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Por Equipo En Estrado
A fines de 2025 ocurrió algo que, para el mundo empresarial chileno, pasó casi inadvertido —pero para el mundo jurídico fue una señal fuerte: Carlos Peña González, rector universitario, ensayista y el intelectual público más influyente del derecho chileno contemporáneo, apareció incorporado al equipo jurídico de un litigio corporativo multimillonario.
No se trataba de una causa constitucional ni de una discusión académica.
Era el caso Australis.
Peña no entró a tribunales como experto invitado. Entró como abogado. Y no como cualquier abogado.
Entró como teórico del derecho aplicado a un conflicto económico real. Y esa es la verdadera noticia.
El litigio nace tras la venta en 2019 de Australis Seafoods al conglomerado chino Joyvio Group, operación cercana a mil millones de dólares por parte de los controladores vinculados a Isidoro Quiroga Moreno.
Después de la compra, el adquirente sostuvo que la empresa había sido sobrevalorada porque su producción real dependía de exceder límites ambientales autorizados.
En términos financieros: el valor de la compañía habría descansado en una práctica regulatoria irregular. Aquí aparece la clave estratégica del caso. El conflicto no es si hubo sobreproducción. Al respecto, técnicamente hay pocas o ninguna duda. Eso está relativamente acreditado administrativamente.
El problema está en admitir si una práctica tolerada por la institucionalidad puede transformarse retroactivamente en engaño contractual. Esta pregunta no es comercial.
Es filosófico-jurídica.
Este hecho plantea una golondrina que quizás no hace verano. O puede ser una señal de época, en tanto se hace cada vez más perentorio salir de la mera técnica y profundizar cuando las sociedades y los mercados se encuentran en límites donde la complejidad de sus querellas son abismantes.
Durante buena parte del siglo XX, la judicatura chilena —especialmente la civil y la contencioso-administrativa— todavía dialogaba con grandes marcos teóricos: la teoría del acto jurídico, la función social de la propiedad, la buena fe objetiva o la responsabilidad por riesgo no eran solo técnicas interpretativas, sino categorías que remitían a concepciones filosóficas y sociológicas del orden social. Con el paso del tiempo, sin embargo, la práctica judicial fue estrechándose hacia una lógica de resolución de casos concretos bajo presión de carga laboral, estandarización procesal y expansión regulatoria. La sentencia pasó a privilegiar la cita normativa y la coherencia formal por sobre la construcción doctrinal. El juez dejó de preguntarse qué institución social estaba detrás del conflicto y comenzó a preguntarse únicamente qué disposición legal lo resolvía más rápidamente y con menor riesgo de revocación. Así, el derecho se volvió más seguro en lo inmediato, pero menos reflexivo en lo profundo.
La consecuencia es visible: los tribunales chilenos hoy rara vez elaboran tesis jurídicas de alcance general; resuelven controversias, pero difícilmente producen pensamiento jurídico. El razonamiento se ha vuelto prudencial en el sentido burocrático, no en el aristotélico: evita innovar para evitar error. Sin diálogo con la filosofía o la sociología, el derecho pierde capacidad de comprender fenómenos complejos —regulación económica, responsabilidad institucional, confianza sistémica— y tiende a tratarlos como simples incumplimientos normativos. Paradójicamente, mientras la sociedad se ha vuelto más compleja, el razonamiento judicial se ha vuelto más minimalista. El resultado no es solo empobrecimiento intelectual, ya que la falta de conceptos supone menor previsibilidad estructural, porque cuando los tribunales no construyen teorías, cada caso tiende a empezar desde cero.
Volvamos al caso Australis.
Los abogados tradicionales discuten hechos: informes, contratos, correos, balances, entre otros documentos clave para definir rutas de acción. ¿Pore qué esto no basta en cierta causas? El ejemplo del caso Australis lo demuestra, porque gira sobre algo distinto: la naturaleza de la responsabilidad en sistemas regulados complejos.
