Con la aprobación del informe de la Comisión Mixta en el Senado, la iniciativa quedó lista para su promulgación tras más de tres años de tramitación. La normativa establece un escalonamiento de ocho reglas estandarizadas, desde la presencia disuasiva hasta la fuerza potencialmente letal, delimitando los supuestos operativos para Carabineros, la PDI y las Fuerzas Armadas.
Con 29 votos a favor, 15 en contra y una abstención, la Sala del Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias sobre el proyecto que establece las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF). La aprobación en la Cámara Alta se produjo horas después de que la Cámara de Diputadas y Diputados ratificara la propuesta por 111 votos a favor, 23 en contra y 5 abstenciones, completando el trámite legislativo para su promulgación como ley. El nuevo cuerpo normativo fija por primera vez un estatuto con rango legal para orientar la actuación de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas cuando intervengan en el resguardo del orden público o la protección de infraestructura crítica, excluyendo expresamente a Gendarmería de su ámbito de aplicación.
El texto legal eleva a estándar normativo los principios de legalidad, necesidad, racionalidad, proporcionalidad y responsabilidad, estructurando un catálogo de deberes para el personal en servicio que incluye la planificación, la identificación previa, la advertencia y la obligación de prestar auxilio e informar cada procedimiento. La ley organiza la respuesta operativa estatal a través de una graduación que vincula el nivel de fuerza aplicable con la resistencia o agresión del transgresor, regulando la transición progresiva desde los medios de persuasión hasta el empleo de armas de fuego.
El escalonamiento de la fuerza quedó ordenado en ocho reglas específicas expresadas en el texto aprobado. La primera regla autoriza el despliegue disuasivo de efectivos, vehículos, naves, aeronaves y el porte de armas en el territorio. La segunda disposición prioriza el uso de técnicas de comunicación y persuasión verbal, tales como el diálogo, la mediación y la negociación directa. En un tercer nivel, la normativa permite el empleo manual de elementos disuasivos o menos letales, categoría que abarca el uso de humo, gas pimienta, dispositivos lacrimógenos, sonido, luz, agua y bastones. Le sigue la cuarta regla, que faculta la utilización de sistemas no letales diseñados para el lanzamiento de proyectiles con pintura u otros componentes de contención.
En el ámbito del control físico, la quinta regla regula el uso de la fuerza para la reducción e inmovilización del infractor, prohibiendo de forma taxativa ejercer fuerza en su contra una vez que ha sido reducido y no opone resistencia. La sexta disposición habilita al personal militar para emplear munición de salva como mecanismo disuasivo. En una etapa de mayor gravedad, la séptima regla autoriza el uso de escopetas con munición antidisturbios frente a un peligro grave e inminente para la vida o la integridad física de personas, así como para evitar la pérdida o daño material de recintos militares e infraestructura crítica.
Por último, la octava regla norma el empleo de armamento letal, delimitándolo a casos en que los sujetos utilicen o se dispongan a utilizar armas letales o medios capaces de poner en peligro la vida o la integridad de terceros o de los funcionarios, a quienes se nieguen a desarmarse tras ser conminados expresamente, o ante ataques a instalaciones estratégicas cuyo control comprometa la seguridad nacional o vidas humanas.
Respecto al uso de armamento de fuego, la legislación consagró que “el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en los grados previos”, supeditando su aplicación a situaciones de legítima defensa, cumplimiento del deber y arresto de quienes ejerzan resistencia armada. Tras el despacho de la iniciativa, el ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, valoró la aprobación señalando que “en una semana compleja para Carabineros de Chile, cuando hemos despedido a dos de sus mártires, al menos tener una pequeña buena noticia al lado de esa pena tan grande”. La autoridad remarcó que el texto busca dar certezas a los uniformados para actuar “con decisión en apoyo y en protección de la población, para recuperar el orden y la tranquilidad”.
La tramitación de la iniciativa no estuvo exenta de debate y registró el rechazo de senadores del Frente Amplio, el Partido Comunista y parte del Partido Socialista, sectores que hicieron reserva de constitucionalidad. Las críticas de la disidencia se concentraron en la supresión de indicaciones sobre la prohibición de la tortura y la protección explícita de niños, niñas y adolescentes. Sobre este punto, el presidente de la Comisión Mixta, senador Karim Bianchi, detalló que “se zanjaron las 10 discrepancias” eliminando dichas referencias bajo el argumento de que ya se encuentran sancionadas en normativas ordinarias del Código Penal. Pese a ello, los detractores advirtieron que la ley fija definiciones amplias sobre la afectación a infraestructura crítica que terminarán siendo interpretadas por los tribunales de garantía.




