Una empresa privada dejó cuatro toneladas de metal a la deriva durante diecinueve meses. Cuando abrieron un cráter en la Luna, la empresa no dijo nada, el regulador estadounidense minimizó el asunto y el único telescopio que midió el resultado estaba en el desierto de Atacama. Ha habido antes litigios ambientales sobre el espacio, pero todos protegían intereses terrestres. Este es, sin precedentes conocidos, el primero cuyo objeto de tutela es el entorno de un cuerpo celeste en sí mismo.
Equipo En Estrado
Un cohete en desuso de una empresa de Elon Musk golpea la Luna, las huellas del choque se detecta desde Chile, todos los actores involucrados en la responsabilidad se lavan las manos, la NASA lo compara al golpe convencional de un meteorito, algo que ocurre cada semana. Pero no es algo normal. Nunca un objeto terrestre de varias toneladas había impactado, por descuido o por diseño, en el satélite natural de la Tierra. La historia se está escribiendo. Un equipo de abogados chilenos encabezado por Matías Valenzuela une fuerzas con la Fundación Biósfera Mía para presentar un recurso de protección. Este es el resumen.
¿Persiguen a Musk? En principio no. Han diseñado una puerta de entrada jurídica. Se persigue a las responsabilidades del Estado de Chile en tanto ha firmado un conjunto de acuerdos que podrían suponer obligaciones a ministros y otros actores. La Corte de Apelaciones declaró inadmisible el recurso. Contra esa decisión se interpuso recurso de reposición, sosteniendo que la Corte confundió el examen preliminar de admisibilidad con el juicio de fondo. La reposición solicita, por ello, que la propia Corte de Apelaciones deje sin efecto su resolución de 8 de septiembre de 2026, declare admisible el recurso y ordene su tramitación, de modo que los organismos recurridos informen y la cuestión pueda resolverse mediante una sentencia de fondo. Al mismo tiempo se interpuso apelación subsidiaria ante la Corte Suprema, de manera que, si la Corte de Apelaciones mantiene su decisión, corresponde al máximo tribunal revisar la inadmisibilidad. En esta fase, por tanto, la Suprema no está llamada todavía a decidir si el impacto del Falcon 9 en la Luna vulneró efectivamente el derecho constitucional a un medio ambiente libre de contaminación, sino una cuestión previa y decisiva: si existe suficiente fundamento jurídico para abrir el procedimiento y permitir que, por primera vez, la justicia chilena examine de fondo si la tutela ambiental constitucional puede proyectarse sobre acontecimientos ocurridos más allá del territorio terrestre chileno. Durante la presente semana se sabrá si el recurso sigue su curso o si se cae. Pero el caso en sí mismo es muy interesante y EnEstrado lo detalla por vez primera.
Los hechos de base
El 5 de agosto de 2026, a las 06:35 UTC, un objeto de casi cuatro toneladas que llevaba diecinueve meses dando vueltas sin control por el sistema Tierra-Luna se estrelló contra la superficie lunar a 2,43 kilómetros por segundo. Nadie lo dirigió hacia allá. Nadie lo detuvo. Nadie estaba obligado a detenerlo.
El objeto pertenecía a Space Exploration Technologies Corp. —conocida como SpaceX—, la compañía fundada y controlada por Elon Musk, que hoy realiza la mayor parte de los lanzamientos orbitales del planeta. La empresa no confirmó el impacto. No entregó detalles. No emitió declaración alguna sobre el cráter que su cohete abrió en otro cuerpo celeste.
Un mes después, el 4 de septiembre, la Fundación Biósfera Mía presentó ante la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección.
La presentación tiene autores identificables. El trabajo jurídico fue liderado por el abogado Matías Valenzuela, con el apoyo de los abogados Ricardo Ávila y Claudio Aránguiz, en el marco de la fundación que encabeza Rafael Sotomayor.
