Créditos Imagen : Carabineros de Chile
Andrés López Vergara, En Estrado.
Un juicio que está ad portas de llevarse a cabo es el que se realizará por el fraude ocurrido en Carabineros. De hecho, algunos de los acusados decidieron ir a juicio abreviado para optar a una condena de menor intensidad. Ese fue el caso de Javier González Brito. Pero aún quedaba un episodio pendiente en materia civil.
Es por esto que el Décimo Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de resarcimiento de daños presentada por el CDE y ordenó a teniente coronel de Carabineros restituir la suma de $116.387.121 defraudados.
“El juez Daniel Platt Astorga acogió la acción indemnizatoria y ordenó al demandado reparar el daño causado al Fisco en el marco del denominado caso fraude en Carabineros, causa en la cual fue condenado por malversación de caudales públicos y lavado de activos por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en procedimiento abreviado, en julio del año pasado”, indica un comunicado del Poder Judicial.
“Que, con el mérito de la sentencia penal condenatoria ejecutoriada agregada a los autos, y la admisión por el demandado de los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y antecedentes de la investigación que esta da cuenta, se encuentra plenamente acreditado que el demandado es responsable de haberse concretado junto a otras personas, con el objeto de sustraer caudales públicos, a través de una serie de maniobras, abarcando dicho fraude respecto de don Javier Alejandro González Brito, la suma de $116.387.121, y que los perjuicios sufridos ascienden a esa cantidad”, sostiene el fallo.
“Por lo anterior, se reúnen todos los requisitos de procedencia de la acción indemnizatoria intentada, pues las maquinaciones y actividades del demandado constituyen acciones dolosas ilícitas que ocasionaron al demandante los perjuicios ya cuantificados, y no existe indicio alguno que este sea incapaz o que disponga de una causal que lo exima de responsabilidad, de manera que se dará lugar a la demanda, tal como se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia”, añade.
“(…) en lo que respecta –prosigue– a la defensa alegada por el demandado, en orden a señalar que ha reparado el mal causado, en una cuantía superior al producto por el cual resultó sentenciado, por lo que el único perjuicio que pudo sufrir el Estado, se encuentra solucionado en su totalidad, esta será rechazada de plano, toda vez que para que proceda el pago de una obligación, ésta debe estar previamente determinada”.
“Es así como la acción intentada por el demandante, tiene precisamente por objeto que se declare la existencia de una obligación de indemnizar, que tiene como fuente la responsabilidad civil extracontractual del demandado, asunto que no se ha discutido en sede penal, toda vez que el propio artículo 412 inciso final del Código Procesal Penal, señala: ‘la sentencia no se pronunciará sobre la demanda civil que hubiere sido interpuesta’, dejando claro que este tipo de acciones, deberán ser ejercidas en un proceso diverso”, afirma la resolución.
Para el tribunal: “De este modo, la autorización efectuada por el demandado, en orden a disponer de su desahucio, no puede estimarse como una reparación de los perjuicios civiles ocasionados con la comisión de delito, toda vez que ello resulta improcedente, al no haberse discutido ni acreditado en dicha sede la existencia de estos, y es así como la obligación no se encuentra determinada en cuanto a su existencia y, mucho menos, en su monto, por sentencia ejecutoriada”.
“Por otra parte, tampoco podemos estimar que haya operado una suerte de acuerdo reparatorio entre las partes, toda vez que la causa en comento terminó por sentencia condenatoria (…). Lo anterior, sin perjuicio de las alegaciones que pueda efectuar el demandado en la etapa de cumplimiento de la presente sentencia”, asevera.
Finalmente resuelve que “se hace lugar a la demanda de fecha 09 de agosto de 2019, con costas, condenándose al demandado, al pago de la suma total de $116.387.121, más reajustes e intereses en la forma dispuesta en los considerandos noveno y décimo de la presente sentencia, a título de resarcimiento de los daños patrimoniales efectivamente causados al Fisco de Chile. Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida”.
FISCO CONTRA GONZALEZ BRITO