Créditos Imagen : minrel.gob.cl
Andrés López Vergara, En Estrado.
Fue el sábado 22 de julio de 2017 cuando el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, celebró en cadena nacional la detención del Magistrado Ángel Zerpa por parte del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN)1, y allí ordenó apresar “uno a uno” de los demás magistrados y magistradas, así como su congelación de bienes. Posteriormente, el Fiscal General de Venezuela Tarek William Saab – el anterior Defensor del Pueblo– apuntó que Luis Manuel del Valle Marcano Salazar, Elenis del Valle Rodríguez Martínez y Beatriz Ruiz Marín estaban con orden de captura por supuestos delitos de “usurpación y traición a la patria”.
Fue en ese contexto, que solicitaron protección de la embajada de Chile en Caracas, ingresando a la embajada el día 31 de julio y el 5 de agosto del año 2017. Así, el entonces canciller Heraldo Muñoz les ofreció asilo político, pero las autoridades venezolanas se opusieron a concederles salvoconductos y decidieron dejar el país vía terrestre hacia Colombia en octubre de 2017. Entraron al consulado y se le otorgó la visa de asilo por un plazo de 730 días. Pero ese tiempo se cumplió.
“A su vez, luego sobreviviendo la extinción del plazo y el vencimiento del visado, ellos solicitaron al Departamento de Extranjería el asilo definitivo en el país, y en subsidio pidieron una prórroga como residentes con asilo político. La primera petición fue rechazada por no existir normativa chilena que permita otorgar el estatus pedido, mientras que, de la segunda petición, el Departamento omitió pronunciarse, ofreciéndoles la vía de buscar el otorgamiento de la permanencia definitiva en Chile, sin embargo, este visado no comprende la protección que ellos requieren por su delicada situación”, señala el recurso de amparo presentado por los magistrados.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción judicial, sin embargo, el Máximo Tribunal estimó que el actuar de Extranjería había vulnerado los derechos los jueces venezolanos.
Así, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió recurso de amparo y le ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior evaluar la procedencia de la prórroga o renovación de la solicitud de asilo político otorgado a tres ciudadanos venezolanos.
El tribunal de forma unánime- compuesto por los ministros Haroldo Brito, Leopoldo Llanos, Roberto Contreras y los abogados (i) Pía Tavolari y Ricardo Abuauad– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de renovación, una vez vencido el plazo original concedido a los amparados.
“El artículo 5, inciso segundo de la Constitución Política de la República de Chile establece que ‘El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En relación a lo anterior, esta Corte Suprema ha expresado reiteradamente que ‘los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, formando parte de la Constitución material adquiriendo plena vigencia, validez y eficacia jurídica, no pudiendo ningún órgano del Estado desconocerlos y debiendo todos ellos respetarlos y promoverlos, como asimismo, protegerlos a través del conjunto de garantías constitucionales destinadas a asegurar el pleno respeto de los derechos’ (SCS Rol N° 3125-04 de 13 de marzo de 2007, entre otras).
Por su parte, el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que ‘En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país’”.
“En ese mismo sentido –continúa–, la Opinión Consultiva solicitada por Ecuador para aclarar los alcances del asilo y obligaciones de los estados frente a los asilados declara lo siguiente: ‘El asilo en sentido estricto o asilo político, es la protección que un Estado ofrece a personas que no son sus nacionales cuando su vida, integridad personal, seguridad y/o libertad se encuentran o podrían encontrarse en peligro, con motivo de persecución por delitos políticos o comunes conexos con éstos, o por motivos políticos’ ( OC-25/18, Corte IDH, pág. 23 considerando 66)”.
“De manera similar, la Corte Interamericana destaca obligaciones para los Estados, a fin de salvaguardar a la persona solicitante de asilo y potencialmente en peligro vital. Al respecto: ‘La Corte considera que el Estado de acogida debe, por tanto, arbitrar todos los medios necesarios para proteger a la persona en caso de un riesgo real a la vida, integridad, libertad o seguridad si es entregada o removida al Estado territorial o si existe un riesgo de que ese Estado a su vez pueda expulsar, devolver o extraditar posteriormente a la persona a otro Estado donde exista ese riesgo real’ (OC-25/18, Corte IDH, pág. 63 considerando 197), cita la resolución.
Asimismo, el fallo consigna: “Que el artículo 37 del DL 1094 señala: ‘La visación de residente con asilo político tendrá una duración máxima de dos años. Si no se especifica plazo en el respectivo documento, se entenderá que su vigencia es la máxima. Esta visación podrá prorrogarse por períodos iguales, en forma indefinida y podrá cambiar su calidad por cualquiera otra contemplada en este decreto ley, si procediere”.
Para la Corte Suprema: “(…) en este contexto, al omitir pronunciamiento la autoridad recurrida sobre la petición subsidiaria efectuada por los amparados de otorgamiento de una prórroga a su calidad de asilados políticos e instarlos a solicitar la permanencia definitiva para efectos de regularizar su situación migratoria o en su defecto hacer abandono voluntario del país, no dio cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente, interpretada armónicamente con los convenios internacionales mencionados, privándolos con su actuar de la protección especial que poseen en su calidad de asilados político”.
“Que la omisión en la que incurrió el recurrido, como se dijo, es constitutiva de un comportamiento ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal y seguridad individual de los amparados, considerando que en su contra pesa –circunstancia no controvertida por la autoridad recurrida– orden de captura por los delitos de usurpación y traición a la patria, por lo que la presente acción constitucional será acogida en los términos que se expresará”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte Nº 2977-21, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo impetrado en favor de don Luis Manuel del Valle Marcano Salazar, doña Elenis del Valle Rodríguez Martínez y doña Beatriz Ruiz Marín, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá evaluar la procedencia de la prórroga a que hace referencia el artículo 37 del DL 1094”.
AMPARO+MAGISTRADOS+VENEZOLANOS+SUPREMA