Agrícola deberá pagar millonaria indemnización a temporera que perdió una pierna en accidente

Oct 30, 2019 | Uncategorized

Créditos Imagen : Foto referencial

Así lo ordenó la Corte Suprema tras establecer la responsabilidad de la sociedad Agrícola Ganadera y Comercial San Sebastián, por no adoptar medidas de prevención y seguridad necesarias en el traslado del personal.

La Corte Suprema condenó a la sociedad Agrícola Ganadera y Comercial San Sebastián Limitada a pagar una indemnización de $40.000.000 cuarenta millones de pesos a trabajadora que perdió una pierda en accidente durante traslado a fundo.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Mauricio Silva y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Julio Pallavicini– acogió recurso de casación y estableció la responsabilidad de la demandada por no adoptar las medidas de prevención y seguridad necesarias en el traslado del personal.

De acuerdo a la resolución, “es posible establecer que, si bien la mandada cumplió con su obligación de informar a la demandante de los riesgos asociados al amarre de las viñas, de entregarle elementos de protección personal y el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, no acreditó haber tomado todas las medidas de prevención necesarias en relación a los riesgos en el traslado de la actora al lugar de la faena”.

El dictamen agrega que “la trascendencia de contar con un manual, plan o procedimiento de prevención para la seguridad de los trabajadores temporeros, como la actora, que deben desplazarse diariamente al lugar de la faena, por la carretera, cubriendo distancias no menores, resulta evidente, porque es aquella una forma concreta de disminuir los riesgos asociados al traslado”.

Asimismo, establece que es responsabilidad de la empresa establecer reglas claras “en materias tan básicas como son, a modo meramente enunciativo, la forma de selección de los vehículos y conductores; la experiencia y capacitación exigida a éstos; las características de los vehículos utilizados y su mantenimiento; el tiempo estimado en que se debe cumplir con la función del traslado; la programación de rutas y los tiempos de descanso de los conductores; los incentivos para fomentar el respeto por el cumplimiento de las normas de circulación; la fiscalización o control de la velocidad utilizada en los traslados; y el uso de cinturón de seguridad”, entre otras.

Por último, estableció que no fue posible establecer que la empresa agrícola haya cumplido “con la obligación de seguridad que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo”, es decir, “la obligación de ‘tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores’, no sólo de la protección de la salud de la actora en la labor específica para la que fue contratada -amarre de viñas- sino también y, muy especialmente, en el traslado hacia y desde el lugar de trabajo, puesto que allí también exponía su vida e integridad en forma diaria, por lo cual era indispensable tomar las medidas de prevención necesarias para enfrentar y disminuir los riesgos propios del desplazamiento en vehículos motorizados y por carretera, en diferentes horarios, condiciones climáticas, etc.”, puntualiza el fallo.

Fuente: Poder Judicial

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