“En los Tribunales de Familia no se percibe una conceptualización clara de la violencia intrafamiliar”: el crítico informe sobre el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de VIF y la aplicación de la política de género

Nov 27, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Poder Judicial

Andrés López Vergara, En Estrado.

“A modo de conclusión general, es posible afirmar que -a pesar de los importantes avances institucionales en la materia- aún se aprecia la existencia de diversas barreras que limitan el acceso a la justicia a las mujeres y niñas que sufren violencia de género”.

Esa es la primera conclusión contenida en el resumen ejecutivo del informe realizado por la consultora Isónoma, el que fue presentado el miércoles por el Presidente de la Corte Suprema, Guillermo Silva, y la ministra encargada de asuntos de género y no discriminación, Andrea Muñoz.

La investigación se denominó “Acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia usuarias del Poder Judicial”. Estos son sus principales hallazgos.

Abordaje de casos

“Un elemento relevante en relación al abordaje de la violencia intrafamiliar en los tribunales de familia es el alto grado de heterogeneidad que existe entre el funcionamiento de estos. Así, se observaron tribunales en los cuales en una misma mañana una mujer podría realizar una denuncia, recibir atención de la consejería técnica y tener una primera audiencia, mientras que en el otro extremo se observó un tribunal que no realizaba primera atención presencial, sino que las mujeres que acuden por causas de violencia deben llenar un formulario para luego ser contactadas telefónicamente”.

“También se observó heterogeneidad en la aplicación de pautas para evaluar el riesgo que enfrentan las mujeres, teniendo la mayoría de los tribunales de familia una pauta propia. Ahora bien, independientemente de las diferencias en las pautas de evaluación, sí se observó como un factor común una amplía concesión de medidas cautelares”.

“En el caso de los Tribunales de Familia no se percibe una conceptualización clara de la violencia intrafamiliar y su complejidad, lo que dificulta su abordaje efectivo”.

Revictimización

“En lo referente a la revictimización o victimización secundaria, en la amplia mayoría de los tribunales las víctimas deben relatar su historia más de una vez en todo el proceso. Es en los tribunales de familia donde más veces las víctimas tienen que relatar su situación (65,3% lo tiene que hacer dos o más veces), seguidos de los tribunales mixtos, con el 50,8% de funcionariado y magistraturas que declaran que en sus tribunales se cuentan dos o más veces la historia de la víctima”.

Algunos sesgos en Juzgados de Garantía

“De las observaciones realizadas en los Juzgados de Garantía visitados, cabe señalar que se apreció un comportamiento heterogéneo en la atención a las mujeres que acudían por información. En general no se observó un tratamiento diferenciado para mujeres que asistían por VIF o delitos sexuales. Tampoco se apreció privacidad en la atención. En los tribunales de garantía puede ser él o la fiscal quien explique a las mujeres víctimas lo sucedido en la audiencia, aunque por la rapidez y sucesión de las audiencias, en la mayoría de los casos nadie se detiene a explicar lo sucedido, aunque es importante señalar que en la mayoría de las audiencias la víctima no está presente. La presencia de querellante (público o privado) es muy minoritaria, pero se reconoce como un elemento que mejora la información y la participación de las víctimas en el proceso judicial. Al igual que en familia, en algunos casos se observaron algunos sesgos y estereotipos de género referidos a la credibilidad de las víctimas en cuanto a la instrumentalización del sistema”.

Acceso a información

“Lo primero a destacar en esta sección es que la posibilidad de que las mujeres puedan recurrir sin asistencia letrada a los Tribunales de Familia ha facilitado el acceso de las mujeres a realizar denuncias, y en muchos casos, obtener medidas cautelares rápidamente si los antecedentes así lo ameritan. No obstante, la falta de asistencia jurídica también se puede configurar como una barrera en orden a la dificultad que enfrentan muchas mujeres víctimas para comprender los procesos judiciales y el lenguaje jurídico”.

“Se observó que en ocasiones desde el Tribunal y las Consejería Técnicas se generan instancias informales de mediación o conciliación entre las partes en orden a ‘solucionar el conflicto’, sin embargo, lo que se busca es poner término al proceso judicial. Esta observación junto al criterio no unificado de las evaluaciones de riesgo en cada Tribunal, provocan, de acuerdo a lo observado, una normalización de la violencia que opera como una manera de desincentivar a las mujeres a acceder a la justicia, por ser subvalorados sus relatos en contraste a lo que se entiende por violencia o riesgo, incluso en espacios jurisdiccionales con competencia en materias que no constituyen delitos, pero que igualmente utilizan ese estándar para la valorización de los factores de riesgo”.

