El plazo que establece el artículo 52 N° 2 letra A de la Constitución: la piedra de tope que deberá enfrentar la acusación constitucional contra Sebastián Piñera

Oct 6, 2021 | Actualidad

Ante la presentación del líbelo en el Parlamento por parte de la oposición, el abogado y exfiscal Juan Pablo Buono-Core plantea que, si bien es necesaria la investigación a fondo de los antecedentes, la admisibilidad del requerimiento contra el Presidente podría no prosperar.

“Esto, porque el mismo artículo 52 número 2 letra A establece de que se puede presentar hasta seis meses después de expirado el mandato presidencial, es decir, hasta septiembre de 2014, lo que no se hizo”, indica.

En Estrado.

Juan Pablo Buono-Core

Los anuncios por parte de los parlamentarios de la oposición sobre la presentación de la acusación constitucional en contra de Sebastián Pïñera luego de que Ciper y LaBot revelaran los detalles de la compraventa de acciones relacionadas con el Proyecto Minero Dominga en paraísos fiscales, se han tomado el mundo político.

Para el abogado y exfiscal, Juan Pablo Buono-Core, estos hechos se debe investigar a fondo, sin embargo, en el caso de una eventual acusación existe un obstáculo que debe sortear: el plazo establecido en la Constitución en el artículo 52 número 2 letra A.

“Efectivamente, la oposición y los que se pliegan a esta acción política pueden presentar una acusación constitucional contra el Presidente de la República por los hechos vinculados al caso Dominga. Sin embargo, que prospere es complejo, porque el mismo artículo 52 número 2 letra A se refiere a la acusación constitucional por los actos de administración realizados por el Presidente de la República. En este caso, la acción jurídica constitucional solamente se podría referir a los actos realizados entre 2010 y 2014. Sin embargo, precluyó el plazo para presentar la acción política, desde mi punto de vista”, explica.

Agrega que esa norma “establece de que se puede interponer hasta seis meses después de expirado el mandato presidencial, es decir, hasta septiembre de 2014, lo que no se hizo. Obviamente es resorte de los diputados presentar la acusación, pero de ahí a que prospere, se van a encontrar con la dificultad que plantea esa norma, ya que posiblemente se puede entender que expiró el plazo para presentar la acción política”.

El abogado indicó además que, independiente de la vía Legislativa, los hechos “deben investigarse a fondo para determinar si hubo o no delitos. En relación con los antecedentes, aunque hayan sido filtraciones periodísticas, de todas maneras, dan cuenta de la verdad. La prensa está precisamente para enfrentarse al poder e investigar este tipo de actos de presidentes o líderes de diferentes estados”.

Prueba de esto, señala, es la orden que le da la Fiscalía Nacional a la Unidad Anticorrupción “para que investigue los delitos y determine si están prescritos. Obviamente se tiene que realizar”.

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