El hombre, que fue detenido dos veces transitando durante toque de queda, estaba sentenciado a penas de 61 días de presidio. Recurso fue interpuesto por la Defensoría Penal Pública. Finalmente fue multado con 2 UTM.
Andrés López Vergara, En Estrado.
A través de un comunicado de prensa, la Defensoría Penal Pública
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt ordenó anular una sentencia por dos infracciones a las normas sanitarias, contra un hombre acusado de transitar en la vía pública durante el toque de queda.
El imputado había sido detenido con anterioridad por el mismo motivo, por lo que el Juzgado de Garantía de Puerto Varas determinó condenarlo como autor de dos delitos consumados de peligro a la salud pública, contemplado en el artículo 318 del Código Penal, a dos penas remitidas de 61 días cada una.
Sin embargo, la resolución fue anulada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, tras un recurso presentado por la Defensoría Penal Pública. El máximo tribunal de la región redactó una sentencia de reemplazo y sancionó al hombre por dos faltas en contravención a las reglas determinadas por la autoridad, imponiéndole una multa de 2 UTM.
“En este sentido, y ante la ausencia de elementos de prueba que permitieran concluir que el imputado efectivamente hubiese sido portador de la enfermedad Covid-19, cuya prevención amerita la imposición de las medidas preventivas dictadas por la autoridad, resulta en los hechos que en este caso dicho peligro de propagación o de daño a la salud pública, no acaeció. Que en consecuencia, y al haber prescindido de dicho elemento sustancial de la figura punible prevista por el artículo 318 del Código Penal, la sentencia condenatoria ha sido dictada con infracción a dicha ley, por lo que corresponderá acoger el recurso y en consecuencia será anulada bajo la causal del artículo 373 letra “b” del Código Procesal Penal, a cuyo alero fue planteada, esto es la de contener aquella errónea aplicación del derecho plasmada en los considerandos que anteceden”, señala el fallo de nulidad.
Agregan que “Que no obstante lo anterior, y teniendo en consideración que en este caso ha sido comprobado que los días 18 de abril y 30 de mayo de 2020, el requerido infringió la medida preventiva de toque de queda que ha sido impuesta por la autoridad sanitaria en ejercicio de sus facultades y de conformidad a la legislación, Decreto Supremo y resolución referidas en el considerando tercero de esta sentencia, al no haber permanecido en su domicilio o residencia durante todo el lapso comprendido entre las 22:00 y las 05:00 horas del día siguiente; hechos que además han sido admitidos por el hechor en la correspondiente audiencia, no cabe sino concluir que tales desobediencias, despojadas de algún otro elemento incriminador, configuran aquella falta penal prevista y sancionada por el artículo 495 Nº1 del Código Penal, esto es, la de contravenir las medidas que ha impuesto la autoridad para conservar el orden público o evitar que se altere, y cuya sanción corresponde a la pena única de 1 Unidad Tributaria Mensual para cada hecho”.
Postura
Al respecto, el defensor jefe de Puerto Varas, Claudio Herrera, señaló que “la importancia del fallo es que el Tribunal de Alzada determina, en este caso particular, que no basta una conducta que vulnere las restricciones horarias impuestas por la autoridad para prevenir la expansión del contagio, sino que para ser condenado por una infracción al art. 318 debe existir un peligro de daño real para la salud pública, lo que aquí no ocurrió, por lo que se terminó sancionando por una falta”
Herrera recalcó que solo un tribunal puede determinar si existe la infracción, y si esta es un delito o falta, pero que de todos modos, “cada persona tiene el derecho a contar con una defensa que presente los antecedentes en un proceso penal, para que el tribunal tome la decisión que en Derecho corresponda”.
LOS LAGOS sentencia nulidad
LOS LAGOS sentencia de reemplazo