Extranjería no respondió a peticiones de migrantes: Corte de La Serena ordena entregar formulario de asilo a ciudadanos cubanos y venezolanos

Ago 18, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

La Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio.

Andrés López Vergara, En Estrado.

El Poder Judicial informó a través de un comunicado que la Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), y ordenó al Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Elqui, entregar a la brevedad el formulario para tramitar solicitud de refugio, a dos ciudadanos cubanos y tres venezolanos, entre ellos un menor de edad.

En fallo unánime (causa rol 971-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar ilegal y arbitrario del servicio recurrido al no dar respuesta a la solicitud formulada en mayo pasado.

“Que el estado de alerta sanitaria en que se encuentra el país no impide que la autoridad, adoptando las medidas de seguridad pertinentes, no hubiese dispuesto ya la entrega oportuna a los amparados por el presente recurso, del formulario para proceder a su formalización, debiéndose entender que a lo menos, ellos manifestaron la intención de aquello, en las primeras semanas del mes de Mayo, mediante el envío a la Gobernación de sus correos electrónicos personales”, afirma el fallo.

“Es más, en concepto de esta Corte, en caso de existir un obstáculo que se estime insalvable para la realización del trámite, o lo retarde, nada impide que el envío de los respectivos formularios, a las recurrentes solicitantes de Asilo, se efectúe vía correo electrónico A propósito del principio”, añade.

Para el tribunal de alzada: “al no haberse proporcionado por el servicio recurrido el formulario solicitado, exigiendo previamente un mecanismo de cita no contemplado en la ley y su reglamento, imposibilitando de este modo que se dé inicio a la tramitación del procedimiento para obtener la condición de refugiados a los interesados, constituye a no dudar un acto ilegal y arbitrario”.

“Tal situación –prosigue– atenta contra la integridad psíquica de los recurrentes, por cuanto los deja en una situación de completo desamparo e incertidumbre, (…) al no encontrarse protegidos por el principio de no devolución (…) y, eventualmente, tener que volver al lugar de donde señalan huir en busca de protección internacional; y también importa una discriminación en su perjuicio en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes sin entorpecimientos ni dilaciones como las acontecidas en el presente caso, viéndose afectados por ende al derecho de la igualdad ante la ley (…). Garantías todas contempladas en los Nºs 1 y 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental”.

Por tanto, se resuelve que: ” SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Elqui, solo en cuanto se ordena a la repartición pública recurrida hacer entrega a aquellos, a la mayor brevedad, material o por vía correo electrónico, del formulario que permita formalizar la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados, y dar inicio así al correspondiente procedimiento administrativo”.

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