Fallo que acogió amparo a favor de constituyentes: una resolución con redacción inclusiva y una alerta a Carabineros sobre la protección del derecho a expresarse libremente. Por Juan Pablo Buono-Core

Jul 20, 2021 | Opinión

Juan Pablo Buono-Core Berardi. Abogado. Exfiscal del Ministerio Público. Magíster (c) en Filosofía y Pensamiento Político de la Universidad Diego Portales.

Hace unos días, un grupo de personas y familiares de los denominados presos políticos del Estallido Social que se manifestaban pacíficamente a un costado de la Catedral en el centro de Santiago fueron detenidos, según Carabineros, por el delito flagrante de oponerse a la acción de la autoridad. Entre los arrestados estaban los constituyentes Alejandra Pérez y Manuel Woldarsky, quienes fueron llevados a la Tercera Comisaría de Santiago.

A minutos de la detención, los constituyentes María Rivera y Manuela Arroyo, junto al vicepresidente de la Convención Constitucional, el abogado Jaime Basa, intentan hablar con los detenidos, siendo negado aquel derecho por orden del comisario a cargo del procedimiento. Acto seguido interponen en favor, de los detenidos, conforme al artículo 95 del Código Procesal Penal, un recurso de amparo por vía telefónica.

El juez Daniel Urrutia, de turno ese día en el Séptimo Juzgado de Garantía, admitió a tramitación el amparo, señalando lo siguiente:

“Siendo las 13:38 horas se comunicó al teléfono de turno la Señora Constituyente María Rivera y la Señora Constituyente Manuela Royo, quienes interponen amparo telefónico a favor de once personas detenidas ilegalmente, entre ellas al parecer el constituyente Manuel Woldarsky y la constituyente Alejandra Pérez. Señalan que en el marco de una manifestación de familiares de presos políticos lxs constituyentes mencionadxs fueron detenidxs por funcionarios de Carabineros de Chile y llevados a la Tercera Comisaría”.

El magistrado de inmediato pidió informe urgente al funcionario de Carabineros sobre la detención efectuada y ordena a los funcionarios policial permitir que los detenidos tomen contacto con sus abogados.

La fiscal de turno, a petición del juez, informó que la detención se realizó por desórdenes públicos y que a la brevedad instruiría a Carabineros para dejarlos en libertad, previa citación, conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal.

El juez de garantía teniendo a la vista los informes y examinado los antecedentes allegados, entre ellos, unos videos de la manifestación, resolvió acoger el amparo interpuesto en atención a que las fuerzas de Carabineros, “sin mediar legalidad y no respetando el derecho de expresión y reunión establecido en la Constitución de la Republica y la Convención Americana de Derechos Humanos, procedieron a detener de manera violenta, golpeando incluso a los manifestantes”, siendo dicha acto a todas luces, una privación ilegal de la libertad personal, que conculca derechamente el libre derecho a la expresión y un eventual delito de detención ilegal de funcionario publico consagrado en el artículo 148 del Código Penal. Además señaló que posiblemente exista la comisión de un delito de lesiones en contra de los detenidos. Dichos ilícitos deberán ser investigados por el Ministerio Publico en uso de sus atribuciones.

Esta resolución, que usa un lenguaje inclusivo de género y que acoge el amparo, consigna de manera precisa de que existe un límite claro entre el derecho constitucional de reunión y expresarse libremente, y el delito de desorden publico. El magistrado en el fallo prácticamente le esta diciendo a Carabineros que sepa diferenciar entre un Derecho consagrado universalmente como es manifestar una opinión y un ilícito.

Son estas señales desde la judicatura las que hacen un llamado a la sociedad a reflexionar sobre la no discriminación, la inclusión y el respeto de los derechos humanos, junto con reafirmar el cumplimiento de la Constitución y el Derecho Internacional sobre esta materia.  Además, es importante que las fuerzas policiales y los funcionarios estatales se capaciten sobre la normativa que protege los derechos fundamentales y que esa enseñanza siempre sirva de faro en situaciones como las que ocurrieron la semana pasada.

7 JG STGO 11501-21 AMPARO ART 95 AC (1)

 

 

 

 

 

 

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