Fallo de segunda instancia tuvo “evidentes” contradicciones: Corte Suprema condena al Fisco a pagar $30 millones a la hermana de víctima inhumada ilegalmente en el Patio 29

Oct 20, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Monumento Nacionales

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Que en las circunstancias expuestas y como consecuencia del examen de los antecedentes se advierte que efectivamente los magistrados de segunda instancia incurren en evidentes contradicciones”.

Ese es uno de los principales argumentos de la Corte Suprema para acoger un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $30 millones a la hermana de Luis Alejandro Largo Vera, detenido en septiembre de 1973 y cuyos restos fueron identificados en 2017 como una de las víctimas inhumadas ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General.

El Poder Judicial informó que en fallo unánime (causa rol 21.264-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Leopoldo Llanos– estableció error de derecho en la resolución de segunda instancia que rebajó el monto indemnizatorio de $ 30 a $15 millones.

“En efecto, al dictar la sentencia impugnada en su fundamento tercero los jueces del fondo razonan acerca de una ‘diferencia notoria respecto a la indemnización que por falta de servicio del Servicio Médico Legal se le otorgó a la actora y a su hermana y lo que se pretende obtener en estos autos, una vez que ya estuvo plenamente acreditado que los restos periciados por laboratorios extranjeros corresponden a los de su hermano Luis Alejandro Largo Vera, de todo lo cual se desprende que la causa de pedir es distinta toda vez que la presente causa el daño moral impetrado por la demandante que accionó por sí no se contrapone a lo que le benefició con anterioridad puesto que no resulta posible comparar un error identificatorio cometido por un servicio público, con la muerte violenta de su hermano cometido por parte de agentes del Estado, lo cual evidentemente constituye un crimen de lesa humanidad”, indica el fallo.

“Por su parte –prosigue–, el razonamiento sexto expone que ‘la demandada ya obtuvo una reparación indemnizatoria monetaria por hechos vinculados al fallecimiento de su hermano y, aunque, ellos se produjo por un error identificatorio, no por ello deja de ser una compensación derivada del crimen cometido en perjuicio de la víctima, razón suficiente para acoger lo solicitado subsidiariamente por el Fisco de Chile y disminuir el monto indemnizatorio fijado por el tribunal de la instancia”.

Para el Máximo Tribunal: “(…) resulta evidente que los falladores incurren en razonamientos que se contradicen entre sí, puesto que, por una parte, declaran que las causas de pedir entre ambas causas son distintas, aseverando que el daño moral impetrado por la demandante Eliana Isabel Largo Vera no se contrapone a lo que le benefició con anterioridad. No obstante lo anterior, acto seguido, justifican la disminución del monto indemnizatorio a otorgar a la demandante en la suma obtenida por el aludido error identificatorio, argumentando para ello que ambas reparaciones provienen de compensaciones pecuniarias derivadas de un mismo hecho, esto es, el crimen cometido en perjuicio de Luis Alejandro Largo Vera”.

“En estas condiciones, no se entiende de qué manera los falladores han arribado a la decisión reproducida más arriba, puesto que a la vez que dejan establecido explícitamente que la indemnización obtenida del Fisco de Chile, por la falta de servicio en que incurrió el Servicio Médico Legal y lo que se pretende obtener en estos autos, no se contraponen, deciden a renglón seguido considerar la suma anteriormente percibida al momento de regular el monto indemnizatorio”, añade.

“En efecto, si se establece que las causas de pedir entre la reparación del daño moral sufrido por la demandante derivada de un crimen de lesa humanidad perpetrado en la persona de su hermano -y la anterior- por el error en la identificación de sus restos, son diversas, un razonamiento coherente y armónico impide considerar ésta última para rebajar el quantum indemnizatorio”, concluye la resolución.

 

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