Contraloría emite instructivos sobre gastos reservados y asistencia a comisiones del Congreso

Mar 5, 2025 | Actualidad

Créditos Imagen : Contraloría General de la República

En uno de los oficios, el ente fiscalizador indicó que los gastos reservados no pueden utilizarse, por ejemplo, para pagar a funcionarios. En el otro,  reitera que quienes trabajen para la administración pública y reciban sueldo fiscal están obligados a comparecer.

A fines de febrero, la Contraloría General de la República dio a conocer dos instructivos de impacto general. El primero de ellos tiene como objetivo actualizar la aplicación de las normas sobre el uso de los gastos reservados. En el segundo caso, reiteró que todos quienes trabajen para la administración pública y reciban sueldo fiscal, independiente de si son a honorarios o a contrata, están obligados a comparecer a las comisiones investigadoras, sin excepción.

En el instructivo se indican el debido uso, las prohibiciones y las obligaciones para las rendiciones de estos recursos a cargo de nueve entidades autorizadas en el país para ejecutarlos.

Asimismo, el ente fiscalizador recuerda que, según la ley, las siguientes entidades públicas a cargo de estos fondos: Presidencia de la República, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, y la Agencia Nacional de Inteligencia.

Sobre su uso, especifica que sólo pueden invertirse para pagar aquellos desembolsos relacionados con las funciones públicas establecidas en las leyes. Así, por ejemplo, se establece que no podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. De la misma forma queda prohibido su uso para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales.

Respecto de las obligaciones, se señala que las entidades autorizadas deben identificar mediante resoluciones reservadas las unidades operativas que manejarán estos fondos, detallando las jefaturas responsables y sus eventuales subrogantes. Dichos documentos deberán ser remitidos a la Contraloría, garantizando un mayor control sobre quiénes acceden a los gastos reservados. Así también las jefatura a cargo de estos recursos deberán presentar una Declaración de Patrimonio e Intereses (DIP), rendir caución para el manejo de los gastos reservados, entregar información de los gastos reservados para la elaboración del informe semestral y proporcionar los informes respectivos en casos de cesación en el cargo, o de ausencia temporal.

En cuanto a los jefes de servicio, estos deberán informar semestralmente del uso de este tipo de recursos, entregar anualmente una información consolidada a la Contraloría, asistir e informar semestralmente a la Comisión especial de la Cámara de Diputadas y Diputados, y exigir los informes respectivos a los jefes/as de unidades operativas, en caso de que cesen en el cargo, o ante su ausencia temporal.

Respecto de los gastos reservados asignados a la Presidencia de la República, el director administrativo de la Presidencia de la República deberá dar cuenta por escrito, anualmente a la Contraloría.

Comisiones del Congreso

Otro de los oficios da a conocer a todos los ministerios, subsecretarías, servicios públicos, gobiernos regionales, municipalidades, empresas públicas y al Congreso, entre otros, el instructivo que reafirma que todo el personal que trabaje para el Gobierno, para una empresa estatal, municipio o que reciba sueldo de las arcas fiscales -no importando si es a contrata, planta u honorario-, tiene la obligación de asistir a las comisiones

También se explicita que la ley es clara en determinar que la Cámara de Diputados para poder realizar su labor de fiscalización de actos de gobierno y a servidores públicos necesita que esas personas tengan en cuenta que están obligados a asistir a la sesión que la instancia parlamentaria fije, sobre todo cuando se trata de aquellas comisiones investigadoras que se conforman por caso que impactan a la opinión pública.

El instructivo también subraya que quienes sean citados no solo tienen la obligación de asistir, sino también de proporcionar la información y los antecedentes requeridos sobre su gestión, sus funciones y el uso de recursos públicos.

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