EL QUE CONTAMINA PAGA (CON CÁRCEL): CÓMO EVITARLO. Por Juan Carlos Manríquez

Oct 20, 2023 | Opinión

En el Simposio sobre delitos económicos y ambientales que se realizará el 27 y 28 de noviembre de este año en el Hotel Intercontinental de Santiago, con la presencia de altas autoridades nacionales y la intervención de más de veinte expertos de notable trayectoria, y también el 11 de diciembre en Antofagasta, con la participación de la señora Presidenta del Primer Tribunal Ambiental y de la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA, CPA Legal expondrá los principales aspectos, fundamentos, objetivos, retos y desafíos en materia penal ambiental que la ley 21.595 impone a las diversas industrias productivas que operan en el país.

Una línea central de estas exposiciones será ilustrar cómo es que el ambiente y sus componentes ha llegado a ser considerado un bien jurídico supra individual de tal relevancia global que hoy se discute dentro de la Corte Penal Internacional, en La Haya, Holanda, la inclusión de la figura de Ecocidio como un atentado contra la humanidad toda, y como las corporaciones, sus propietarios, directores y ejecutivos podrían llegar a ser imputados ante la justicia penal, por efectos tan serios como la deforestación, defaunación, polución de aguas, desplazamientos forzados de poblaciones o causar atentados contra la vida y salud de las personas naturales en medio o con ocasión de sus procesos productivos “en beneficio de la empresa”. Ello siguiendo modelos de asignación de responsabilidad, de investigación y de persecución criminal especiales y más intrusivos, que pueden llegar hasta la disolución de las empresas y el encarcelamiento de sus directivos, por malicia o negligencia, o por no contar con un modelo de evitación y prevención efectivo, o por carecer de una real cultura de Compliance ambiental.

La ley de delitos económicos 21.595 considera a los delitos ambientales en el “segundo grupo”, o sea, como delitos económicos “cuando se cometen en beneficio de la empresa”, fijando un régimen de culpabilidad elevada si afectan a varias personas e introduciendo métodos de delación y cooperación o mejoras que podrían atenuar la falta de los culpables, en un régimen de atribución paralelo y simultáneo para las empresas y sus dueños, gerentes o empleados, que comenzará a regir plenamente en 2024.

Dada la relevancia práctica que esta normativa indudablemente tiene y que ella supone una íntima relación con las reglas administrativas medio ambientales y los órganos de regulación y fiscalización de la institucionalidad ambiental, los actores industriales deben conocer e internalizar esta nueva realidad para prepararse e idear estrategias e instalar modelos de trabajo que les permitan evitar cometer delitos ambientales, no afectar la reputación de la compañía, cuidar sus vínculos con el entorno en que trabajan y definitivamente precaver que las puertas de la cárcel se abran para quienes sostienen esas empresas, porque si bien estas “no tienen un cuerpo que latigar o un alma que enviar al infierno”, como antes se decía, la pena de disolución o el daño reputacional que sigue a un delito ambiental serio las puede hacer desasparecer.

 

Por Juan Carlos Manríquez R. Abogado, LLM, Especialista Derecho Penal e Económico y de la Empresa, Counsel ante la Corte Penal Internacional

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