Extranjería lleva casi un año sin responder: Corte de Santiago acoge recurso de protección al determinar que se dilató en exceso la tramitación de residencia definitiva de ciudadana colombiana

Ene 15, 2021 | Actualidad

En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismo que ha dilatado en exceso tramitación de visa de residencia definitiva, solicitada por una ciudadana colombiana casada con un chileno.

El Poder Judicial informó que la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Paula Rodríguez y el fiscal judicial Jorge Norambuena– dio 15 días de plazo a la autoridad recurrida para que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda a la solicitud de residencia definitiva presentada.

“Que, corresponde analizar la normativa establecida en la Ley 19.880, en especial el articulo 27 el cual dispone ‘Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final'”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que de los antecedentes acompañados al proceso consta que la Solicitud de Permanencia Definitiva fue ingresada a la plataforma virtual del recurrente el 19 de febrero de 2020 y el recurso de protección fue interpuesto el 3 de septiembre de 2020”.

“Que la Excma. Corte Suprema en causa Rol 24.827-2020 establece ‘Séptimo: Que, del mérito de lo informado por el recurrido, queda en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que la autoridad respectiva ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión de las solicitudes de residencia definitivas presentadas por los actores, por más de seis meses, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880′”, cita.

Para el tribunal de alzada: “La omisión en la que incurre la recurrida no solamente debe ser tachada de ilegal, sino que además vulneratoria a la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso deducido en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de residencia definitiva presentadas ante ella por la recurrente, dentro del plazo de quince días corridos contados desde la notificación de esta sentencia”.

 

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