El no pago de la pensión de alimentos como violencia económica contra las mujeres cuidadoras. Por Daniela López

Mar 31, 2021 | Opinión

Daniela López Leiva, socia del estudio jurídico AML Defensa de Mujeres. Especializada en litigio estratégico en familia, género, infancia y adolescencia.

En la columna sobre pensión de alimentos e invisibilización del cuidado afirmé que las obligaciones legales internacionales suscritas por Chile respecto a prevenir, sancionar, reparar y erradicar la violencia contra las mujeres son vulneradas sistemáticamente, reforzando el estereotipo de género de que las mujeres madres, dueñas de casa “no trabajan”, por tanto, no aportan a las necesidades del alimentario.

En esa línea quiero dialogar con dos columnas que amplían la problemática social. Francisca Millán Zapata en “Convertidas en piedra: una perspectiva económica de los problemas de acceso a la justicia para las mujeres” (8/8/2019) indicaba que un tipo particular de estas violencias que no matan todavía, es decir, que no requieren de su expresión material en la forma de maltrato físico es la violencia económica. “En efecto, ya Simone de Beauvoir contemporánea y compañera de clase de Weil en la Sorbona, en el segundo sexo postula que parte de las dificultades de emancipación de la mujer proviene de la dependencia económica con respecto al marido/agresor, hecho tremendamente común (1949)”.

La violencia económica es intrínsecamente inmovilizadora y, con esto, tiene consecuencias graves para el acceso a la justicia de las mujeres que deciden -o se abstienen- comenzar procesos reparatorios”.

En este contexto, la pensión de alimentos es responsabilidad de ambos padres, porque los hijos e hijas no han venido al mundo solo como producto de la mujer. Lamentablemente esta obligación legal y moral solo se considera de interés público cuando existe incumplimiento en el pago, retrotrayéndonos a los setenta nuevamente, donde el feminismo y el ius feminismo en particular, declaró el fracaso que constituye la separación entre lo público y lo privado, para hacer frente a la violencia de género y al maltrato infantil. La “privatización” del incumplimiento de los alimentos en el hogar -lugar privado por excelencia- tiene efectos perversos: por que se invisibiliza que el pago de una cuota es una forma de poder (Isabel Jaramillo, 2018, pág. 94) que envuelve situaciones de violencia, por ejemplo: el pago de la cuota depende de la prestación de servicios sexuales por parte de las madres, en contra de su voluntad, del control de su sexualidad. El hogar es un lugar en donde se ejerce violencia y que debe recibir atención del Estado.

La referencia a la violencia de género, como violencia económica entre otras, muestra que en la cuestión de los alimentos las madres ocupan un papel principal. En este orden de ideas, la magistrada Paz Pérez Ahumada, en ¿Cómo va a ser lo mismo deberle dinero a un banco que a un hijo? (23/11/2020) devela que “el deudor de alimentos, que también puede ser deudor del sistema bancario, no se comporta igual en el ámbito público que en el ámbito privado.

Las cifras apuntan a que el deudor del sistema bancario es un buen pagador, tanto así que el pago de las deudas crediticias aumentó en un 20% a propósito del retiro del 10% de los fondos de AFP y por el contrario es conocida la noticia que existe una cifra alarmante de deudores alimentarios”, donde las principales solicitantes de dicha retención para el pago de la deuda alimenticia son mujeres madres, que forman filas y filas afuera de los tribunales de familia.

Continúa señalando que “no es menor tener en cuenta que la satisfacción de este derecho le corresponde, como obligados primordiales, al padre y a la madre, en igualdad de condiciones, lo que a la vez constituye otro derecho del niño, niña o adolescente, referido a la corresponsabilidad, por el cual ambos padres deben cuidar a sus hijos/as asumiendo su crianza y desarrollo lo que implica también realizar aportes económicos para su manutención (artículo 18 de la Convención sobre los derechos del niño y artículo 224 del Código Civil)”(…) “el incumplimiento alimenticio constituye una lesión grave a los derechos del niño, una vulneración grave al principio de igualdad en la repartición de las responsabilidades familiares, una afectación grave al erario nacional porque será entonces la sociedad toda, a través de la política pública, la que deberá asumir tal responsabilidad por ser el Estado garante final de este derecho. Y, sobre todo, es grave porque cuantitativamente el problema es dramáticamente significativo”. Categóricamente la magistrada sostiene: “¡Es diferente!… ¿cómo va a ser lo mismo?, deberle dinero a un banco que deberle dinero a un hijo”. Y parece que la disociación no solo está en el comportamiento de una persona que puede ser a la vez buen pagador en el ámbito de sus relaciones públicas y mal pagador en los compromisos privados de carácter familiar, sino que también, de un modo más sofisticado, en el derecho, en las interpretaciones y las aplicaciones que de él podemos hacer”.

Tomar en serio la cuestión de los alimentos como interés público haría visible que el bienestar de las madres depende del bienestar de los hijos. Reconocer la mayor precarización de las madres para intentar cubrir todas las necesidades de sus hijos ante un progenitor deudor alimenticio emplaza a los poderes del estado a entender que cualquier política pública que favorezca en esta materia a los niños, niñas y adolescentes favorecerá a las madres cuidadoras.

Lamentablemente en las discusiones que aparecen las madres en esta materia son arrojadas al circo romano de la condena social, al ser tratadas como meros mecanismos por medio de los cuales lo hijos deben sobrevivir, brillando por su ausencia la responsabilidad del padre progenitor.

Volviendo a Simone Weil, como señala la primera columna ya citada, en su clásico ensayo La Ilíada o el poema de la fuerza, a propósito de la violencia económica, vale la pena traer una de sus más claras reflexiones: “La fuerza que mata es una forma sumaria, grosera, de la fuerza”, “Mucho más variada en sus procedimientos y sorprendente en sus efectos es la otra fuerza, la que no mata; es decir, la que no mata todavía”.

¿Cuál es esta extraña forma de fuerza tan elusiva, pero tan intuitivamente presente? Bien señala la autora que “del poder de transformar un hombre (mujer) en cosa matándolo procede otro poder, mucho más prodigioso aún: el de hacer una cosa de un hombre (mujer) que todavía vive (…) de todas formas, transforma al hombre (mujer) en piedra (…) y cuando se ve obligado a hacerlo, no hay ya nada en que no sufra violencia”.

 

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