Está en Punta Peuco: Corte de Santiago confirma rechazo a libertad condicional de condenado por homicidio de Tucapel Jiménez

Ago 19, 2021 | Actualidad

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En Estrado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo deducido por la defensa de interno del penal Punta Peuco, Carlos Herrera Jiménez, en contra de la resolución adoptada en abril pasado, que le denegó el beneficio de la libertad condicional. Actualmente cumple una pena de presidio perpetuo por el homicidio de Tucapel Jiménez.

El Poder Judicial informó que la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Blanca Rojas, María Paula Merino y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– descartó actuar arbitrario de la recurrida Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la solicitud del amparado, quien contaba con un informe sicosocial desfavorable para acceder al beneficio.

“Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración ‘tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional’, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: ‘1° Haber cumplido –como regla general– la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad’”, detalla el fallo.

“Por su parte, el artículo 25 del Reglamento señala que ‘si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo’”, añade.

Para la Sexta Sala: “(…) los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia”.

“Del análisis –continúa– de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal”.

“Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones”, concluye.

AMPARO+HERRERA+JIMENEZ+ABRIL+2021

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