“Sin perjuicio de lo anterior, existen Tribunales en los que se observan esfuerzos con miras a erradicar la presencia de sesgos y estereotipos de género (como la subvaloración de los relatos de las víctimas), los que pueden llegar a ser tan poderosos en los Tribunales, como para desestimar casos. Reflejo de lo anterior es que, de las 85 causas analizadas, 28 terminaron por sentencia, de las cuales solo una es condenatoria”.

Resolución de las causas de mujeres víctimas de violencia al interior de los Tribunales Penales

“En relación a las sentencias analizadas respecto a delitos en contexto de violencia intrafamiliar, en solo una de ellas se observa que incluye algún grado de argumentación bajo un enfoque de género, y que, pese a no plasmarlo de forma explícita, se distingue que en su contenido se hace cargo de problematizar la existencia de las retractaciones en contexto de violencia intrafamiliar”.

“Adicionalmente se da cuenta de una nula aplicación de instrumentos internacionales pertinentes a la hora de fallar en delitos VIF, y solo una sentencia que los aplica en casos de delitos sexuales. Además, en la mayoría de las resoluciones analizadas se verifica la presencia de sesgos y estereotipos en los procesos por parte de la judicatura y especialmente en el pronunciamiento de las sentencias, así como la no utilización del enfoque de género. Esto se ve especialmente aumentado en el caso de los delitos sexuales”.

Estereotipo de género

“Esto también se refleja en algunas percepciones de la magistratura respecto de la problemática de la violencia, donde aún prevalecen estereotipos de género y opiniones que apuntan a que los casos de VIF son conflictos de pareja o incidentes puntuales, o se duda de la veracidad de los casos de violencia contra las mujeres que les toca tramitar, muestra de ello es que el 16.7% se encuentra de acuerdo y un 2.3% muy de acuerdo con la afirmación ‘muchas mujeres denuncian hechos de violencia sin que éstos hayan realmente ocurrido’, indicando que prácticamente un quinto de las personas considera verídica esa afirmación. Por otra parte algunos jueces y juezas consideran que el relato de las víctimas es la base para dar el hecho como cierto, y manifiestan tener un estándar probatorio más bajo que para otro tipo de delitos”.

“Tal como ya se mencionó, en general el enfoque de género en la administración de justicia es considerado relevante dentro del Poder Judicial, tanto por el funcionariado como la magistratura. Asimismo, hay un acuerdo generalizado sobre la necesidad de utilizar instrumentos internacionales para guiar el quehacer del Poder Judicial. Sin embargo, la mitad de jueces y juezas considera que este enfoque no se entiende al momento de administrar justicia, a lo que se le suma que el 32,6% de los integrantes del Poder Judicial consideran que no se toman en cuenta las circunstancias particulares experimentadas por hombres y mujeres al impartir justicia”.

“Los principales obstáculos identificados por las personas encuestadas para la aplicación del enfoque de género fueron: el conservadurismo en cuanto a roles de género de la magistratura, la influencia del género o la orientación sexual de usuarios y usuarias en el trato y la no consideración de circunstancias particulares experimentadas de manera diferenciada por hombres y mujeres al momento de impartir justicia. Para promover la aplicación de este enfoque en el quehacer del Poder Judicial se identificaron como los elementos más relevantes los siguientes, a juicio de las personas encuestadas: la formación de la judicatura, regulación normativa más específica y adecuación de los procedimientos a la experiencia de la violencia contra las mujeres”.

Barreras internas

“Se han identificado barreras institucionales vinculadas con recursos limitados, la victimización secundaria en los juzgados, inadecuada o insuficiente información a las mujeres usuarias respecto del proceso judicial, y los estereotipos de los jueces y juezas. En este sentido, se confirma lo señalado en el marco teórico en el sentido que ‘se normaliza y se fragmenta la experiencia de violencia, se deja a las víctimas sin procesos de acompañamiento que les permitan enfrentar el proceso de una manera digna’ (Villegas, 2017: 110). Asimismo, también se identificaron barreras en relación con los medios de protección y su seguimiento, lo que se condice con lo ha señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: ‘Se han constatado problemas graves en el cumplimiento y seguimiento de las órdenes de protección o medidas cautelares emitidas, situación que se vuelve particularmente crítica en la esfera de la violencia intrafamiliar’ (CIDH, 2007: 72-73). Una barrera importante dice relación con la dualidad del sistema: familia y penal. La dualidad del sistema presenta dificultades que repercuten en el acceso a la justicia de las mujeres dado que hay una nula interacción entre ambos sistemas”.

Lea el resumen y el informe completo acá:

Resumen Ejecutivo_Acceso a la justicia víctimas VCM

 

InformeFinal_Acceso a la justicia víctimas VCM

 

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