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Andrés López Vergara, En Estrado.
Es un caso que se arrastra desde 2015. Todo partió cuando el magistrado Daniel Urrutia sobreseyó a 75 manifestantes de Andha Chile, decisión que la Corte de Apelaciones de Santiago revocó. En ese entonces, se ordenó un sumario en contra de Urrutia y 15 ministros del tribunal de alzada presentaron una denuncia en su contra ante el Ministerio Público por presunta prevaricación por no condenador a los manifestantes. Finalmente, fue sobreseído de la acusación.
Los años pasaron y en otro caso relacionado con un proceso administrativo en su contra, por una propuesta (2004) que hizo para que el Poder Judicial elaborara propuestas de reparación por su responsabilidad en las violaciones a los DD.HH., la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al estado chileno por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales, y al principio de legalidad.
Sin embargo, el sumario por el caso Andha Chile continuó y ahora llegó a la Corte de Apelaciones de Santiago, por lo que el juez Urrutia pidió la recusación amistosa sobre la base a que ya habían emitido opinión al propiciar la denuncia y solicitar a la fiscal del sumario que levantara cargos en su contra, pero no fue aceptada.
Posteriormente recurrió al Pleno del Máximo Tribunal, instancia que resolvió acoger la recusación de los 15 magistrados. Se trata de Alejandro Madrid, Juan Muñoz Pardo, Miguel Vásquez, Mario Rojas, Dobra Lusic, Soledad Melo, Omar Astudillo, Marisol Rojas, Jéssica González, Guillermo de la Barra, María Rosa Kittsteiner, Jenny Book, Gloria Solís, Fernando Carreño y Elsa Barrientos. Actualmente hay 29 magistrados que integran el tribunal de alzada capitalino.
“Que del mérito de los antecedentes se desprende que efectivamente los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago (nombrados en el párrafo anterior) emitieron opinión sobre el fondo del asunto toda vez que la cuestión pendiente, esto es, la eventual responsabilidad disciplinaria del magistrado señor Urrutia por los hechos que motivaron la instrucción de un sumario en su contra, fueron objeto de sendos dictámenes en los que por una parte, sostuvieron que la conducta desplegada por el articulista revestía caracteres de delito, cuestionamiento de que por sí importa un juicio de tipicidad que no puede ser soslayado”, indica el fallo.
Agrega el Pleno que “y por otra al determinar que la instructora (del sumario) debía formular cargos al investigado, planteándolo de manera perentoria al dar por establecida su falta de prolijidad y estudio de antecedentes respecto de la omisión constatada en la audiencia que le tocó dirigir, por no haber excluido previamente a aquellos imputados que ya habían sido condenados por sentencia ejecutoriada, todo lo cual lleva a esta Corte a tener por acreditada la causal invocada”.
resolución AD-869-2020 - autorizada (1)