Andrés López Vergara, En Estrado
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 12 años de presidio efectivo al teniente coronel del Ejército (r) Marco Augusto Aguirre Mendiboure y al soldado conscripto, a la época de los hechos, Heraldo Celedonio Grandón Stuardo por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio simple de trabajador de empresa maderera. Ilícito perpetrado en octubre de 1973, en Valdivia.
En el fallo (causa rol 2-2013), el ministro en visita condenó a Aguirre Mendiboure y Grandón Stuardo a 12 años de presidio efectivo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas, en calidad de autores del delito de homicidio simple de Domingo Pérez San Martín.
En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $800 millones, por concepto de daño moral, a los hijos de la víctima.
En la resolución, el ministro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:
“A) El día 28 de octubre del año 1973, en horas de la noche y vigente el toque de queda, concurre al domicilio de don Domingo Pérez San Martín, 39 años, viudo desde el día 28 de septiembre de 1973, cuidador de los terrenos donde se construiría las casas de los asociados al sindicato de la Empresa ‘Laminadora de Maderas’ de la ciudad de Valdivia, una patrulla militar con varios soldados conscriptos, entre los que se encontraba Heraldo Celedonio Grandón Stuardo, y que era dirigida por el capitán de ejército Marco Aguirre Mendiboure. B) Dichos militares ordenaron que el señor San Martín saliera de su hogar, para luego agredirlo en forma reiterada utilizando sus puños y las culatas de fusiles. Acto seguido, se retiraron sin socorrer a la víctima ni dar cuenta del hecho a la autoridad. C) El malherido ingresó a su casa en estado agónico, donde fue recibido por sus hijos de 6, 10, 11 y 13 años de edad, quienes al día siguiente logran trasladarlo hasta el hospital. D) No obstante la ayuda médica, el señor Domingo Pérez San Martín fallece pocas horas más tarde, a las 11:30 horas del día 29 de octubre de 1973 en el Hospital John Kennedy de Valdivia, por compresión encefálica por un hematoma traumático extra plural-traumatismo torácico complicado, producto de las múltiples lesiones; los cuatro menores quedaron huérfanos, ya que habían perdido a su madre hacía solo un mes. E) Los actos referidos no fueron ejecutados en cumplimiento de un deber, de una orden legal previa o por legítima defensa, por lo que carecen de toda justificación”.
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