El voto disidente de la C. Suprema en el fallo que evitó expulsión de funcionario: “El acoso sexual es una manifestación de la violencia de género, contraria a la dignidad humana”

Oct 23, 2020 | Actualidad

Andrés López Vergara, En Estrado.

Ayer se dio a conocer la decisión de la Corte Suprema revertir la decisión de expulsar al funcionario de la administración zonal de Copiapó y sólo le dio un mes de suspensión, que dio por cumplido. El caso se refiere a una serie de denuncias referidas a actuaciones que, según la resolución, realizó contra funcionarias, actos que vulneraban las políticas contra la discriminación que el Máximo Tribunal estableció con la creación de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género, encabezada por la magistrada Andrea Muñoz.

“Que la sentencia de primera instancia establece en su motivo 2° que el denunciado incurrió en las siguientes conductas de contacto físico respecto de las funcionarias de la Administración Zonal de Copiapó que nombra: saludos de besos y abrazos apretados, acercando su cuerpo y tocando su espalda de manera inapropiada, generando incomodidad; beso en la frente a otra; requerir el saludo de una tercera, tirándole del brazo, en circunstancias que se cruzaron en la oficina. Asimismo, asienta como hechos que a cinco funcionarias, en diversos contextos, les ofreció nalgadas en razón de presuntas inconductas; que respecto de una sexta, le expresó que ‘Yo soy hombre, para qué te voy a mentir, igual te he mirado el trasero’; a otra le indicó que se había desconcentrado, al quedarse ‘con su trasero blanco en la cabeza’; que en circunstancias que un compañero ofreció calentarle el almuerzo a una de las mencionadas funcionarias, exclamó ‘si quiere se lo calentamos entre todos, es el sueño del pibe’; que le dijo a otra de las denunciantes, en el contexto de una actividad de esparcimiento de la jurisdicción durante la Semana Judicial, que podía tomarle la mano después de bailar, con el objeto que un tercero pensara que andaba con él”.

Agregan en la relación de hechos que “respecto de una de las denunciantes que se había sometido a una cirugía le señaló, cuando se reintegraba a trabajar después de licencia médica, que tuviera cuidado porque ‘te puedo meter el dedo en el hoyo de la cirugía’; que asimismo, solicitó a otra que le advirtiera si alguna de sus compañeras comentaba que ‘él les miraba el poto y las pechugas’, según había sabido; y que en el contexto del saludo de fin de año que ‘esta es la única vez en el año que puedo abrazarlas y besarlas, sin que me acusen de acoso sexual’.

La decisión

La investigación disciplinaria administrativa decretaba su expulsión a raíz de que “tales hechos permiten establecer que el señor Muñoz Prado incurrió, en diversas oportunidades, en acercamientos o contactos físicos innecesarios e indebidos, y profirió expresiones lascivas que vulneraron la dignidad de la funcionarias que mencionó, generando un ambiente hostil, ofensivo, lo que se agrava por la circunstancia que se produjo en el marco de una relación jerárquica, por parte de quien se encontraba en posición de superioridad”.

Sin embargo, la Corte Suprema desechó esos argumentos y planteó que para configurar el acoso sexual según el acta 103-2018, uno de los requisitos era que existiera un “requerimiento de carácter sexual”, lo que para ellos no se registró en este caso. “Que, en todo caso, aunque resulte evidente, es necesario dejar constancia que son múltiples las inconductas que pueden generar los efectos consignados en el motivo que precede (“amenazar o perjudicar la situación laboral del destinario o destinataria, sus oportunidades en el empleo o generan un ambiente de trabajo intimidante, hostil, abusivo u ofensivo”), y no todas tendrán per se el carácter de acoso sexual, ya que el elemento distintivo, de acuerdo a la descripción de la norma citada (…). La concurrencia del elemento “requerimiento de carácter sexual” debe ser descartado, atendido el tenor de los testimonios consignados en autos, conforme a los cuales todas las denunciantes, al responder la consulta expresa del investigador, negaron su existencia a su respecto, señalando que el denunciado nunca formuló exigencia en tal sentido”.

Voto disidente

Pero esta argumentación fue rechazada por el ministro Sergio Muñoz y las magistradas Rosa María Maggi, María Eugenia Sandoval, Andrea Muñoz y Angélica Repetto. “(Los jueces disidentes) tienen particularmente en cuenta que, de acuerdo a lo expresado en el Acta 103-2018, el acoso sexual es una manifestación de la violencia de género, contraria a la dignidad humana, y que la conducta a proscribir puede ser realizada por cualquier medio, esto es, verbal, no verbal o físico, pudiendo adoptar alguna de las formas que describe el artículo 1 del Acta citada”, señalan.

“El análisis sistemático y lógico de la norma citada, permite desprender su verdadero alcance, en el sentido de que se trata de ‘actos o comportamientos’ de naturaleza sexual, no aceptados por las personas a las que van dirigidos y que atentan contra su libertad, en la medida que les impide decidir libremente el ejercicio de su sexualidad y que afectan su dignidad como personas, provocando daño o sufrimiento, humillación, y un ambiente abusivo u ofensivo. En ese entendimiento, resulta evidente que el concepto de ‘requerimiento’ debe ser interpretado en términos amplios, desde que las conductas descritas apuntan, precisamente, a acciones de índole sexual, las que de acuerdo a la técnica regulatoria prevista en la norma, se entiende que satisfacen el tipo consagrado en el inciso primero”, plantean.

Va en contra de la OIT

Los magistrados indican también que “la conducta descrita va en la línea de lo que dispone la OIT en el Convenio N°190, al conceptualizar el fenómeno como una “conducta de naturaleza sexual que afecta la dignidad de las personas y que resulta ingrata, humillante y ofensiva para quien la recibe”, así como en el Protocolo Modelo para la Prevención y Atención del Acoso Sexual en los Poderes Judiciales de Iberoamérica, recientemente aprobado por la Cumbre Judicial Iberoamericana”.

“En esas condiciones, encontrándose acreditado que el denunciado profirió gestos y piropos lascivos, y desplegó acercamientos o contactos físicos innecesarios respecto de las funcionarias denunciantes, resulta evidente – más allá de la ausencia de un requerimiento formal de carácter sexual – que en su relación con ellas se trasluce su consideración como objeto de carácter sexual,

circunstancias en las que el respeto por su integridad o dignidad estaba ausente, y que no es posible admitir, lo que se vio agravado por la posición jerárquica del denunciado. En efecto, el acoso sexual es una conducta que se ejerce generalmente desde una posición de poder en donde la persona se encuentra respecto del superior en una situación de vulnerabilidad”.

Recalcan que “importa señalar, adicionalmente, que el problema o fenómeno del acoso sexual tiene relación con los roles que se le atribuyen a los hombres y a las mujeres en la vida social y, en consecuencia, se hace necesario cambiar tales patrones culturales para dar una adecuada comprensión a ese tipo de conductas, que afectan negativamente la situación de la mujer en sus puestos de trabajo”.

“Tal forma de relacionarse es una de aquellas que el Poder Judicial se ha comprometido a proscribir y evitar, apostando por la promoción de una cultura de respeto y tolerancia, con el fin de generar ambientes laborales libres de violencia y discriminación, con especial énfasis en la prevención y atención del acoso sexual, en el marco de lo cual ha aprobado el Acta 103-18; por lo que, en los términos en que tal conducta ha quedado demostrada, ha sido adecuadamente comprendida como constitutiva de acoso sexual y, de acuerdo a dicha comprensión, ha debido ser sancionada”, finalizan.

 

508-2020.f

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