No es el primer litigio ambiental relacionado con el espacio —los hubo antes en Estados Unidos, y se perdieron— pero sí parece ser, sin precedentes conocidos, el primero en que lo que se pide proteger es el entorno de un cuerpo celeste y no un interés terrestre en el espacio. Y la pregunta de fondo no es astronómica sino política: ¿qué puede hacer un Estado mediano cuando una empresa privada extranjera modifica físicamente un bien común de la humanidad y el único país que lo midió fue el suyo?
El objeto es la segunda etapa de un cohete Falcon 9 Block 5 de SpaceX, catalogada como 2025-010D, número de catálogo 62719. Fue lanzada el 15 de enero de 2025 desde Florida en una misión que transportó dos módulos lunares privados: el Blue Ghost 1 de la estadounidense Firefly Aerospace y el Resilience de la japonesa ispace, dentro del programa Commercial Lunar Payload Services de la NASA.
Cumplida su función, la etapa fue descartada. No reingresó a la atmósfera terrestre ni fue dirigida a una órbita de eliminación. Quedó a la deriva en una órbita terrestre alta, muy elíptica y cruzada con la de la Luna. Medía unos 13,8 metros de largo por 3,7 de diámetro y su masa seca rondaba las cuatro toneladas: el tamaño de un bus escolar.
En septiembre de 2025, el astrónomo Bill Gray, que mantiene el sistema de seguimiento Project Pluto, predijo que el objeto chocaría con la Luna el 5 de agosto de 2026. La predicción se confirmó en los meses siguientes y resultó exacta hasta el minuto; el punto real del impacto quedó a menos de un kilómetro del pronosticado.
El choque ocurrió cerca del cráter Einstein, en el limbo occidental del disco lunar, con un ángulo de 34 grados. La sonda surcoreana Danuri obtuvo las primeras imágenes comparativas y estimó un cráter de unos 27 metros. El Lunar Reconnaissance Orbiter de la NASA fotografió la zona entre el 11 y el 12 de agosto y permitió una medición más fina: unos 18 metros de diámetro, menos de tres metros de profundidad y patrones visibles de material eyectado.
El impacto fue perfectamente previsible con once meses de anticipación, y aun así nadie tenía la obligación ni la capacidad de evitarlo. No fue un accidente imprevisible. Fue un accidente anunciado.
La única explicación técnica sobre lo ocurrido vino de Julianna Scheiman, directora de Programas de Ciencia de la NASA y Dragon en SpaceX. Su formulación merece transcribirse con cuidado porque contiene, comprimida, toda la defensa de la industria.
Se siguieron las reglas y regulaciones apropiadas para desechar adecuadamente la segunda etapa del Falcon 9 tras el lanzamiento, pero lo que ocurrió esencialmente fue una combinación de la actividad solar y las fuerzas gravitacionales que la colocaron en ruta hacia la Luna. — Julianna Scheiman, SpaceX
Es, muy probablemente, cierto. Y es exactamente el problema.
Las reglas de disposición de etapas superiores están diseñadas para la órbita terrestre baja, donde el objetivo es evitar colisiones con satélites operativos y donde la atmósfera termina haciendo el trabajo de limpieza. Para una etapa que queda en órbita terrestre alta cruzada con la lunar no existe un régimen equivalente: ni obligación de reingreso controlado, ni de inserción en órbita cementerio, ni de seguimiento posterior, ni de notificación cuando la trayectoria se vuelve interceptante. El seguimiento de objetos en el espacio cislunar no está formalizado. Los desechos que sobreviven más allá de la órbita terrestre son detectados, en la práctica, por los mismos programas de búsqueda que rastrean asteroides potencialmente peligrosos, y a veces por aficionados.
Dicho de otro modo: la empresa cumplió la norma porque, para este caso, la norma no existe. El vacío no es de SpaceX. Pero el objeto que chocó sí lo era.
Más allá de la explicación de Scheiman, la compañía guardó silencio. No confirmó el impacto ni entregó detalles, como tampoco lo hizo Firefly Aerospace. Su única declaración pública en esos días fue que está colaborando con la NASA para evitar que se siga acumulando basura en la Luna: una frase en futuro sobre un cráter en pasado.
