Propuesta de la Corte Suprema para la reforma a la ley de rebaja de condenas en casos de delitos sexuales contra menores contempla participación de la fiscalía en revisión del beneficio

Sep 21, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

En su reunión del lunes pasado, el Pleno de la Corte Suprema analizó el contenido de la iniciativa legal que excluye a condenados por delitos sexuales en contra de menores de edad de los beneficios previstos en la Ley 19.856 sobre reducción de condenas.

En el marco de la respuesta, que fue entregada al día siguiente, los magistrados realizaron una serie de propuestas que apuntan a la creación de un juez de ejecución de penas.

Los parlamentarios pidieron a los jueces que se refirieran al artículo 14 de la ley citada, que ahora, en su nueva redacción, “establecería lo siguiente: ’Procedimiento de obtención del beneficio. Quienes, en conformidad a lo establecido en el artículo 4º de la presente ley, estuvieren en condiciones de solicitar el beneficio de reducción de condena, elevarán solicitud para ante el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva. La reducción se concederá por resolución judicial, una vez acreditado por el juez de garantía el cumplimiento de los requisitos objetivos para su concesión’”.

Las propuestas

“El Tribunal Pleno ha manifestado en varios informes sobre proyectos de ley su interés en que se introduzcan en nuestro ordenamiento jurídico los tribunales de ejecución, de vigilancia penitenciaria, o como quiera que se denominen, a fin de que sea un órgano jurisdiccional el que resuelva sobre estas materias”, sostiene el informe.

Explican que para ellos los jueces de garantía “están en condiciones de satisfacer los requisitos esenciales establecido para los Jueces de Ejecución, en especial el de ser magistrados especializados, autónomos, independientes y separados de los jueces de juzgamiento y sentencia, sin embargo, mantener en suspenso esta modificación legal propuesta hasta que se introduzcan los Jueces de Ejecución en nuestro ordenamiento, significaría, de seguro, una postergación por un tiempo absolutamente indeterminado, muy probablemente de varios años, circunstancia que contrariaría las exigencias postuladas por la doctrina y la judicatura”, advierte el pleno de ministros.

Para la Corte Suprema: “(…) tratándose de un tema vinculado al Derecho Penal de Ejecución de las Penas Privativas de Libertad, y habiendo esta Corte dado a conocer de manera reiterada su opinión en cuanto a la necesidad de que en este ámbito intervengan los jueces de ejecución (rol que actualmente desempeñan los Jueces de Garantía), coincidiendo con la doctrina especializada, nacional e internacional, es procedente manifestar el acuerdo del Tribunal respecto de la iniciativa de ley en el aspecto consultado. Haciendo, además, presente que probablemente sería conveniente establecer un procedimiento para la adopción de la decisión por el órgano jurisdiccional, que ha de desempeñarse apoyado por una dotación funcionaria capacitada en la materia, y que posibilite la adopción de decisiones de calidad en el ámbito de la ejecución”.

El Pleno del Máximo Tribunal también propuso que en el proceso participe el Ministerio Público, como interesado en la persecución penal,  porque debe mantenerse en esas audiencias el sistema contradictorio.

“En este ámbito –ahonda–, asimismo, esta Corte estima necesario hacer presente que así como el sistema de enjuiciamiento descansa sobre el pilar del contradictorio, que permite al tribunal resolver en forma imparcial de acuerdo al tenor del debate que proponen las partes, proceso en el cual al Ministerio Público le cabe un rol fundamental, como ente interesado en el éxito de la persecución penal; en el ámbito que ahora se analiza resultaría indispensable mantener tal intervención”.

“Ello es así como consecuencia del diseño del sistema, puesto que la pretensión del titular de la acción penal no se agota con la imposición de la condena, sino que conserva -y debe defender- el interés en la forma de cumplimiento de la sanción, en el acabado respeto y concreción de los fines de la pena en el caso específico y en la efectiva resocialización del autor del delito, razones todas que mueven a sugerir que se haga efectiva esta intervención en la fase ya referida, aspecto que permitiría a los tribunales, además, el cumplimiento de su rol de la forma en que ha sido comprendido en el sistema de enjuiciamiento”, propone el máximo tribunal.

“Por último, esta Corte es de opinión de expresar que la iniciativa que se propone resultaría más coherente con el diseño que se analiza -que entrega la última decisión en la instancia judicial, a un juez de garantía- si la comisión de beneficio de reducción de condena se integra sólo por jueces, eliminando la intervención del ministro de Corte de Apelaciones”, agrega.

 

INFORME PROYECTO DE LEY REDUCCION DE CONDENAS NO DELITOS SEXUALES (1)

| LO MAS LEIDO