Evitar alteración del estado natural: Tercera Sala del Máximo Tribunal acoge recurso y ordena a dueño de predio que impida el ingreso de vehículos a dunas de Tunquén por ser área protegida

Ene 5, 2021 | Actualidad

Créditos Imagen : Twitter Fundación Tunquén Sustentable

Andrés López Vergara, En Estrado.

“La Fundación Tunquén Sustentable, en favor de 26 personas que individualiza, dedujo recurso de protección en contra de T.G.S y J.L.V, expresando que este último ha realizado ingresos al sector de las dunas de Tunquén y su playa, para practicar desplazamientos en un vehículo motorizado, accediendo al sector a través del predio de la madre del primer recurrido, autorizado por éste”.

Esa fue la razón por la que llegó a la Corte de Apelaciones de Valparaíso un recurso de protección que buscaba evitar que en esta área protegida se realizara el tránsito de vehículos motorizados, zona donde también existe un humedal.

Tras el rechazo de la acción en el tribunal de alzada, la Tercera Sala de la Corte Suprema decidió acogerlo, determinado que “se dispone que el recurrido T.G.S deberá abstenerse de permitir el acceso de vehículos motorizados al área protegida, mientras que el recurrido J.M.V deberá abstenerse de hacer ingreso con vehículos motorizados, al mismo sector”.

Para tomar esta decisión, los magistrados estimaron que “e lo razonado hasta ahora es posible concluir que el sector a que se refiere el recurso se encuentra siendo estudiado para efectos de una futura y eventual declaratoria de Santuario de la Naturaleza, en razón de su cercanía con el Humedal de Tunquén, circunstancia que desde ya demanda su tratamiento como área prioritaria de protección. Por otro lado, aun cuando tal declaratoria se encuentre en tramitación, conforme a lo informado por el Consejo de Monumentos Nacionales, el sector ostenta un componente arqueológico que motiva su inclusión dentro de la categoría de monumento arqueológico, en los términos del artículo 21 de la Ley N°17.288 y, por tanto, se trata de un monumento nacional por el solo ministerio de la ley”.

Agregan “que ambos recurridos negaron que hubieren accedido o autorizado el ingreso al sector de protección. En efecto, informando el recurrido T.G.S, manifestó que la propiedad tiene un portón que precisamente busca evitar el ingreso de vehículos motorizados al sector y, reconociendo que prestó una llave al otro recurrido, explica que en ningún caso autorizó el ingreso de una motocicleta. Por su parte, J.L.V expresó que su hijo recorrió en motocicleta un sector, al cual ingresó por el predio del recurrido anterior pero que, según indica, no se identificaría con el área protegida”.

“Sobre el particular, reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, atendidas las amplias facultades de que goza esta Magistratura en el marco de la presente acción cautelar, y ante la amenaza que para el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación significaría el ingreso de vehículos motorizados a un área protegida, en los términos que ha venido explicando, se dispondrá la mantención de aquel estado de cosas que, según aseveran los recurridos, es el que se ha mantenido en el tiempo, esto es, su abstención de ingresar o de permitir el acceso al área protegida, a fin de precaver y evitar el desarrollo de acciones que pudieran alterar el estado natural del sector”, concluyen.

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