En Estrado.
El abogado penalista y exfiscal Juan Pablo Buono-Core conoce desde adentro el sistema penal y sus procedimientos. De hecho, hace 16 años participó en el primer juicio oral que se realizó en la Región Metropolitana, el 16 de agosto de 2005. El resultado fue que en menos de dos meses hubo sentencia condenatoria para el acusado del robo con intimidación.
Una Reforma Procesal Penal que buscaba acelerar los procesos del sistema antiguo, algo que con los años se ha ido desdibujando. El debate en torno la extensión de la prisión preventiva también se ha tomado la agenda en los casos que los imputados han sido declarados inocentes tras un largo periodo en prisión, todo antes de que se realicen los juicios.
Desde esa perspectiva, Buono-Core explica que “la decisión del establecimiento y mantención de la prisión preventiva depende principalmente de los jueces. Es el Poder Judicial quien tiene la potestad constitucional para decretarla, mantenerla, modificarla o dejarla sin efecto. Sin embargo, la fiscalía, el querellante y la defensa son los que impulsan su discusión. No es un asunto de exclusiva responsabilidad de los jueces”.
Agrega que “el Código Procesal Penal representa un cambio radical en el sistema penal. Separó las funciones de investigar, acusar y sentenciar, que detentaba el Poder Judicial, radicándose ahora en órganos diferentes y estableciendo la garantía de debido proceso como pilar fundamental. Sin embargo, podemos decir que no hay una norma específica, que se refiera al fenómeno del tiempo, como límite a la prisión preventiva, como sí lo consagraba el antiguo Código de Procedimiento Penal en su artículo 356 inciso segundo, que obligaba al juez a tomar siempre en consideración al resolver, el tiempo que el encausado llevaba sujeto a ella.
“No estoy diciendo que debe discutirse una reforma al Código en ese sentido, sino que los magistrados deben considerar siempre el tiempo en su interpretación del artículo 139 del Código Procesal”, indica.
Sobre si se debería establecer algún sistema en que, si se decreta una prisión preventiva y el imputado es absuelto, haya algún tipo de reparación en caso de que se verifique que estuvo injustificada, el exfiscal Buono-Core plantea que “en ese caso, pienso que se debe establecer, sin duda, por vía Constitucional, una norma de reparación en caso de prisiones preventivas que haya sido declaradas como desproporcionadas. La Convención Constitucional debe considerar estos excesos como reparables económicamente en la Comisión de Sistemas de Justicia”.
Finalmente, señala que para evitar que la prisión preventiva se transforme en una condena anticipada los jueces deben aplicar “de manera estricta la normativa constitucional contemplada en el artículo 19 número 7), y 139 del Código Procesal Penal, que consagra el carácter de ‘ultima ratio’ de esta cautelar. Lamentablemente parecería que hoy la prisión preventiva es la regla general y no la excepción”.