Elecciones municipales 2021: el instructivo de la Contraloría para los funcionarios públicos enfocado en la prescindencia política

Nov 16, 2020 | Actualidad

Créditos Imagen : Pexels.com

Andrés López Vergara, En Estrado.

“Con ocasión de las próximas elecciones municipales y de gobernadores regionales, a efectuarse el día 11 de abril de 2021, conforme con lo dispuesto por las disposiciones transitorias vigésimo octava y trigésima cuarta de la Constitución Política de la República, esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones”.

Así comienza el instructivo elaborado por el contralor Jorge Bermúdez, en el que fija los límites de la participación de los funcionarios públicos en actividades de las próximas elecciones de 2021.

El primer capítulo se enfoca en la prescindencia política de los funcionarios de la administración del Estado.

“De conformidad con lo antes expresado, cuando las autoridades afectas a estas instrucciones dispongan u organicen actos, ceremonias o eventos oficiales, que devenguen gasto público, deben procurar la igualdad de trato, en términos de oportunidad, entre los distintos sectores políticos, sea respecto de candidatos o autoridades en ejercicio”, indica.

Agrega que “asimismo, debe tenerse en consideración que el artículo 19 de la mencionada ley N° 18.575, señala que ‘el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración’ (…). El funcionario público, en el desempeño de su cargo, no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político. Además, la prohibición de realizar actividades de carácter político en el desempeño del cargo, rige también para aquellos funcionarios que hayan inscrito sus candidaturas a concejal, alcalde o gobernador regional, quienes, si bien pueden, en general, continuar ejerciendo sus cargos, no deben emplearlos en beneficio de esa candidatura”.

Página web y participación como ciudadano

Explica Bermúdez que “del mismo modo, se ha determinado que no procede la manifestación de opiniones acerca de un determinado partido político o colectividad a través del uso de la página web de una entidad edilicia, puesto que la antedicha limitación del uso de bienes que le pertenecen, tiene por objeto evitar que el patrimonio de la misma sea utilizado para finalidades distintas a las institucionales, dando cumplimiento así, al principio de probidad administrativa (aplica dictamen N° 57.638, de 2013)”.

“Por el contrario, al margen del desempeño del cargo, el empleado, en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios (aplica dictámenes Nos 16.848, de 2014, y 86.368, de 2016). Conviene agregar que tales actividades, en las condiciones indicadas, son esencialmente voluntarias, sin que sea admisible que autoridades o funcionarios, por cualquier medio, coaccionen a otros empleados, requiriéndoles su participación, colaboración o intervención de cualquier índole, en las mismas”, señala.

Lea el instructivo completo acá.

contraloria (18)

| LO MAS LEIDO