SpaceX opera hoy la mayor cadencia de lanzamientos de la historia —sus misiones Starlink por sí solas despegan varias veces por semana— y es simultáneamente uno de los mayores contratistas de la NASA. Sin un tratamiento judicial de este hecho y otros similares se ha de asumir que no existe ningún mecanismo por el cual la empresa deba responder ante nadie por el destino final de una etapa que ya cumplió su función comercial. No hay sanción posible, no hay autoridad requirente, no hay obligación de informar. La asimetría es total: una compañía privada puede modificar irreversiblemente la superficie de un cuerpo celeste y no está obligada siquiera a confirmar que lo hizo.
La visión de la NASA
Quien sí habló fue el administrador de la NASA, Jared Isaacman, y lo hizo en la red social X para restarle importancia al asunto.
Para aquellos interesados en un cohete gastado impactando la superficie lunar, esta rara ocurrencia tiene décadas de historia, remontándose a la era Apolo, cuando la NASA estrelló intencionalmente etapas gastadas contra la Luna para fines científicos e investigación sísmica. — Jared Isaacman, administrador de la NASA.
Añadió que los meteoroides golpean la superficie lunar cada hora, y que impactos comparables al de esta etapa superior ocurren aproximadamente cada seis días. Y agregó que la futura base lunar incorporará naves reutilizables que no solo transporten astronautas y cargas útiles, sino que formen parte de la infraestructura misma.
El argumento tiene dos capas y ambas requieren examen.
La comparación con los meteoroides es científicamente correcta y retóricamente tramposa. Es cierto que la Luna recibe impactos naturales constantes. Pero un meteoroide no tiene operador, ni matrícula, ni Estado de lanzamiento, ni aleación de litio, ni obligación de registro ante Naciones Unidas. La analogía disuelve precisamente la categoría que está en discusión: la responsabilidad. Que algo ocurra naturalmente no vuelve irrelevante que además lo provoquemos nosotros; ese razonamiento, aplicado a la Tierra, habría desactivado el derecho ambiental completo.
La segunda dimensión es la que obliga a mirar quién habla. Isaacman (el hombre de la NASA) asumió como decimoquinto administrador de la NASA el 18 de diciembre de 2025, nominado por Donald Trump. Es un empresario y astronauta comercial que voló al espacio dos veces en vehículos de SpaceX: comandó la misión Inspiration4 y después Polaris Dawn, donde se convirtió en el primer civil en realizar una caminata espacial. Durante su audiencia de confirmación, en abril de 2025, enfrentó preguntas por sus estrechos vínculos con Elon Musk, fundador de SpaceX y uno de los mayores contratistas de la agencia. Su nominación fue retirada por Trump el 31 de mayo de 2025, en el marco de su ruptura pública con Musk, y repuesta en noviembre del mismo año.
No se trata de imputar una conducta indebida. Solo se trata de consignar un hecho institucional relevante: la persona que minimizó públicamente el impacto de un cohete de SpaceX es un administrador de la NASA que voló dos veces en vehículos de SpaceX y cuya designación estuvo atravesada por su relación con el dueño de SpaceX. En cualquier otra industria eso se llamaría un problema de independencia del regulador. En la industria espacial estadounidense es, simplemente, el arreglo vigente.
Ese es el vacío real que el caso chileno expone. No hay regulador independiente del entorno cislunar. La agencia que fiscaliza es la misma que contrata, y quien la dirige proviene del contratista.
¿Qué relación tiene Chile?
La mayor parte de los intentos de observar el impacto desde la Tierra fracasaron. Ningún telescopio obtuvo una imagen directa del impacto. Pero el Very Large Telescope del Observatorio Europeo Austral, en Paranal, Región de Antofagasta, registró algo.
Podemos confirmar que el telescopio detectó líneas espectrales de sodio y litio gaseosos en la columna de impacto, que se mantuvieron durante entre cinco y diez minutos tras el impacto. — Observatorio Europeo Austral
Carl Schmidt, investigador de la Universidad de Boston y responsable de esas observaciones, explicó que la nube alcanzó varias decenas de kilómetros. Según el ESO, el sodio procedía probablemente del suelo lunar; el litio, en cambio, podría provenir de la aleación metálica del propio cohete.