El comprador sostiene haber comprado una empresa legal que en realidad no lo era porque en su operación producía fuera del marco legal.
La defensa sostiene que compraron una empresa que operaba dentro de las prácticas conocidas del sistema regulatorio chileno.
Es decir, el juicio no trata sobre salmones.
Aquí surge el problema filosófico: ¿Qué se compra realmente cuando se adquiere una empresa regulada? ¿Es un activo legal? ¿o un activo institucional?
Y la diferencia es gigantesca. Al adquirir una empresa regulada pueden estarse comprando dos cosas distintas: un activo legal o un activo institucional. El activo legal es el que existe en el papel, es decir, los permisos, concesiones y autorizaciones cuyo valor depende estrictamente de lo que la normativa permite producir o explotar; el riesgo ahí es solo el incumplimiento formal de la ley. El activo institucional, en cambio, es la posición real de la empresa dentro del sistema regulatorio, refiriendo a las prácticas toleradas, criterios estables de la autoridad, formas habituales de fiscalización y expectativas compartidas entre empresa y regulador. Al respecto su valor depende de cómo la institucionalidad funciona en la práctica. La diferencia es importante porque, si cambia la interpretación o la conducta del regulador, el comprador puede creer haber adquirido una empresa ilegal cuando en realidad compró una empresa que operaba dentro de un equilibrio regulatorio aceptado, y el conflicto pasa entonces de ser un problema normativo a uno institucional.
Es aquí donde surge la necesidad de una tesis jurídica potente. Y la selección llevó a un jugador con capital intelectual y prestigio institucional, en una jugada estratégica de la empresa. Es una jugada de alto vuelo.
Mientras el derecho corporativo se volvió técnico, los litigios empresariales fueron dominados por auditorías, peritajes y contabilidad forense. Pero el caso Australis exige algo distinto, ya que supone determinar si la legalidad depende exclusivamente de la norma escrita o también del comportamiento del regulador. Entramos en un ámbito más próximo a la filosofía del derecho institucional. Carlos Peña no entra a probar hechos, sino a definir qué significa jurídicamente un hecho. Su intervención apunta a una tesis muy específica que sentencia que la responsabilidad jurídica no puede evaluarse sin considerar la estructura institucional en que ocurre la conducta. ¿En lenguaje empresarial? Una empresa no opera solo dentro de la ley, opera dentro de un ecosistema regulatorio real.
En el caso La Polar había un problema equivalente. Aquí la empresa repactó unilateralmente deudas de clientes sin su consentimiento. El hecho material era claro: se alteraron contratos. Pero la pregunta jurídica no fue solo el fraude individual, sino si era un engaño excepcional o un modo institucional de funcionamiento del retail crediticio. Algo parecido pasaba con la colusión de las farmacias. La inquietud era adecuada para plantearse frente al “Caso Cascadas” pues hay que distinguir un fraude respecto a un uso extremo y eventualmente fuera de norma de las capacidades de los gobiernos corporativos.
Muchas veces se entra a este problema, pero no se había buscado un abogado filósofo para estos fines. Y eso es algo nuevo porque durante el siglo XX existió la figura del abogado-filósofo. Oliver Wendell Holmes cambió la Corte Suprema de EE.UU. introduciendo sociología en el derecho. Por otro lado, Louis Brandeis incorporó evidencia empírica sobre efectos sociales en litigios económicos. También Roscoe Pound desarrolló la “jurisprudencia sociológica”, afirmando que el derecho debía entenderse como una institución social, no como pura lógica normativa. Luego esta tradición se perdió y el derecho empresarial se tecnificó. Los abogados se volvieron especialistas de cláusulas, no de instituciones.
El caso Australis marca el retorno de la pregunta fundacional del derecho: ¿Qué es jurídicamente una práctica social estable?
Vamos a la discusión concreta.
