Fallo de la Corte Suprema: ordenan ingreso a Chile de madre haitiana reembarcada con sus hijas chilenas

Sep 11, 2026 | Sentencias

 La Segunda Sala del máximo tribunal acogió un recurso de amparo y dejó sin efecto el impedimento de entrada dictado por la PDI tras retener a la familia en el aeropuerto en agosto. La resolución calificó el reembarque como una actuación “de facto” y reprochó a las autoridades migratorias por haber “preterido completamente” el interés superior de las dos menores y el principio de unificación familiar.

La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de la ciudadana haitiana Estephania Brutus Renois, a quien la Policía de Investigaciones (PDI) e instituciones migratorias impidieron ingresar al país el pasado 9 de agosto de 2026 cuando arribó al Aeropuerto Arturo Merino Benítez acompañada de sus dos hijas de 6 y 10 años, ambas de nacionalidad chilena. En una resolución pronunciada el 9 de septiembre que revoca la decisión inicial de la Corte de Apelaciones de Santiago, el máximo tribunal dejó sin efecto la prohibición de ingreso de pleno derecho y ordenó a la PDI autorizar su entrada condicionada al territorio nacional, conforme a las facultades del artículo 29 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería.

Una decisión “de facto”

El fallo, según reveló radio Biobío elaborado por la Sala Penal fundamenta la decisión en la vulneración de las garantías procesales y en la ausencia de sustento formal de la actuación policial. Si bien la PDI justificó el reembarque argumentando que la residencia definitiva de Brutus se hallaba tácitamente revocada tras salir de Chile en octubre de 2021 y permanecer más de dos años fuera del país, la Corte constató que la autoridad migratoria nunca formalizó la revocación mediante un acto administrativo terminal, ni existía un impedimento oficial informado por el Servicio Nacional de Migraciones. De esta manera, el tribunal determinó que la policía se limitó a ejecutar una prohibición “de facto”.

En su análisis de fondo, el tribunal supremo enfatizó que la actuación tuvo un impacto gravoso e injustificado sobre las dos niñas chilenas, a quienes se privó de ejercer su derecho a ingresar y residir en su país natal. La resolución fue categórica en señalar que las autoridades “preterieron completamente” el principio del interés superior de la niñez consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, ignorando la existencia de “manifiestas razones humanitarias” derivadas de la condición de la madre y de la grave crisis social y política que atraviesa Haití.

Arraigo de más de una década y voto disidente en el Pleno

Para fundamentar la falta de razonabilidad y proporcionalidad de la medida, el dictamen valoró la historia familiar y el arraigo de más de diez años que la mujer registra en Chile, donde ingresó de forma regular, obtuvo residencia definitiva en 2015, contrajo matrimonio con un ciudadano chileno y nacieron sus dos hijas. A juicio de los magistrados, impedirle el ingreso desconoció su núcleo familiar directo y afectó sustancialmente el principio de unificación familiar.

La decisión de la Segunda Sala se adoptó por mayoría con los votos de los ministros Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y el ministro suplente Hernán Crisosto. En vereda opuesta, la resolución registró los votos disidentes de los ministros Manuel Antonio Valderrama y María Gajardo, quienes se manifestaron por confirmar el fallo de primera instancia y rechazar la acción constitucional de amparo.

 El polémico reembarque en el Día del Niño

El pronunciamiento de la Corte Suprema viene a resolver una compleja controversia institucional originada el pasado 9 de agosto de 2026, coincidiendo con la celebración del Día del Niño en el país. En aquella jornada, la retención de la mujer y sus dos hijas en el terminal aéreo desencadenó una serie de gestiones apresuradas y versiones contradictorias entre la PDI, el Servicio Nacional de Migraciones y los Tribunales de Familia.

El episodio desató la inmediata intervención de la Defensoría de la Niñez, cuyo titular, Anuar Quesille, despachó oficios de advertencia a la Cancillería, a la Corte Suprema y al director de Migraciones, Frank Sauerbaum, denunciando la falta de ponderación del bienestar de las menores. Pese a que el Servicio de Migraciones sostuvo que las niñas “no fueron impedidas de ingresar” y que acompañaron a la madre para resguardar la unidad familiar, las tres terminaron reembarcadas rumbo a Estados Unidos. Tras consumarse la salida, juristas y especialistas en derecho migratorio cuestionaron la rigidez del procedimiento, recordando que la legislación chilena habilita expresamente la autorización de ingresos condicionados por razones humanitarias para evitar la separación de las familias o la conculcación de los derechos de niños de nacionalidad chilena.

 

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