Fallo de la Corte Suprema frena a la banca y ratifica condiciones para prescripción de deuda del CAE

Jul 21, 2026 | Sentencias

 La Primera Sala del máximo tribunal ratificó por unanimidad que el vencimiento de la acción de cobro opera para las instituciones privadas. El fallo establece que el beneficio de perseguir la deuda sin límite de tiempo es “excepcionalísimo” y está reservado exclusivamente al Fisco, desestimando el recurso de Itaú Corpbanca en un juicio ejecutivo iniciado en Santiago.

El debate sobre la naturaleza de las deudas del Crédito con Aval del Estado (CAE) sumó un precedente definitivo en la justicia chilena. En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado por Itaú Corpbanca, confirmando la prescripción de una deuda estudiantil que la entidad pretendía cobrar mediante un procedimiento ejecutivo iniciado en 2020. El dictamen ratifica que los bancos privados no gozan de la facultad de imprescriptibilidad de la que goza el Estado, a menos que logren acreditar el cumplimiento de requisitos procesales estrictos al momento de entablar la demanda.

La controversia judicial se originó en el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, bajo el rol C-2503-2020, caratulado “Itaú Corpbanca con Celedón”. En dicha instancia, la defensa del deudor opuso la excepción de prescripción —el vencimiento del plazo legal para cobrar—, la cual fue acogida por el tribunal de base y posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago en mayo de 2026. El banco recurrió al máximo tribunal alegando que, al operar la garantía estatal, se producía una subrogación legal que convertía al crédito en imprescriptible por ley.

El beneficio “excepcionalísimo” del Fisco

Al analizar el recurso de nulidad, los ministros Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo, Omar Astudillo y el abogado integrante Raúl Fuentes establecieron una distinción clara entre los derechos del Fisco y los de la banca comercial en el marco de la Ley N° 20.027. La Corte fue enfática en delimitar que la imprescriptibilidad no es una característica inherente al crédito CAE cuando está en manos privadas, sino una prerrogativa administrativa del Estado.

En este sentido, la sentencia de la Suprema fue tajante al señalar que: “el beneficio excepcionalísimo de imprescriptibilidad de la deuda, por concepto de obligaciones contraídas bajo la modalidad del Crédito con Aval del Estado (CAE), está establecido únicamente en favor del Fisco, sin que tal beneficio alcance a la institución bancaria mutuante, sino en la medida que cumpla con las condiciones previstas en la ley, y haya sido debidamente facultada para su cobro”.

Para el tribunal, la aplicación del artículo 13 inciso 2° de la citada ley impone una carga probatoria específica a la entidad financiera que busca eludir el régimen general de prescripción. En consecuencia, el fallo aclara que el recurrente debe: “acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son, sino que el crédito tenga como titular al Fisco o que, a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía aludida”.

Falta de acreditación en la litis

El punto que terminó por sellar la derrota judicial de Itaú Corpbanca fue la oportunidad procesal en la que se intentó hacer valer la subrogación estatal. El banco alegó que la Tesorería General de la República era la actual titular del crédito, pero el tribunal constató que dicha circunstancia no fue demostrada adecuadamente al inicio del juicio ejecutivo.

Al respecto, la resolución concluye que: “en la presente causa, no obstante que la ejecutante informó haber hecho efectiva la garantía estatal, y alegó la subrogación legal conforme al artículo 1610 Numeral 3 del Código Civil con el fisco, aquellas circunstancias no constaban al momento que se hizo valer el título y se trabó la litis, elemento de la esencia en procedimientos de esta naturaleza, teniendo especialmente presente que los títulos no pueden ser modificados durante el juicio”.

Con este fallo, registrado bajo el Rol N° 32.418-2026, la justicia desestimó definitivamente el intento de cobro del pagaré y cerró la puerta a que los bancos utilicen la imprescriptibilidad del CAE como una herramienta automática sin el debido respaldo documental en la demanda inicial.

Revisa el fallo de la Corte Suprema

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