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Andrés López Vergara, En Estrado.
“J.V nació el día 17 de agosto del año 1992, y es natural del país de México, ingresando a Chile por primera vez el año 2019 de forma regular por paso habilitado, con el motivo de mejorar sus condiciones y poder concretar en nuestro país así su proyecto de vida, superando la situación de precariedad vivida en su país de origen, ya que considera que Chile ofrecía mejores oportunidades para los migrantes, ingresando con una visa de turista, permaneciendo finalmente en el país por las razones antes señaladas”.
Pero todo cambió el 19 de octubre de 2020, cuando participó “pacíficamente de una marcha en contra de la desigualdad en la ciudad de Chillán, en la cual participaron además aproximadamente 1.000 personas, siendo imputado en primera instancia por funcionarios de Carabineros como autor del lanzamiento de una bomba molotov, pasando a control de detención el día 20 de octubre, detención que fue ampliada por el Juez de Garantía por 24 horas, a fin de esperar el resultado de la pericia de residuos de hidrocarburos, a fin de determinar si efectivamente había sido él o no quien lanzó la bomba, tomando en ese momento conocimiento de su situación el Ministerio del Interior, solicitándose de manera inmediata su expulsión del país”, relata un escrito de la Defensoría Penal Pública presentado ante la Corte Suprema que buscaba revertir el rechazo de un recurso de amparo a raíz de que Interior había decretado su expulsión.
Al día siguiente, en la audiencia de formalización de la investigación, la Fiscalía señala que ese peritaje resultó negativo, por lo que no había tenido participación alguna en el lanzamiento de la bomba molotov. Sin embargo, fue formalizado únicamente por el delito de desórdenes públicos del art. 269 del Código Penal, y ofreciéndose una salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, con la única condición de fijar un domicilio.
“Lo cierto es que la resolución de expulsión se fundamenta no sólo en el hecho de encontrarse manera irregular en el país, sino principalmente en la conducta por la que habría sido detenido inicialmente, esto es, lanzar una bomba molotov en contra de funcionarios de Carabineros, señalando claramente la resolución en comento que considerando que la permanencia en el territorio nacional en situación migratoria irregular al encontrarse vencido el plazo de permanencia en calidad de turista autorizado por la autoridad migratoria; y habiendo alterado gravemente el orden social, causando un grave perjuicio en la seguridad interior y el orden público del país, esto último luego de hacer referencia expresa al hecho de haber sido detenido por el lanzamiento de la bomba molotov, sin hacer referencia siquiera a que en realidad quedó en evidencia que no había sido él y que fue formalizado únicamente por el delito de desórdenes público”.
La resolución
Al analizar el caso y escuchar los alegatos del jefe de la unidad de Corte de la Defensoría, Claudio Fierro, la Segunda Sala de la Corte Suprema (por tres votos contra dos) revirtió la decisión de primera instancia y acogió el recurso de amparo.
“Que el numeral 1° del artículo 15 del D.L. N° 1094, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile, prohíbe el ingreso al país de los extranjeros que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado”, señalan.
Agregan que “a juicio de esta Corte, que teniendo presente que la imputación realizada por el Ministerio Público por la supuesta participación como autor en el delito de desórdenes públicos causa que está suspendida condicionalmente, no puede ser catalogada en la generalización como lo concluye dicha norma. Que, por otra parte, el descuido del amparado para regularizar su situación migratoria en Chile no aparece como una circunstancia de entidad y gravedad suficiente para justificar por sí sola la expulsión del recurrente. Que, de esa manera, las razones entregadas por la autoridad administrativa para fundamentar la expulsión de J.V. cumplen las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad propias de una decisión no arbitraria, si se considera además que el amparado ingresó legalmente al país. Y si bien el amparado fue formalizado por un delito cometido de desórdenes, dicho proceso se halla suspendido condicionalmente”.
Finalmente estipulan que “en vista de todo lo que se ha venido razonando, la expulsión del amparado del territorio nacional carece de proporcionalidad en relación a la naturaleza, gravedad y ámbito de las infracciones administrativas y penales invocadas en el decreto revisado, y de ese modo, puede estimarse que la Administración amenaza el derecho del extranjero a la libertad personal y seguridad individual con infracción a la Constitución Política”.
SCS 135.476-2020 acoge amparo expulsión (1)