Si la tesis del comprador triunfa, entonces toda empresa podría ser demandada retroactivamente por operar bajo prácticas regulatorias históricas toleradas. Eso significa incertidumbre en valorizaciones, riesgo oculto en adquisiciones, revisión judicial del pasado regulatorio. Ahora bien, aunque el eventual triunfo de la tesis del comprador abriría un escenario de incertidumbre relevante, también cumple una función jurídica importante. Esa posición resguarda principios estructurales del derecho privado y público: la buena fe contractual, la transparencia informativa y la confianza legítima del adquirente en la veracidad económica del activo transferido. Desde esa perspectiva, el derecho no estaría castigando simplemente una práctica sectorial, sino reafirmando que el mercado no puede descansar en tolerancias administrativas opacas ni en equilibrios informales entre regulador y regulado. En otras palabras, aumenta la incertidumbre económica inmediata, pero fortalece la coherencia normativa del sistema al exigir que el valor de una empresa no dependa de conductas cuya legalidad material no pueda ser conocida razonablemente por quien la compra.
Es un caso parecido al de Musk contra Twitter. Recordemos que Musk hace una oferta por la compañía, pero luego se arrepiente argumentando que la compañía había subestimado la cantidad de cuentas falsas (bots) y que eso alteraba el valor económico del negocio. Es decir, argumentó algo conceptualmente equivalente:
el activo adquirido no era el que el contrato suponía. Pero la Corte de Delaware —que es probablemente el tribunal corporativo más influyente del mundo— adoptó una postura muy estricta: en fusiones y adquisiciones el estándar para invalidar una compra es extraordinariamente alto. No basta demostrar que la empresa funcionaba peor de lo esperado ni que existían prácticas internas discutibles; debe acreditarse un “Material Adverse Effect” (un deterioro sustancial y estructural imprevisible del negocio). Como Musk no pudo demostrar que la diferencia entre la realidad operativa y la información contractual alcanzara ese umbral jurídico, terminó obligado a cerrar la compra y por el monto pactado. Por esto es que la tarea de Peña es grande. Debe confrontarse a este argumento.
Pero, ¿qué pasa si la tesis de la defensa prospera? Se reconoce que el valor jurídico de una compañía depende también del comportamiento del Estado regulador. Si la tesis de la defensa prospera, el tribunal estaría diciendo —en términos prácticos— que la “legalidad relevante” para valorar y vender una empresa regulada no se agota en el texto de la norma o en el permiso escrito, sino que incluye la forma estable en que el Estado ha aplicado esa norma: qué fiscaliza, cuándo, con qué criterios, con qué tolerancias y con qué señales previas. Eso equivale a reconocer que, en sectores intensamente regulados, existe un “derecho vivo” (práctica institucional) que co-determina el valor económico del activo. No es que la infracción desaparezca, sino que su calificación civil-contractual (dolo, ocultamiento, incumplimiento esencial) queda condicionada por la conducta del regulador. Esto implicaría que, si el Estado conocía, toleraba, corregía ex post o mantenía una política laxa o ambigua, entonces resulta más difícil sostener que el vendedor “engañó” al comprador sobre un riesgo que era, en parte, riesgo sistémico del régimen regulatorio, no un secreto privativo del vendedor.
Entonces la seguridad jurídica se desplaza desde la norma al sistema institucional.
He aquí el nudo. Ahora bien, lo verdaderamente relevante no es que un rector litigue. Es que, por primera vez en décadas en Chile, un conflicto corporativo mayor se está resolviendo en el terreno donde nacieron los grandes cambios jurídicos modernos: la intersección entre derecho, economía y sociología.
Durante años Carlos Peña González sostuvo en sus ensayos que las instituciones no son sistemas morales, sino sistemas de expectativas estables. Ahora esa idea ya no es teoría, sino que es parte de una estrategia litigante.
El resultado del juicio no solo dirá quién debe pagar cientos de millones de dólares. Dirá algo más importante: si en el capitalismo regulado moderno las empresas responden por lo que la ley dice o por cómo la institucionalidad realmente funciona.
Una tarea para los directorios.
La estrategia ha retornado. Y la filosofía también.




