Exalumna de Derecho no ha podido dar examen de grado: jueza acredita que CNA no cumplió labor fiscalizadora en caso de U. Arcis y condena al Fisco a pagar $ 15 millones

Jun 22, 2020 | Uncategorized

“Se ha acreditado suficientemente la acción u omisión ilícita, esto es, que el actuar del Estado fue tardío y deficiente, por cuanto no intervino en el proceso de regularización administrativa de la Universidad”, dice el fallo.

Andrés López Vergara, En Estrado.

Los años pasan y temas que fueron noticia hace años, como el cierre de la Universidad Arcis, entran al olvido. Pero eso ocurre en la opinión pública, cosa distinta es lo vivido por los afectados que siguen en batallas judiciales para hacer valer sus derechos.

Ese es el caso de una exestudiante de Derecho de esa casa de estudios. El Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 por concepto de daño moral, a la egresada de la Universidad de las Artes y Ciencias Sociales (Arcis), quien no ha podido dar su examen de grado por la demora en la intervención estatal en la crisis de la casa de estudios.

En su demanda explica que “le ha sido imposible rendir su examen de grado de Derecho en la Universidad Católica del Maule, institución con la que el Ministerio de Educación y la Universidad ARCIS celebró un Convenio de Colaboración Académica-Administrativa el 29 de agosto del 2018, es decir, con unos días de antelación a la presentación de la demanda en estos autos”.

El fallo

En la sentencia, la magistrada Jacqueline Benquis Monares acogió la demanda, tras establecer la responsabilidad del Estado por la tardía intervención de la Comisión Nacional de Acreditación en un plantel que arrastró por años problemas financieros y de liquidez.

“Que en cuanto a la tardanza con que actuó el Estado respecto de los hechos descritos en el libelo y teniendo en consideración aquellos que han sido de público conocimiento y relatados precedentemente, a esta magistratura se le ha acreditado suficientemente que, en efecto, los actos del Estado se produjeron tardíamente”, señala el fallo.

Luego relata dos situaciones: “La primera, que desde el año 2008 la Comisión Nacional de Acreditación conocía de los problemas financieros que atravesaba la Universidad, cuestión que le valió su primer rechazo para ser acreditada, lo que a la luz del hombre medio, debió ser una primera alarma o señal para introducir una investigación formal en la administración social. Sin embargo, ello no ocurrió y lo que es peor, se volvió a acreditar a la institución el año 2010 y hasta el 2012, año en que, el 21 de diciembre del mismo, se produjo el reparto de utilidades de la Inmobiliaria Libertad que es de público conocimiento y que, en parte, vino en resquebrajar la ya entonces coartada liquidez patrimonial de la Universidad y su sociedad controladora”, afirma la resolución.

“La segunda –continúa–, que en los propios dichos de la demandada, ésta reconoce que fue en abril del 2014 que se instruyó un procedimiento de investigación y sólo cuando miembros del directorio de la Universidad ARCIS realizaron denuncias sobre la debilidad institucional de la señalada y posteriormente los estudiantes de la carrera de Música realizaron la propia. Por lo tanto, considerando que la demandada tenía conocimiento al menos desde el año 2008 de los problemas financieros que atravesaba la institución y posteriormente tomó conocimiento asimismo del reparto de utilidades de los socios estratégicos de la Universidad, fue en este último momento, en diciembre del 2012, que las circunstancias exigían una investigación de la administración de la Universidad. Sin embargo, ello no ocurrió hasta abril del 2014 y las conclusiones de dicha investigación estuvieron disponibles el 28 de octubre del mismo año, es decir, casi cumplidos dos años desde el reparto ya señalado”.

Agrega la magistrada que “considerando que la demandada tenía conocimiento al menos desde el año 2008 de los problemas financieros que atravesaba la institución y posteriormente tomó conocimiento asimismo del reparto de utilidades de los socios estratégicos de la Universidad, fue en este último momento, en diciembre del 2012, que las circunstancias exigían una investigación de la administración de la Universidad. Sin embargo, ello no ocurrió hasta abril del 2014 y las conclusiones de dicha investigación estuvieron disponibles el 28 de octubre del mismo año, es decir, casi cumplidos dos años desde el reparto ya señalado”.

Respecto de la situación de la exestudiante señala que “sobre este punto y como se dijo, ha alegado la actora que actualmente, la Universidad Católica del Maule no tiene siquiera sus antecedentes académicos para poder incorporarla y permitirle rendir su examen. Como a ésta no le es posible acreditar hechos negativos y encontrándose todos los antecedentes del caso en manos de la demandada, era carga de ésta el probar que, en efecto, la actora siempre estuvo posibilitada de rendir dicho examen, quedando así, sujeto exclusivamente a su voluntad el no rendirlo (…). Al respecto, la demandada no rindió prueba alguna”.

“Que de esta manera, se ha acreditado suficientemente la acción u omisión ilícita, esto es, que el actuar del Estado fue tardío y deficiente, por cuanto (i) no intervino en el proceso de regularización administrativa de la Universidad, cuestión para la cual tenía facultades al menos fiscalizadoras o investigativas y (ii) no ha proporcionado los medios necesarios para que la demandante pueda rendir su examen de grado”, concluye.

 

FISCO ARCIS CNA

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