronunciara sobre si era procedente que una empleada a contrata protegida por el fuero maternal se le cambiara su modalidad de trabajo a honorarios, en el caso que una repartición publica no cuente con más contratas disponibles.

La respuesta de la Contraloría fue clara: es improcedente, dado que está protegida y debe ser restituida en su cargo.

“En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que resulta improcedente traspasar a una servidora a contrata que goza de fuero maternal a servir sobre la base de honorarios, pues ello contraviene dicha protección por las razones indicadas. Por consiguiente, aquellas trabajadoras con fuero que se vieron afectadas por un cambio en su calidad de la forma descrita, deben ser restablecidas en sus funciones en un cargo a contrata, en el mismo grado que mantenían a la fecha en que fueron transferidas a un puesto a honorarios, por, a lo menos, todo el tiempo que les reste con fuero maternal”, señala el dictamen.

Los casos

Cuando la contraloría requirió los respectivos informes a los hospitales explicaron que no contaban con una plaza disponible para mantener a una de ella en esa calidad. En tanto, en el segundo caso, explicaron que ella realizaba un reemplazo en calidad de contrata y ante la imposibilidad de mantener dicha contrata al regresar el titular, se determinó la vía de honorarios, con mantención de sus remuneraciones y realizando labores desde su casa.

“La posibilidad de traspasar a una servidora a contrata que goza de fuero maternal a servir sobre la base de honorarios contraviene la protección que implica el fuero maternal, toda vez que dicha variación, desde el punto de vista estatutario, implica finalizar el vínculo laboral que esta mantiene con la Administración, transformándola de una empleada dependiente en una independiente. Asimismo, ello le impacta previsionalmente, ya que las normas contenidas en el decreto ley N° 3.500, de 1980, difieren según se trate de trabajadores dependientes o independientes, afectando el cálculo de los subsidios que se generan durante el descanso de maternidad, transgrediendo de esta manera la protección que se pretende con el fuero maternal”, explica la Contraloría.

Agregan que “en este sentido, cabe precisar que aun cuando una repartición pública no cuente con más contratas disponibles, deberá renovar la contrata de la funcionaria con fuero maternal por todo el período de duración de ese derecho, atendido el mandato legal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo que exige que los empleadores mantengan en sus puestos laborales a sus trabajadoras protegidas, salvo en aquellos casos en que proceda el desafuero”.

Plantean, además que, “ello corresponde incluso si es necesario un cupo adicional en el total de las contratas autorizadas para el respectivo servicio público, pues como se indicó, se trata de un mandato del legislador laboral que precisamente contempla una excepcionalidad al régimen normal, en pos de tutelar bienes jurídicos como la maternidad y la protección del niño y la niña por nacer, así como su adecuado cuidado en su primera etapa de vida

“En este contexto, para cubrir el gasto adicional que eventualmente pueda implicar esa contrata extra -y de ser necesario-, se deberán consultar los recursos a la Dirección de Presupuestos y efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes, a fin de dar cabal cumplimiento a los imperativos protectores de la maternidad que consagra el anotado ordenamiento legal”, finalizan.

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