Encarcelamiento y hacinamiento carcelario. Por María Eugenia Hofer.

Mar 29, 2024 | Opinión

María Eugenia Hofer es socióloga de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Magíster en Planificación Regional Urbana de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente es miembro de consultora en planeamiento estratégico y modelos de gestión en el ámbito penal y penitenciario, y miembro de la Asociación Chilena de Justicia Terapéutica, Humanizar.  Fue parte del directorio de la ONG Penal Reform International, sede Reino Unido (2006-2016)  e integrante Comité Editorial Proyecto Inocentes, de la Defensoría Penal Pública.

El uso excesivo de la pena en prisión junto con el extendido uso de la prisión preventiva, continúan siendo factores que producen hacinamiento carcelario.

Según los últimos datos globales de Word Prison Brief se estima que más de 11.5 millones de personas se encuentran en prisión en todo el mundo. Coincidente con esta alarmante cifra hay aproximadamente 120 países con tasas de ocupación que exceden la capacidad del sistema penitenciario.

Este hecho, por un lado, constituye un factor que dificulta la debida aplicación de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Por otro lado, evidencia que prevalece la idea equivocada acerca de cuáles medidas son más efectivas para prevenir la delincuencia y garantizar la seguridad pública.

Asimismo, el amplio rango de sanciones comunitarias o medidas de desviación que podrían ser usadas alternativamente al encarcelamiento, tiene como resultado un crecimiento acelerado de población encarcelada. Factores de otro orden también influyen en el crecimiento de la población encarcelada, tales como, cambios económicos y demográficos, la rápida urbanización, la opinión pública, los medios de comunicación y la reacción de los actores políticos a las expresiones públicas de preocupación.

Para las personas encarceladas el hacinamiento representa principalmente:

  • un riesgo para la integridad física
  • una restricción para el ejercicio de los derechos
  • Un impedimento para la clasificación y segmentación
  • Una restricción para la participación en programas y actividades de rehabilitación y reinserción social.

Ante este problema global que no es nuevo, surgieron hace más de cuatro décadas propuestas para abordar en diferentes esferas, la crisis provocada por el uso excesivo del encarcelamiento.

En esta dirección cabe mencionar el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, en la Resolución 8 sobre Medios Alternativos se promueve su uso para casos en que puede ser efectivo respecto de la rehabilitación y posterior reintegración social del sujeto infractor.

Esta resolución es considerada también en el Séptimo Congreso, en resolución 16 relativa a la búsqueda de la reducción de la población encarcelada.

Surgen así las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) 1990.

Estas relevantes, necesarias y aún vigentes normas, en su momento fueron un impulso a las reformas que dieran origen a la creación y/ o validación de las ya existentes, de una amplia serie de medidas no privativas de la libertad, desde su fase anterior al juicio hasta la fase posterior a la sentencia. Ello, con el fin de prever una mayor flexibilización del sistema, compatible con el tipo y gravedad del delito, las características y antecedentes del delincuente, la protección de la víctima y la de la sociedad en su conjunto.

De acuerdo con las medidas sustitutivas a la prisión pueden ser un medio eficaz para el tratamiento del delincuente en la comunidad, ventajoso para el delincuente y para la sociedad, textualmente cito “La participación de la sociedad debe ser considerada como una oportunidad que se brinda a los miembros de la comunidad para contribuir a la protección de esta” Parte VII sobre voluntarios y otros recursos comunitarios punto 17.12 Reglas de Tokio.

Relevar la significación de las Normas de Tokio aún vigentes, podría constituir otro paso global, esencial para la construcción de una justicia criminal y un sistema penal que sea más humana, justa, sostenible y al mismo tiempo efectiva.

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