El nuevo secreto de la investigación en delitos de asociación delictiva y criminal contenida en la ley 21.577. Por Sebastián Delpino González.

Jul 3, 2023 | Opinión

Sebastián Delpino González. Abogado, Socio de HLC Abogados.

El 15 de junio pasado, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.577, que “Fortalece la persecución de los delitos de delincuencia organizada, establece técnicas especiales para su investigación y robustece comiso de ganancias” Esta ley introduce importantes modificaciones en el Código Penal y Procesal Penal.

Una de las novedades es la incorporación de las definiciones de asociación delictiva y asociación criminal en los artículos 292 y 293 del Código Penal. Estos preceptos establecen que dichas asociaciones consistirán en organizaciones de tres o más personas, sostenidas en el tiempo y cuyos fines sean la comisión de simples delitos en el primer caso, y crímenes en el segundo caso. De esta manera, se recogen los elementos que la doctrina comúnmente reconocía para configurar las asociaciones ilícitas.

En este contexto, se incorporan varias técnicas de investigación, algunas de las cuales son replicadas de la Ley 20.000, como el uso de agentes encubiertos o develadores. Además, se agregan otras técnicas originales, como los llamados informantes[1]. Con el fin de proteger la seguridad de estos informantes y en general de todos los testigos, se introducen nuevas medidas de protección, como la utilización de claves para su identificación, la toma de declaraciones en lugares distintos a las fiscalías, notificaciones directas al ministerio público para resguardar la dirección y los datos de contacto, y la posibilidad de declarar el secreto de la investigación hasta el cierre de la misma.

El punto más controvertido y con mayor implicancia práctica para los operadores jurídicos es la inclusión del nuevo artículo 226 J en el Código Procesal Penal, referente al secreto de la investigación. Este artículo establece que se aplicará lo dispuesto en el artículo 182, pero el Ministerio Público podrá disponer que el secreto se mantenga hasta el cierre de la investigación si existe peligro para el éxito de la misma o la seguridad de los testigos. Además, deberá tomar medidas para garantizar que la finalización del secreto no ponga en riesgo a las personas mencionadas anteriormente.

En resumen, cuando se trate de delitos cometidos por una asociación delictiva o criminal, se permitirá al ministerio público mantener el secreto de la investigación hasta su cierre si existen riesgos para el éxito de la investigación o la seguridad de los testigos. A diferencia del “secreto de investigación general” establecido en el artículo 182, no hay un límite temporal para su duración.

Esta falta de límite temporal se convierte en una barrera para el ejercicio efectivo de ciertos derechos reconocidos en defensa, especialmente, el acceso a las pruebas secretas de la investigación y preparar una estrategia adecuada durante toda la etapa de investigación. Esto podría resultar en la imposibilidad de obtener antecedentes esenciales que sirvan para una adecuada discusión del régimen cautelar decretado en contra del imputado.

El panorama se vuelve aún más sombrío si la defensa considera la necesidad de solicitar diligencias que se hacen imprescindibles solo una vez que se ha tenido conocimiento de las piezas secretas, ya cerrada la etapa de investigación. Lamentablemente, no existe una solución explícita a este inconveniente, ya que la posibilidad de “reapertura de la investigación” contemplada en el artículo 257 del Código Procesal Penal permite a los intervinientes solicitar diligencias que no se hayan efectuado durante la etapa de investigación pero exige que dicha solicitud se haya realizado dentro dicha etapa, lo cual resulta imposible en este caso.

Si bien esta nueva normativa es una necesidad apremiante para combatir adecuadamente las nuevas formas de criminalidad en nuestro país, es esencial evitar el peligroso camino del populismo penal, que no solo se manifiesta en la ampliación de los tipos penales y el incremento del régimen punitivo, sino también en la disminución de las garantías efectivas para el derecho a la defensa en el proceso penal.

 

[1] Artículo 226 E.- Informantes. Informante es quien suministra antecedentes sustanciales a los organismos policiales acerca de la preparación o de la comisión de un delito de asociación delictiva o criminal y requiere de protección.

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