Está en situación de calle: Tribunal Oral de Calama absolvió a hombre acusado de incumplir cinco veces normas sanitarias

Abr 1, 2021 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

El Tribunal Oral en lo Penal de Calama absolvió un hombre de 31 años que fue acusado tras ser sorprendido por la policía en cinco oportunidades sin permiso de desplazamiento o salvoconducto. Fueron imputaciones por infracción al artículo 318 del Código Penal, que sanciona los delitos contra la salud pública.

Los magistrados acogieron lo expuesto por la defensora pública Ledy Liquitay, en cuanto a que desde hace más de cinco años el imputado se encuentra en situación de calle y es policonsumidor de drogas, por lo cual suele pernoctar en rucos temporales, los que construye con material ligero para pasar la noche y luego desarma para salir a buscar su sustento a partir de lo que le regalen los transeúntes.

“Para acreditar estos hechos, la abogada se valió de los testimonios que el propio imputado expuso en el juicio, los de su madre y el informe social de la perito Gloria Cariñanco. Todos relataron la historia de consumo del acusado, sus intentos por rehabilitarse y sus recaídas. Además, relevaron que él prefiere vivir en esa condición para evitar que su hija, de 12 años -quien vive con su abuela-, lo vea drogado y fuera de control”, señala un comunicado de la Defensoría Penal Pública.

Así, el tribunal desestimó lo expuesto por el Ministerio Público, que solicitaba el cumplimiento de una pena de 541 días de presidio efectivo. Según el fallo, “a la fecha de los cinco controles policiales que dieron origen a las consecuentes infracciones, el acusado se encontraba en situación de calle, no siendo exigible una conducta distinta a transitar en la vía pública, faltando un elemento del reproche personal, so pretexto de castigar la deprivación socioeconómica, a costa de una política criminal severa”.

Consultado por los efectos de este fallo, el jefe de Estudios de la Defensoría Regional de Antofagasta, José Mario Fuentealba, consideró que “en lo expuesto por el Tribunal Oral lo Penal de Calama en este caso hay dos aspectos relevantes: la imposibilidad de imponer una política criminal severa a quienes tienen evidentes carencias materiales de subsistencia y, más aún, de cumplir con el confinamiento sin tener que salir a buscar el sustento. Además, este fallo se suma a lo recientemente dictado por la Corte Suprema en relación al artículo 318 del Código Penal”.

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