Estimaron que resolución fue genérica y no contempló arraigo familiar: Máximo Tribunal acoge amparo de la Defensoría de Antofagasta y deja sin efecto traslado de 51 internos de la cárcel

Nov 5, 2021 | Actualidad

En Estrado.

El pasado 29 de septiembre de 2021, el jefe del departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, ordenó el traslado de 51 internos del C.C.P. Antofagasta a otras unidades penales, fundándose en un plan de descongestionamiento del primer recinto penal concesionado.

Así, la unidad de estudios de la Defensoría de Antofagasta, las defensoras penitenciarias y la unidad de Corte de la institución, presentaron un recurso de amparo para revertir la medida a causa de que ésta afectaría el arraigo familiar de los reclusos. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de esa ciudad rechazó la acción judicial, lo que fue revertido por el Máximo Tribunal.

La Segunda Sala de la Corte Suprema resolvió dejar sin efecto el traslado al vulnerarse los derechos y por no tener una fundamentación, calificando la decisión de genérica.

“Que la facultad de la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile para disponer el traslado de los condenados contemplada en el artículo 6 N° 12 de su Ley Orgánica y en el artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios supone una ponderación de las circunstancias de hecho que conducen al ejercicio de esa prerrogativa, evaluación que pertenece a la motivación del acto administrativo, cuya ausencia contravendrá el principio de razonabilidad y devendrá por ello en ilegal. Tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad que se caracteriza por otorgar un margen de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una actuación que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República”, señala el fallo.

Agregan que “asimismo, Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin, aspecto que en este caso debieron haber sido sopesado, por lo que los motivos expuestos de manera genérica en la resolución administrativa en estudio que no aparecen de tal entidad para justificar el consiguiente desarraigo que el traslado conlleva.

Finalmente señalan que “en este contexto, aparece que la medida de traslado es de carácter genérica y carece de motivos suficientes que la justifiquen, deficiencia que hace que aquella sea ilegal y, también, desproporcionada, lo que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto”.

CS 82.336 traslados

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