Fallo no respetó límite de años de presidio del procedimiento abreviado: Máximo Tribunal acoge recurso de queja y rebaja pena a condenado por femicidio tentado

Sep 24, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado por la Defensoría Penal Pública en representación de un condenado por los delitos femicidio tentado, amenazas y violación de morada. La razón: el tribunal de alzada de Arica rechazó una apelación presentada a raíz de que se habría vulnerado la norma que impedía dictar una pena total mayor a cinco años de presidio en caso de procedimientos abreviados.

El condenado había sido sentenciado por esa vía a cinco años y otra condena de presidio menor en su grado mínimo. Sin embargo, el Máximo Tribunal acogió el recurso y rebajó la pena del acusado por femicidio tentado, dictando así una resolución de reemplazo. El recurso fue alegado por la Unidad de Corte de la Defensoría.

Si bien el Ministerio Público solicitó 4 años de presidio, fue la parte querellante la que mantuvo la petición en 5 años, lo que finalmente fue confirmado por el juez de garantía y la Corte de Arica.

“Que la pena privativa de libertad impuesta al condenado Arturo Claudio Blas Mamani como autor del delito de femicidio tentado previsto y sancionado en el artículo 390, inciso 2°, del Código Penal, es la de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, y no de cinco años de presidio menor en su grado máximo como se dispone en el fallo en alzada. Que la sanción impuesta al condenado Arturo Claudio Blas Mamani por su participación en calidad de autor del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, es de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, y no de presidio menor en su grado mínimo como allí se indica”, señala el fallo.

Argumentos 

“Que la circunstancia anterior debió haber conducido al juez de garantía, al momento de dar aplicación al artículo 412 del Código Procesal Penal -que prescribe que la sentencia condenatoria del procedimiento abreviado ‘no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso’-, a considerar como frontera insuperable sólo las penas privativas de libertad pedidas por el fiscal, únicas que, sumadas, se adecuaban a las normas del procedimiento abreviado, desestimando por ende, tomar como tal el conjunto de las penas pedidas por el querellante, desde que las mismas lo hacían improcedente, pese a que, cabe reiterar todos los intervinientes, y el juez, consensuaron en lo contrario”, indican los argumentos de la Segunda Sala.

Agregan que “pese a lo dicho por el querellante en la audiencia, esto es, que no se oponía al procedimiento abreviado, si se tomara su petición de penas privativas de libertad que en conjunto superan en total los cinco años como una oposición tácita a la celebración del procedimiento abreviado comprendida en el artículo 408 del Código Procesal Penal, la solución debe ser la misma, pues al declarar el juez de garantía que se cumplían los extremos habilitantes para celebrar el procedimiento abreviado, implícita pero necesariamente, importa que desestimó esa oposición y, por tanto, la misma ya no puede servir de límite para los efectos previstos en el citado artículo 412, sino únicamente las sanciones pedidas por el fiscal”.

“Que, pues bien, en contraposición a lo antes explicado el juez de garantía impuso las penas privativas de libertad pedidas por el querellante que excedían las solicitadas por el fiscal, con evidente error de derecho, cuya corrección la defensa del acusado pidió en su recurso de apelación a los jueces recurridos, los que, por el contrario, confirmaron la sentencia apelada, cometiendo falta o abuso grave, pues mantuvieron una decisión injusta con trascendentes perjuicios para el acusado, desde que, consideradas en conjunto, se le impone una pena privativa de libertad cuyo alto quántum sólo podía determinarse mediante un juicio oral y ante un tribunal colegiado, lo que implica una clara e importante afectación de su derecho al debido proceso y al juez natural”, explican.

Agregan que “dichas graves faltas serán corregidas por esta Corte anulando la resolución dictada por los recurridos y pronunciando otra en su reemplazo que se conforme a derecho en la forma previamente explicada. En este nuevo fallo esta Corte no emitirá pronunciamiento sobre la procedencia de penas alternativas a las privativas de libertad, desde que ello deberá ser discutido y resuelto en el contexto de las nuevas penas que se fijarán”.

104765-20

| LO MAS LEIDO