Esa distinción es la que convierte un accidente en un asunto jurídico: el litio detectado desde Chile es, con toda probabilidad, material terrestre de origen industrial introducido en la exósfera lunar por un artefacto privado. Es poco, es transitorio y es local. Pero es una medición, no una hipótesis. Y se hizo desde territorio chileno.
El argumento se extiende más allá de Paranal. Chile concentra hoy cerca del 40% de la capacidad de observación astronómica mundial, según cifras que manejan tanto el ESO como el consorcio del Telescopio Gigante de Magallanes. Las proyecciones para el final de la década divergen —la Sociedad Chilena de Astronomía ha manejado desde algo más del 50% hasta el 70%— pero todas apuntan en la misma dirección. Un país que aloja el principal observatorio del planeta tiene un interés distinto al de cualquier otro en las condiciones del objeto que observa. Y tiene, además, algo que casi ningún otro tiene: evidencia propia.
Chile como caso inusual
El 5 de diciembre de 1979, la Asamblea General de la ONU adoptó el Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes. Es un tratado célebre por su fracaso: no lo ratificó ninguna potencia con capacidad de vuelo tripulado y cuenta con menos de veinte Estados parte. Estados Unidos no es uno de ellos; en 2020, una orden ejecutiva estadounidense lo calificó expresamente de intento fallido de restringir la libre empresa.
El registro de tratados de Naciones Unidas consigna un detalle que rara vez se menciona en Chile: el primer país del mundo en depositar su instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la Luna fue Chile, el 12 de noviembre de 1981. Antes que Filipinas, Uruguay, Países Bajos y Austria, cuya ratificación en junio de 1984 fue la quinta y permitió la entrada en vigor del tratado.
El contenido de este documento importa en este caso en particular. El acuerdo establece que la Luna debe usarse exclusivamente con fines pacíficos, que la Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad y —este es el punto— que los Estados parte deben adoptar medidas para evitar que se perturbe el equilibrio existente en el medio lunar.
La demanda hace aquí una precisión cuidadosa: no pretende aplicar el acuerdo a Estados Unidos, que no es parte. Lo invoca para definir las obligaciones del propio Estado chileno, que sí lo es y que además lo ratificó primero que nadie.
Chile lleva cuarenta y cinco años siendo formalmente uno de los Estados más comprometidos del mundo con la protección ambiental de la Luna. Nunca había tenido que explicar qué significa eso cuando el infractor potencial es la empresa más poderosa del sector y su Estado de lanzamiento es la primera potencia mundial.
La arquitectura institucional chilena respecto a la política espacial
En 2021, el decreto supremo N.º 24 creó el Consejo de Política Espacial y el Comité Ejecutivo Espacial, institucionalidad interministerial para coordinar la política espacial. El Consejo lo preside el Ministerio de Ciencia; la Cancillería lo integra.
El 25 de octubre de 2024, en la sede de la NASA en Washington, la entonces ministra de Ciencia Aisén Etcheverry firmó la adhesión de Chile a los Acuerdos Artemis. Chile fue el signatario número 47. La decisión había sido aprobada por unanimidad el 28 de junio de ese año por el Consejo de Ministros en Materia Espacial, tras recomendación favorable del Comité Ejecutivo en marzo. Entre los principios que Chile declaró adoptar figura expresamente la seguridad espacial: evitar los desechos espaciales y manejar los riesgos asociados.
El 22 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N.º 30, que aprobó la primera Política Nacional Espacial de Chile. Entre sus seis ejes estratégicos figura el desarrollo sostenible. El texto lo preparó y aprobó el propio Consejo de Política Espacial.
Ocurrido el impacto, sostiene el recurso, no hubo comunicación, pronunciamiento, requerimiento de información ni gestión alguna de la Cancillería ante UNOOSA, COPUOS, Estados Unidos, los signatarios de Artemis ni el Consejo de Política Espacial. Y el Ministerio de Ciencia no convocó al Consejo, no requirió antecedentes científicos ni emitió informe técnico. El único órgano creado específicamente para analizar este tipo de asuntos no fue convocado para analizarlo.
