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Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó ayer un recurso de protección de contratistas forestales interpuesto contra el gobierno. El presidente del tribunal opinó que “la omisión en que incurrieron los recurridos se ha traducido, a su vez, en la perturbación del derecho de los actores a la integridad física y psíquica y de propiedad, garantizadas en el N° 1 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
Andrés López Vergara, En Estrado.
Por cuatro votos contra uno la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó ayer un recurso de protección presentado por trabajadores y gremios de contratistas forestales en que planteaban que la falta de medidas por parte de la Intendencia de Los Ríos y la Gobernación de Valdivia para evitar atentados incendiarios y ataques de encapuchados en la región vulneraban sus derechos a la integridad física y la propiedad.
Esta tesis de la responsabilidad del gobierno de los efectos que trae la falta del control del orden público ha sido rechazada por distintas cortes a lo largo del país, en específico, lo referente a lo ocurrido tras el estallido social. Sin embargo, el presidente de la Sala, Sergio Muñoz, opinó lo contrario.
La postura de Muñoz
En un voto de minoría, el ministro del Máximo Tribunal relata que según los recurrentes, desde 2014, han ocurrido 12 atentados, por lo que se formó la asociación de contratistas forestales y se generó un catastro de los embates a sus faenas desde ese año, requiriendo de la autoridad pública medidas de protección, las que han omitido realizar acciones concretas frente a estas situaciones con lo que privan, perturban y amenazan su vida e integridad física y síquica.
“Entre las omisiones que se denuncian en el recurso, está la de no llevar un registro de las empresas forestales, de los atentados incendiarios, y una planificación para proteger a las empresas forestales que contengan acciones específicas para desarrollar procedimientos y estándares para la reducción de índices de atentados incendiarios en la región”, indica el voto de minoría.
“Que considerando el tenor de la normativa reproducida más arriba, sólo cabe concluir que, más allá de las acciones que se dicen realizadas por los recurridos en este ámbito, lo cierto es que por su intermedio no se logró el objeto pretendido por la Constitución Política de la República, y la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, esto es, evitar la ocurrencia de los hechos denunciados y que afectan las actividades forestales desarrolladas en la región, perturbando el ejercicio de las garantías constitucionales de las personas que laboran en las mismas. Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que los entes recurridos incumplieron deberes legales, incurriendo en una conducta omisiva que posibilitó que grupos de personas amenacen las garantías constitucionales de los recurrentes, inactividad que incumple la ley, toda vez que las autoridades regionales, pese a encontrase sometidas al deber preventivo descrito precedentemente, no encaminaron acciones eficaces con tal fin”, señala Muñoz.
Agrega que “en las anotadas circunstancias, la omisión en que incurrieron los recurridos se ha traducido, a su vez, en la perturbación del derecho de los actores a la integridad física y psíquica y de propiedad, garantizadas en el N° 1 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en tanto, se mantienen, respecto de las personas que desarrollan las actividades forestales en la región, las amenazas de sufrir agresiones, o daños en los bienes que allí se encuentren, motivos por los que es de opinión de acoger el recurso, con el objeto de que las autoridades recurridas, a fin de dar estricto cumplimiento a la normativa que regula la materia y, consecuencialmente, para evitar la ocurrencia de hechos de la misma naturaleza en el futuro, planifiquen las acciones que llevarán a cabo para evitar las agresiones y daños que se han anotado respecto de las personas que realizan actividades forestales en la provincia, así como también aquellas que permitirán seguir el procedimiento adecuado, en caso de que se realicen estas acciones ilícitas, debiendo informar de dicha planificación a los recurrentes, en lo que sea pertinente, a fin de no afectar su eficacia y mantener los resguardos que la autoridad encargada del orden público y la seguridad de las personas estimen pertinentes”.
fallo muñoz