Fallo del máximo tribunal: isapre no puede negarse a que afiliada cambie de plan por su ”capacidad financiera”

Jun 11, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : pexels.com/Negative space

Tercera Sala acogió recurso de protección de mujer a la que Colmena Golden Cross le denegó obtener un plan bajo el argumento que costaba más que la cotización del 7% de la usuaria.

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que cabe señalar que, si bien se le reconoce la libertad de contratación a la Institución, la misma encuentra su límite en la imposibilidad que tiene la entidad de salud privada de proceder a efectuar discriminaciones, a priori, de grupos de personas que no se basen en su estado de salud”.

Ese es parte de los argumentos esgrimidos por la Tercera Sala de la Corte Suprema para revertir el fallo de primera instancia y acoger el recurso de protección de una afiliada que interpuso en contra de la Isapre Colmena Golden Cross. El conflicto se generó a raíz de que la aseguradora no accedió a la petición de la mujer de cambiarse de un plan a otro, argumentado que el costo de este último era mayor al 7% de su cotización obligatoria.

Los magistrados indican que la Superintendencia de Salud, a través de sus circulares, ha señalado que las isapres al momento de la suscripción del contrato de salud con un futuro cotizante, sólo pueden evaluar el riesgo individual de salud de esa persona y sus beneficiarios, utilizando para ello la declaración de salud y sólo podrá negar la afiliación basada en dicha evaluación.

“Por lo anterior, las instituciones de salud previsional no podrán excluir de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, a ningún grupo de personas, basadas en consideraciones tales como el sexo, edad, condición de salud, condición laboral, etnia, preferencia sexual u otras de los futuros cotizantes y/o sus beneficiarios (…). De los antecedentes del recurso –continúa– aparece que la única razón que consideró la recurrida para denegar el cambio de salud solicitado fue la capacidad financiera de la actora, al estimar que no estaba en condiciones de pagar un plan de salud cuyo valor fuese superior al equivalente al 7% de su cotización de salud, cuestión que no justificó de modo alguno y que no es un argumento plausible a estos efectos toda vez que la ley no hace referencia a dicho aspecto para negar una modificación del plan de salud, a mayor abundamiento es preciso agregar que es un hecho público y notorio que las isapres, cuando se incorpora una carga legal o médica por el afiliado, cursan sin reparo el cobro adicional aun cuando el valor del plan de salud, dado el número de beneficiarios, supere el monto de la cotización de salud obligatoria, sin cuestionar la capacidad económica de éste, lo que resulta incoherente con el actuar que ha manifestado ante la actora”, señala la resolución.

Finalmente, el tribunal ordenó que la afiliada pueda acceder al plan de salud que pidió en un principio.

 

COLMENA PROTECCIN CAMBIO PLAN 7 POR CIENTO

| LO MAS LEIDO