El reproche es no haber tomado ninguna decisión frente a un episodio en que Chile tenía, por primera vez, algo que aportar: los datos.
Chile y el Punto Nemo
El Punto Nemo es el lugar del Pacífico más alejado de cualquier masa continental y, desde 1971, la zona utilizada sistemáticamente para el reingreso controlado y la disposición final de artefactos espaciales. Es, en términos prácticos, el vertedero espacial del planeta. Entre las tres masas de tierra más próximas figura el islote Motu Nui, perteneciente a Rapa Nui.
El recurso sostiene que más de 260 vehículos espaciales han terminado deliberadamente en esa región oceánica. Dada la nueva tendencia de satélites de baja altura y corta duración, que constituyen constelaciones masivas de miles de satélites, seguramente el punto Nemo vivirá en pocos años una saturación. Cada semana son lanzados muchísmos satélites. Y su duración es corta.
Lo cierto es que Chile ocupa los dos extremos de la cadena de la basura espacial: aloja la mayor capacidad mundial para observar lo que ocurre allá arriba y linda con la principal zona donde se descarta lo que se deja caer en la Tierra. Es el país que mejor ve el problema.
La cuestión jurídica
El corazón del recurso es una extensión conceptual que no se había intentado en Chile: sostener que la Luna no puede considerarse un objeto simplemente exterior al medio ambiente terrestre.
El escrito desarrolla la relación funcional entre ambos cuerpos: la influencia gravitacional lunar sobre las mareas y la circulación oceánica, su papel en la estabilidad del eje de rotación terrestre, la incidencia de la luz lunar sobre ciclos biológicos y el valor científico del satélite.
El argumento no es que un cráter de dieciocho metros altere las mareas. Es más fino: si el sistema Tierra-Luna está físicamente acoplado y la actividad humana comienza a modificar progresivamente el entorno lunar, la incertidumbre científica sobre las consecuencias de largo plazo no debería operar como justificación de la inacción. Y esto supone la activación del principio precautorio.
Es, en rigor, el mismo movimiento que el derecho ambiental hizo en la Tierra durante los años setenta y ochenta: convertir en objeto de tutela jurídica algo que hasta entonces era el escenario donde ocurrían las cosas. La atmósfera, el mar territorial, el subsuelo y la biodiversidad recorrieron ese camino. Lo que se discute ahora es si el entorno cislunar lo recorrerá también, y si un tribunal de un país sin agencia espacial es un lugar razonable para empezar.
Estrategia de la demanda
El elemento más inteligente del caso es lo que no pide. Los recurridos son el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Ciencia. No es, al menos todavía, un recurso contra Musk y compañía. El acto impugnado es una omisión del Estado chileno. No pide ordenar una protesta diplomática, ni sancionar a la empresa, ni fijar una posición internacional. El propio escrito señala que se escogieron medidas de menor intensidad, una opción de diseño del equipo encabezado por Valenzuela.
El recurso solicita que la Corte declare ilegales -y subsidiariamente arbitrarias- las omisiones y ordene actos de trámite. A la Cancillería: un pronunciamiento escrito sobre las gestiones internacionales que estime procedentes, que solicite incorporar el caso a la tabla del Consejo de Política Espacial y que requiera información técnica sobre el protocolo de disposición final y seguimiento del objeto 2025-010D. Al Ministerio de Ciencia: un pronunciamiento fundado, la convocatoria del Consejo y del Comité Ejecutivo, la sistematización de la información científica disponible en Chile -particularmente la de Paranal- y un informe público, en noventa días, sobre la posición chilena frente a la generación de residuos en el entorno cislunar.
Esa modestia es estratégica. Los tribunales chilenos son deferentes en materia de política exterior, y una petición que obligara al Estado a confrontar a Estados Unidos habría sido rechazada por invadir la discrecionalidad del Ejecutivo. Pedir que se convoque una reunión y se emita un informe es algo que un tribunal puede ordenar sin demasiados problemas.
