Entre 1988 y 2019: Chile tiene un 59% de cumplimiento de medidas decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Jul 29, 2020 | Uncategorized

Créditos Imagen : Corte Interamericana de Derechos humanos

Cifras están en el Segundo Informe del Observatorio de Cumplimiento de Sentencias del tribunal, iniciativa creada por las defensorías en la región. Nuestro país se ubica en cuarto lugar y superado por Ecuador, Bolivia y Panamá.

Andrés López Vergara, En Estrado.

Los defensores nacionales de Paraguay, Lorena Segovia; y de Chile, Andrés Manhke, junto al subdirector de defensa pública de Costa Rica, Erick Núñez, fueron los encargados de presentar los principales hallazgos del Observatorio de Cumplimiento de Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que emitió su segundo informe durante una webinar que contó con la participación de cerca de 200 personas de toda la región.

A nivel global, considerando a todos los estados de la región, Chile aparece con un nivel de cumplimiento del 59%, en circunstancias de que el promedio de todos los países alcanzó el 39%. Sólo lo superan Ecuador, Bolivia y Panamá. En tanto, el promedio de incumplimiento llegó a 61%.

Esta iniciativa para determinar el cumplimiento de las sentencias de la Corte IDH fue generada por la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF), cuyo objetivo es entregar información al sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

En los países de la región, en total, entre 1988 y 2018 se detectaron mil 681 medidas de reparación decretadas por la Corte IDH, de un total de 232 sentencias.

“Las sentencias con mayor grado de cumplimiento han sido los pagos por concepto de indemnización del Estado respectivo a la víctima, seguidas por las de satisfacción y no repetición. Respecto de la sentencia que ordena al Estado el pago, Chile demostró un cumplimiento del cien por ciento en el reintegro de costas y gastos, sobre el 60 por ciento en la indemnización de perjuicios y de 50 por ciento en el pago de indemnizaciones y reintegros”, señala el comunicado.

Respecto de las medidas de satisfacción y no repetición, el informe destaca que tienen “un adecuado grado de cumplimiento, pues en parte obedecen a iniciativas que dependen de la sola voluntad de uno de los poderes y no necesariamente irrogan costos excesivos o coordinaciones interinstitucionales”.

En el otro extremo, el tipo de medida de reparación que muestra menor grado de cumplimiento es la investigación y sanción de los hechos, con un porcentaje de 4,3 por ciento, lo que se traduce en 9 sobre un total de 210 medidas. En este punto, los exponentes destacaron la labor de Guatemala, Bolivia, Perú y El Salvador, países que han dado cumplimiento a este aspecto en dos oportunidades, y Colombia, que lo ha hecho en una ocasión.

Estos bajos índices fueron calificados como “preocupantes” por los autores del informe, “en la medida que la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables es una obligación que surge de las graves violaciones a los derechos humanos y que tiene un doble propósito: satisfacer el derecho a la verdad de las víctimas y luchar contra la impunidad”.

En esta misma línea, también se destacó el bajo grado de cumplimiento detectado en las sentencias que solicitan medidas de rehabilitación. “Este resultado es sorprendente, desde que estas medidas suelen estar encaminadas a entregar atención de salud psicológica o psiquiátrica a las víctimas y eventualmente a sus familiares”, determinó el informe.

Agregaron que “a diferencia de otras medidas, la rehabilitación suele no requerir la construcción de hospitales o la inclusión de modificaciones legales, cuestiones que podrían explicar las dificultades en el cumplimiento, motivo por el cual será necesario mirar en detalle, caso a caso, el motivo del incumplimiento de estas medidas y contrastarlas con la información más actualizada que posea la Corte IDH. Estamos hablando de un 12,6 por ciento de cumplimiento total (14 casos) y 6,3 por ciento de cumplimiento parcial (7 casos), sobre un total de 111”.

En sus conclusiones, el Informe señala que debiera evaluarse, como alternativa, un pago destinado a que las personas lleven adelante procedimientos de atención de salud mental, pero que sean de elección particular. “De ese modo, podría evitarse el incumplimiento y dar efectividad a la medida dispuesta a través de una terapia alternativa que sea informada por la víctima”, precisan.

Sobre las medidas de restitución, se concluye que tienen un bajo índice de cumplimiento, a pesar de que la Corte las ha empleado en pocos casos. La restitución al estado anterior de la situación de la víctima debe ser reevaluado, desde el momento en que la lentitud del proceso en sede interamericana constituye un obstáculo para la propia medida de reparación que se está ordenando.

Lea el informe completo.

Segundo Informe Observatorio AIDEF_FINAL-08072020-converted

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