Y ahí está el cálculo de fondo: la Corte no necesita aceptar que la Luna es medio ambiente chileno para que el caso produzca un precedente. Basta con que declare que, existiendo institucionalidad creada por decreto y compromisos internacionales suscritos, el silencio absoluto frente a un episodio concreto no es discrecionalidad sino omisión.
¿Es este caso, en su categoría, el primero en la historia del mundo?
La afirmación de que se trata de un caso sin precedentes exige precisión Litigios ambientales sobre el espacio ha habido, y con sentencia. El más relevante es Viasat, Inc. contra la Comisión Federal de Comunicaciones, causa N.º 21-1123 ante la Corte de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, fallada el 26 de agosto de 2022. La FCC había aprobado una solicitud de Space Exploration Holdings para operar sus satélites Starlink a menor altitud (Musk de nuevo). Viasat, la operadora DISH y una organización ambiental denominada The Balance Group impugnaron la decisión sosteniendo que la Comisión no había realizado la evaluación ambiental que exige la National Environmental Policy Act.
Uno de los ejes del reclamo fue exactamente el que interesa aquí. Viasat argumentó que la decisión de la Comisión incidía directamente en la cantidad de contaminación lumínica del entorno y que eso colocaba las responsabilidades de la NEPA sobre los hombros de la propia Comisión, invocando las advertencias que los astrónomos venían formulando desde el primer despliegue de Starlink en 2019.
La Corte rechazó. Desestimó el reclamo del competidor porque el perjuicio invocado no caía dentro del ámbito de intereses protegido por la NEPA, y el de la organización ambiental por falta de legitimación activa. No resolvió el fondo. Y en el expediente quedó planteada, por la vía de terceros interesados, una tesis todavía más restrictiva: que la NEPA no se aplica siquiera fuera de Estados Unidos, y menos aún fuera del planeta.
Hubo además actividad regulatoria paralela. En abril de 2021, los senadores Tammy Duckworth y Brian Schatz solicitaron a la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno examinar la exención categórica que la FCC aplica a los sistemas satelitales desde 1986 y que permite aprobar constelaciones sin evaluación ambiental alguna.
La diferencia con el caso chileno es de objeto. Todos los litigios espaciales conocidos hasta ahora protegen intereses terrestres: el cielo nocturno visto desde la Tierra, el riesgo de colisión en órbita, las emisiones de los lanzamientos, la observación astronómica desde suelo. Ninguno tiene como objeto de tutela el entorno de un cuerpo celeste considerado en sí mismo.
La literatura académica lo confirma por omisión. Un artículo publicado en el Chicago Journal of International Law en 2021 sostiene que no existe actualmente forma efectiva de responsabilizar a quienes contaminan el espacio exterior, que el régimen internacional es débil porque los tratados de Naciones Unidas ofrecen mecanismos de cumplimiento limitados, y propone como salida hipotética reconocer personalidad jurídica ambiental a los cuerpos celestes ante la Corte Internacional de Justicia. Se proponen rutas hipotéticas cuando no existen reales. En la misma línea, la Declaración de los Derechos de la Luna publicada por la Australian Earth Laws Alliance en febrero de 2021 es un documento de una organización civil, no una acción judicial.
Hay un último elemento que hace del caso chileno algo distinto y no solamente posterior. En 2022, el argumento ambiental sobre el espacio murió en Washington por falta de legitimación activa: nadie pudo acreditar ser titular de un derecho afectado. Biósfera Mía y su equipo jurídico esquivaron ese obstáculo con un movimiento elegante. No demanda a la empresa por contaminar; demanda a su propio Estado por no actuar.
Formulado con rigor, entonces: no es el primer juicio ambiental relacionado con el espacio. Es, sin precedentes conocidos, el primero en que un tribunal es llamado a proteger el ambiente de un cuerpo celeste, y el primero en Chile sobre sustentabilidad espacial. Todo un tema que tendrá que dirimir la Corte Suprema.




